SAP Baleares 338/2013, 31 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución338/2013
Fecha31 Julio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00338/2013

S E N T E N C I A Nº 338

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE ACCTAL.:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

MAGISTRADOS:

Dª COVADONGA SOLA RUIZ

Dª ARANTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En Palma de Mallorca a treinta y uno de julio de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1474/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 215/2013, en los que aparece como parte apelante, D. Marcos, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. CRISTINA RUIZ FONT y asistido por el Letrado D. FRANCISCO JOSE MARTINEZ SERRA; y como parte apelada, "GROUPAMA SEGUROS, S.A" representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA MONTSERRAT MONTANE PONCE y asistida por la Letrada Dª RAQUEL AGUILO REGLA.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 17 de Palma en fecha 20 de diciembre de 2012, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "En virtud de la potestad jurisdiccional conferida por la Constitución Española de 27 de diciembre de 1.978, estimando la demanda interpuesta por la aseguradora GROUPAMA SEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Doña Montserrat Montané Ponce, frente a Don Marcos, en situación de rebeldía procesal, condeno a dicho demandado a abonar a la actora la cantidad de 45.033,35 #, más los intereses correspondientes desde la interpelación judicial.

Respecto de las costas causadas, se imponen a la parte demandada".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 10 de julio del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda de juicio ordinario, de reclamación de cantidad, en el ejercicio de la acción de repetición por parte de la entidad "Groupama Seguros" contra D. Marcos, en suplico de que se "dicte Sentencia por la que se condene al demandado a abonar a mi representada la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL TREINTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (45.033'35 Euros), condenándole a estar y pasar por tal declaración y al pago de dicha cantidad a la actora con más los intereses legales y las costas del procedimiento", éste último fue declarado en situación de rebeldía procesal; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, incluidas las decretadas como diligencias finales, recayó Sentencia a 20-diciembre-2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "En virtud de la potestad jurisdiccional conferida por la Constitución Española de 27 de diciembre de 1.978, estimando la demanda interpuesta por la aseguradora GROUPAMA SEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Doña Montserrat Montané Ponce, frente a Don Marcos, en situación de rebeldía procesal, condeno a dicho demandado a abonar a la actora la cantidad de 45.033,35 #, más los intereses correspondientes desde la interpelación judicial.

Respecto de las costas causadas, se imponen a la parte demandada".

Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de D. Marcos, alegando que no se ha acreditado la relación contractual entre las partes por lo que no procede la acción de repetición; y, subsidiariamente, que no existe póliza debidamente firmada, aceptando expresamente las condiciones limitativas o las excluyentes como la facultad de repetición en supuestos de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas; por todo lo cual interesa que se "dicte Sentencia por la que, estimando el presente recurso de apelación, revoque la Sentencia dictada en primera instancia, dictando otra más ajustada a Derecho por la que desestime íntegramente la demanda, con expresa imposición de costas".

La representación procesal de "Seguros Groupama" se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que existía, el 22- diciembre-2006, relación contractual entre el demandado y la entidad "Groupama", en virtud de la póliza nº NUM000, en relación con el vehículo matrícula ....-KTH ; que la entidad aseguradora debió indemnizar a los perjudicados pues el Sr. Marcos conducía bajo la ingesta de bebidas alcohólicas en tal fecha; que el ahora demandado ha sido notificado de la reclamación y de las actuaciones procesales y ha optado por la rebeldía; que la facultad de repetición se genera cuando el daño causado es debido a la conducta dolosa o a la conducción bajo la influencia antedicha; que el límite cuantitativo no supera el señalado para el seguro obligatorio; por todo lo cual interesa que se desestime el recurso de apelación y se confirma la sentencia dictada en la instancia, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Respecto de la denunciada inexistencia de relación contractual (de aseguramiento) entre el demandado y la actora, a 22 de diciembre de 2006 o fecha del siniestro, éstos tenían en vigor la póliza nº NUM000, si bien sólo consta el de responsabilidad civil obligatoria.

En la fecha reseñada, y por la carretera MA-13, el demandado conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas por cuyo influjo colisionó por alcance contra otros tres vehículos ya detenidos, arrojando unos resultados de 0'98 y 0'94 ml de alcohol por litro de aire aspirado, y provocó daños y lesiones a Dª Paulina

: 189,84 Euros; a Dª Ascension ; 747,69 Euros y 10.999,20 Euros, respectivamente y sobre el vehículo Renault-Clío matrícula ....-UCK ; a Dª Luz, propietaria del vehículo Renault-Scenic matrícula...

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