SAP Jaén 182/2013, 9 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución182/2013
Fecha09 Julio 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

J A É N

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3

DE JAÉN

JUICIO RAPIDO Nº 242/13

APELACIÓN PENAL Nº 71 DE 2013

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por las Ilmas Sras. relacionadas al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 182

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADAS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a nueve de Julio de dos mil trece.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén, por el Procedimiento para el Enjuiciamiento Rápido de Determinados Delitos número 242/13, por el delito de Quebrantamiento de Condena, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Úbeda, siendo acusado Camilo, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador D. Miguel Bueno Malo de Molina y defendido por el Letrado D. Pedro José Sánchez Bermúdez. Ha sido apelante el acusado, parte el Ministerio Fiscal, y Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén, en el Procedimiento para el Enjuiciamiento Rápido de Determinados Delitos número 242/13, se dictó, en fecha 22 de Mayo de 2013, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Resulta probado y así se declara expresamente que el acusado se encontraba sujeto a la medida cautelar de prohibición de aproximarse a menos de 100 metros y comunicarse con su madre Manuela, medida decretada por el Juzgado de lo Penal num. 1 de Jaén en el procedimiento abreviado 632/12, medida vigente desde el día 3 de diciembre de 2012.

A pesar de ello, el acusado con perfecto conocimiento de que incumplía dicha resolución judicial, el día 12 de mayo de 2013 sobre las 23.00 horas se encontraba en el domicilio de su madre Manuela . El acusado ha sido condenado por sentencia firme de fecha 21-12-2011 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Jaén por un delito de quebrantamiento de condena a la pena de seis meses de prisión".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: " DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Camilo como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, con la agravante de reincidencia, a la pena de nueve meses de prisión, más inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas".

TERCERO

Contra la misma sentencia por el acusado Camilo, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada en la instancia por la cual se condena al acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar previsto y penado en el artículo 468.2 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia a la pena antes referida, se interpone por la representación procesal del mismo, el presente recurso de apelación alegando como motivos de impugnación el error en la apreciación de la prueba por entender que el juzgador se basa en la confesión del acusado, y la misma no puede bastar para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, dado el trastorno bipolar que presenta el recurrente y por ello considera que el juzgador incurre en error al no apreciar la circunstancia eximente y atenuante del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.1 del Código Penal, por lo que interesa la revocación de la sentencia y se dicte otra absolviéndole del delito imputado y subsidiariamente sea aplicada la atenuante del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.1 del Código Penal .

Ciertamente, conforme ya se ha señalado por esta Audiencia reiteradamente, el recurso de apelación constituye el mecanismo que posibilita un nuevo examen de la causa y posibilita el control del Tribunal ad quem sobre la determinación de los hechos probados y sobre la aplicación...

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