SAP Granada 222/2013, 21 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 222/2013 |
Fecha | 21 Junio 2013 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 211/2013
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE GRANADA
ASUNTO: J. VERBAL Nº 102/2011
MAGISTRADO SR. Enrique Pinazo Tobes
S E N T E N C I A N º 222
En Granada, a 21 de junio 2013.
Vistos por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Enrique Pinazo Tobes, Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada, actuando como Tribunal Unipersonal, en grado de apelación -rollo nº 211/2013- los autos de Juicio Verbal nº 102/2011, del Juzgado de Primera Instancia num. 12 de Granada, seguidos en virtud de demanda de SOCIEDAD COOPERATIVA SAN ISIDRO DE DEIFONTES, representada por el Procurador D. Juan Antonio Montenegro Rubio y defendida por el letrado D. Francisco José Maldonado Gómez; contra D. Jacobo, representado por la Procuradora Dª. Clara Fernández Payán y defendido por la letrada Dª. Coral Vega Ocaña.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 19 de julio de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Don Juan Antonio Montenegro Rubio, procurador de los tribunales, en nombre y representación de Sociedad Cooperativa Andaluza San Isidro de Deifontes contra Don Jacobo, debiendo condenar y condenando al mismo a que abone al actor la cantidad de 581,37 euros mas intereses legales sin hacer expresa condena en costas".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, y una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 27 de marzo de 2013, y formado el rollo se señaló día para el fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.
Siendo turnado su conocimiento y fallo al Iltmo. Sr. Magistrado D. Enrique Pinazo Tobes.
A diferencia de lo ocurrido en la sentencia de esta Sección de 20 de abril de 2012, donde no podíamos establecer la firmeza de la sanción impuesta al cooperativista, aquí sin embargo podemos reconocer su exigibilidad, tras la prueba de interrogatorio, donde reconoció el demandado haber recibido la comunicación de la sanción por importe de 91,13 euros reflejada en el documento 6 de los de la...
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