SAP Granada 204/2013, 7 de Junio de 2013

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2013:644
Número de Recurso223/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución204/2013
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 223/13

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 104/10

PONENTE: SR. JOSÉ REQUENA PAREDES

S E N T E N C I A N º 204

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En la ciudad de Granada, a 7 de junio de 2013.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 223/13- los autos de Juicio Ordinario nº 104/10, del Juzgado de lo Mercantil nº 1, seguidos en virtud de demanda de D. Raimundo y 'Alfaro Hermanos, S.C.' representado por el procuradora D. Javier Gálvez Torres-Puchol y defendido por el letrado D. Eduardo Barceló Muñoz contra 'Funespaña, S.A.' y 'Funemálaga, S.L.' representados por el procurador D. Fernando Aguilar Ros y defendido por la letrada Dª Concha Mendoza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 30 de noviembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se estima parcialmente la demanda formulada por D. Francisco Javier Gálvez Torres Puchol, en nombre y representación de D. Raimundo y Alfaro hermanos SC, contra Servicios funerarios Valle del Guadalhorce SL (posteriormente denominada Funemálaga SL) y Funespaña SA. En consecuencia, declaro que el uso por las demandadas de la denominación "Julio Alfaro Farelo" ha supuesto violación del derecho de marca "Julio Alfaro" (nº 2.223.194), perteneciente a D. Raimundo

. En consecuencia, condeno a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración, a retirar del mercado todo el material publicitario, etiquetas o otras documentos en los que se haya utilizado o incorpore el signo distintivo "Julio Alfaro Farelo", a abstenerse de utilizar dicho signo distintivo, prestar servicios con el mismo así como usarlo en redes de comunicación telemáticas y telefónicas. Asimismo, condeno a Servicios funerarios Valle del Guadalhorce SL (posteriormente denominada Funemálaga SL) a indemnizar a D. Raimundo en la cantidad de 10.379,33 #. Del mismo modo, condeno a Funespaña SA a indemnizar a D. Raimundo en la cantidad de 35.886,32 #. Finalmente, condeno a Alfaro hermanos SC al pago de las costas procesales causadas a Servicios funerarios Valle del Guadalhorce SL (posteriormente denominada Funemálaga SL) y Funespaña AS. El resto de partes deberán abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, oponiéndose e impugnando la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 4 de abril de 2013, y formado el rollo se señaló día para votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión jurídica que se somete a nuestra consideración es sencilla al plantearse el conflicto en el ámbito de las infracciones marcarias y del ejercicio de la acción de cesación para impedir la violación y uso indebido de una marca registrada por quien, sin ostentar ningún derecho registral para intervenir en el mercado, utiliza su propio nombre y apellidos para ofertar sus servicios comerciales o empresariales. Los dos demandantes son, por un lado D. Raimundo, en nombre propio y como titular de la marca nacional meramente denominativa 'Julio Alfaro' concedida para la clase 42 del Nomenclátor con el nº 2.223.194, desde marzo de 1999 y en concreto para servicios funerarios y, por otro, la sociedad 'Hermanos Alfaro, S.L.' como titular, desde mayo de 1998, de la marca nacional de ese mismo nombre y razón social para idéntica clase con el nº 2.165.080, administrada mancomunadamente por aquel codemandante y por su hermano D. Sergio, así como por la madre de ambos, que utilizan este distintivo para diferenciar en el mercado los servicios funerarios que regenta en la provincia de Málaga.

Ambos actores formularon demanda de cesación, tanto contra la sociedades demandadas, con igual objeto social y actividad, 'Fuenespaña, S.A.', de ámbito e implantación nacional fundada en 1990 entre otros socios por el padre y esposa de los anteriores, (D. Francisco ), como contra la entonces 'servicios funerarios Valle de Guadalhorce, S.L.' (hoy 'Funemálaga, S.L.') de la que es socio única la anterior.

La demanda solicitaba que se prohibiera a ambos demandados el uso, en la publicidad de sus servicios y en cualquier otro documento, del término o signo 'Julio Alfaro' o 'Alfaro' y, especialmente, en redes de comunicación telemáticas y telefónicas, previa declaración de que el uso realizado por estas demandadas de la denominación 'Julio Alfaro' o 'Alfaro' agrupado a 'Farelo' ha supuesto actos de violación de los registros marcarios de las demandantes.

