SAP Madrid 470/2013, 18 de Junio de 2013
Ponente | EDUARDO HIJAS FERNANDEZ |
ECLI | ES:APM:2013:11776 |
Número de Recurso | 1182/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 470/2013 |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
MADRID
SENTENCIA: 00470/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 4011489 /2012
Rollo: RECURSO DE APELACION 1182 /2012
t6
Proc. Origen: IMPUGNACION DE TUTELA AUTOMATICA 177 /2011
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 29 de MADRID
De: Beatriz, Benedicto
Procurador: MARIA PILAR ARNAIZ GRANDA, SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: MINISTERIO FISCAL COMISION DE TUTELA DEL MENOR Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD
DE MADRID
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO
S E N T E N C I A Nº 4 7 0 / 2 0 1 3
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
En Madrid a 18 de junio de 2013
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de impugnación de tutela administrativa seguidos, bajo el nº 177/2011, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid, entre partes:
De una, como apelantes, doña Beatriz y don Benedicto, representados por el Procurador doña Pilar Arnáiz Granda y asistidos por la Letrado doña Amelia Hernández Hernández
De la otra, como apelada la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid, asistida por la Letrada doña Pilar Bravo Valentín.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 26 de marzo de 2012 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid se dictó Sentencia con nº 163/12 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se desestima íntegramente la demanda de juicio declarativo verbal sobre impugnación del Acuerdo de la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid, de fecha 6 de octubre de 2010, presentada por la Procuradora Sra. Arnaíz Granda en nombre y representación de Dª Beatriz y Dº Benedicto contra la citada Comisión de Tutela del Menor representada por la Letrada Dª Pilar Bravo Valentín, confirmándose el Acuerdo impugnado y acordado por dicha institución de 6 de octubre de 2010 y sin imposición de las costas procesales causadas.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronunció, mando y firmo.
Modo de Impugnación: Mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid ( art. 455 LEC ). El recurso se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la presente sentencia. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna ( artículo 458 LEC ). Debiendo acompañar el justificante haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado el depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación."
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Beatriz y don Benedicto, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la Letrada de la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid y el >Ministerio Fiscal sendos escritos de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 17 de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid, mediante Acuerdo de 6 de octubre 2010, declara la situación de desamparo de la menor Lorenza, asumiendo, de conformidad con lo prevenido en el artículo 172 del Código Civil, su tutela, siendo ejercida su guarda en acogimiento residencial. Se expone en dicha resolución, en cuanto motivos desencadenantes de la intervención administrativa, que la menor no presenta cubiertas sus necesidades básicas a nivel físico, emocional y social, lo que incide negativamente en su desarrollo evolutivo. Presenta un importante absentismo escolar, carece de hábitos básicos, habilidades sociales y de comunicación. Y se añade que la dinámica familiar se encuentra muy deteriorada y con una falta importante de comunicación, viviendo en un total aislamiento social. Los padres niegan dicha problemática y rechazan la intervención.
Tal resolución administrativa es impugnada, a través del cauce procesal al efecto habilitado por el artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por los progenitores de la menor, solicitando de los Tribunales que se dejen sin efecto las antedichas medidas.
Pretensión que, tras su rechazo en la instancia, reproducen los demandantes ante la Sala alegando, en síntesis, lo siguiente:
-Que la medida ha sido acordada sin ser escuchado los ahora apelantes, por lo que se les ha causado una indefensión material.
-Que el expediente se incoó por absentismo escolar, que debe ser analizado con relatividad, teniendo en cuenta las causas que determinaron el mismo.
-Falta de proporcionalidad de la medida, pudiendo haberse adoptado otras menos gravosas que pudieran llevar a la finalidad pretendida.
Y en cuanto el planteamiento al efecto realizado encuentra la frontal oposición del Ministerio Fiscal y de la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid, que suplican la íntegra confirmación de la resolución impugnada, procede analizar la controversia suscitada a la luz de la doctrina emanada de la vigente legalidad en la materia, en su proyección sobre las circunstancias concurrentes en el caso, según pone de manifiesto el contexto alegatorio y el resultado de la prueba incorporados a las actuaciones elevadas a nuestra consideración.
Desmintiendo el primero de los alegatos en los que se basa...
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ATS, 27 de Mayo de 2014
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