SAP Cádiz 154/2013, 11 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Junio 2013
Número de resolución154/2013

S E N T E N C I A NÚM. 154

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES.

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ.

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ.

REFERENCIA :

JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. de Primera Instancia Nº. Cuatro de Cádiz.

AUTOS : Procedimiento Ordinario Nº. 270/2011.

ROLLO DE APELACIÓN Nº. 450/2012.

En la Ciudad de Cádiz a once de junio de dos mil trece.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en procedimiento ordinario nº. 270/2011 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Don Leonardo, representado por la Procuradora Doña Silvia Lazarich Ramírez y defendido por el Letrado Don Joaquín Olmedo Gómez, siendo parte apelada Don Damaso, representado por la Procuradora Doña María Fernández Roche y defendido por él mismo y el Ministerio Fiscal.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia el día 18 de enero de 2012, en el procedimiento del margen, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Don Damaso contra Don Leonardo de declarar y declaro que el demandado, con los comentarios realizados sobre el actor en el blog que administra ha incurrido en una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante, que no se justifica por el ejercicio del derecho a la libertad de expresión. Por tal razón se condena al demandado a estar y pasar por la anterior declaración y a indemnizar al actor en la cantidad de 18.000 euros, que devengará el interés legal desde la fecha de la presente resolución, así como a que difunda, por espacio de quince días, en un medio de difusión análogo al que se produjo la intromisión la parte dispositiva de esta Sentencia; y ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia recaída por la representación procesal de Don Leonardo, se dio traslado a las demás partes oponiéndose, siendo emplazadas por diez días para ante esta Audiencia Provincial donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designada Ponente, Providencia notificada a las partes personándose en la alzada como consta. No solicitada vista, que no se consideró necesaria, se ha llevado a cabo en el día de la fecha la deliberación y votación conforme a lo señalado y según Ley.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

II .- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación promovido por la representación procesal de Don Leonardo se solicita se revoque la Sentencia de instancia para que se dicte otra por la que se desestime la demanda interpuesta por Don Damaso, con imposición al mismo de las costas causadas.

El actor apelado instó la desestimación del recurso, con imposición de costas al recurrente, lo que igualmente pidió el Ministerio Fiscal solicitando, en cuanto al resarcimiento del daño moral, su ejecución inmediata y la prohibición al recurrente de realizar nuevas alusiones vejatorias y de cualquier otra índole en relación al perjudicado por cualquier medio de difusión bajo los apercibimientos oportunos.

SEGUNDO

Como la Sentencia de instancia recoge el actor formula su demanda con base en los artículos 7 y 9 de la Ley Orgánica 1/82 de 5 de mayo de protección civil del por los comentarios publicados en su blog wwwSeunoX.blogspt.com, vertidos hasta la fecha de la Sentencia,18 de enero de 2012 y desde septiembre de 2007.

Las expresiones colgadas en blog titulado "Gárgolas I - un espacio en libertad - ", del que el demandado era administrador, se publicaron en fecha 10 de septiembre de 2007 y 30 de septiembre de 2008, junto con fotografías del demandante sin su autorización y con expresiones tales como: "licenciada paleta" ; "tonto sin oficio ni beneficio" ;"el que ve en la homosexualidad la forma de arreglar su vida llegando a un acuerdo"; "tenemos muchos motivos para seguir la pista de una persona del PP que ayuda a la licenciada paleta a pagar su casa"; "Juana la Loca y la licenciada paleta"; "la licenciada paleta fue vista con su bicicleta por las dunas de Cádiz y ligó con un tipo muy mono(per mono). La licenciada paleta no tuvo ese día que masturbarse ( algo según dijo en el chat, normal en él ya que ese día estuvo mamándosela al hombre y sin condón ) el hombre mono y con polla del gusto de ella la introdujo en sin duda su culito virgen de mujer. Es práctica de riesgo muy bien soy bruto, sorr soy gaditano de Algeciras"; " es por lo que puede meterse por su culo y volver tranquila, sin nervios. Por cierto sin preservativo".

Como se recoge en la instancia el actor presentó denuncia, incoándose las Diligencias Previas nº. 1514/2007 por el Juzgado de Instrucción nº. Tres de Cádiz, sobreseídas por falta de requisito de procedibilidad al no formularse querella y ya el Ministerio Fiscal informó en las mismas, el 20 de julio de 2009, de la gravedad de los hechos, revistiendo "el carácter de injuria grave dada la reiteración de las expresiones, aún después de la presentación de varias denuncias y la atribución de comportamientos que objetivamente pueden comportar un serio menoscabo o descrédito del denunciante".

Siguieron denuncias cruzadas entre ellos, informándose al foro y continuaron los comentarios de similar tenor hacia el actor, llegando a destacar su carácter violento y su inclinación sexual hacia los menores llamándole " pedófilo ". Las investigaciones policiales ordenadas permitieron conocer que el acceso a internet desde el que se había dotado de contenido al blog procedían de la línea que el demandado tenía en su domicilio, quien reconoció en su primera declaración, el 28 de enero de 2008, que era su único administrador y quien redactaba su contenido íntegramente.

Las expresiones vertidas son gravemente ofensivas, injuriosas y vejatorias para la persona a las que se dirigen, siendo claro su tenor y la interpretación que de las mismas puede hacerse en el común de la sociedad; la supuesta inclinación sexual del actor se utiliza con finalidad denigrante ( para obtener favores económicos ), al mostrarlo como persona que se prostituye y, aún más, atribuyéndole conductas delictiva con menores, como es la pedofilia, lo que le hace desmerecer en su consideración personal, siendo identificado plenamente, incluso con fotografías.

La Juzgadora de instancia considera que tales expresiones constituyen una intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor del actor, notoria y manifiesta, y, tras analizar el contenido del artículo 16 de la Ley 34/2002, de 11 de julio de Servicios de la Información y de Comercio Electrónico, concluye con la responsabilidad del demandado por ser quien...

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