La sentencia recurrida estimó parcialmente la demanda, prohibió el uso de 'Julio Alfaro Farelo' insertado dentro de la publicidad y demás documentos de la sociedades demandadas, y condenó a la sociedad 'Funespaña, S.A.' a indemnizar a D. Raimundo en 35.886'32 # y a 'Funemálaga' en 10.379'33 #, y desestimó la demanda acumulada por 'Alfaro Hermanos, S.L.' a la que impuso las costas causadas por su demanda.

Contra la decisión judicial se alzan las sociedades demandadas en apelación interesando la íntegra desestimación de la demanda y, por vía de impugnación, también la codemandante 'Hermanos Alfaro, S.C.' interesando la estimación de su demanda y, alternativamente, la no imposición de las costas impuestas.

SEGUNDO

El recurso de ambas demandadas, orientado a quedar absueltos de la doble condena, dineraria y de no hacer, combate la sentencia desde un discurso tan errático como repetitivo que trata, más de justificar y legitimar el indebido proceder que determinó la condena, desde lo que considera un legítimo uso por parte de D. Francisco, que en septiembre de 2009 era "Director de Área" en Málaga y, como ya se dijo, socio fundador de 'Fuenespaña, S.A.' y, en tal condición, inserto para la edición de 2009 de las páginas de la guía telefónica de esa provincia (blancas y amarillas) y en la publicidad de una y otra sociedad, unas veces tanto su nombre completo como, en otras, solo sus dos apellidos, al tiempo que aprovecha el que la sentencia no considere el riesgo de confusión por la utilización de estos apellidos " Francisco " respecto a la sociedad 'Hermanos Alfaro, S.C'. para discrepar y negar que incurrieran los demandados en cualquier tipo de infracción marcaria, sin más argumento, que defender una y otra vez el uso legítimo en la inserción de su propia nombre y reprochar a los hijos que fueran ello los que al registrar su apellidos, que también son los de la demandante como marca, trataran con ello de acaparar su cuota de mercado aprovechándose de la reputación ganada por el director de área de la entidad demandada apelante.

El recurso no puede prosperar y en su rechazo se acumulan toda clase de razones. De entrada y como tantas veces hemos señalado, con cita entre otras en la STS 19 de junio de 2003, que "la garantía de la marca, como se desprende de la definición legal que da el artículo 4.1 de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre, radica en que los productos o servicios designados por ella han sido fabricados o presentados por una empresa, que se hace responsable de su calidad. Su esencia es la función diferenciadora, que identifica el producto o servicio de una empresa y sus cualidades; la constituyen los signos de representación gráfica susceptibles de cumplir aquella función; su aspecto fundamental es evitar el riesgo de confusión, ya que es esencial en la marca su finalidad de distinguir productos y servicios en el mercado, de forma que el consumidor medio no los confunda con otros y los asocie inequívocamente a un determinado origen empresarial." .

En la misma línea, la STS de 17 de octubre de 2012 recordaba que "la marca constituye un instrumento esencial para el adecuado funcionamiento del sistema competitivo, ya que ofrece información a los consumidores sobre la procedencia empresarial de los productos o servicios que se introducen en el mercado. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de octubre de 1990 (C-10/89 ) destacó que la marca «constituye un elemento esencial del sistema de competencia no falseado que el Tratado pretende establecer y mantener», así como que «las empresas deben estar en condiciones de captar la clientela por la calidad de sus productos o de sus servicios, lo que únicamente es posible merced a que existen signos distintivos que permiten la identificación de tales productos o servicios» y que «para que la marca pueda desempeñar este cometido debe constituir una garantía de que todos los productos designados con la misma han sido fabricados bajo el control de una única empresa a la que puede hacer responsable de su calidad»" .

En protección de ese derecho "erga omnes" o frente a todos, nuestro ordenamiento arbitra distintas acciones propias del derecho a la propiedad industrial, por un lado el que si el registro marcario obtenido lo ha sido en perjuicio o fraude de derechos que no correspondían a su titular y que han perseguido el aprovechamiento parasitario de la reputación o prestigio alcanzado por otro para acaparar su cuota de mercado y ello parece ser la línea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 24 de Junio de 2014
    • España
    • June 24, 2014
    ...contra la sentencia dictada, con fecha 7 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 223/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 104/2010 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de - Mediante diligencia de ordenación de fecha 31 d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR