STSJ Canarias 118/2012, 19 de Julio de 2012

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2012:5605
Número de Recurso98/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución118/2012
Fecha de Resolución19 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente Don Pedro Hernández Cordobés

Ilma. Sra. Magistrada Doña María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

Ilma. Sra. Magistrado Doña Ana T Afonso Barrera

En Santa Cruz de Tenerife a 19 de julio de 2012, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el RECURSO DE APELACIÓN seguido con el nº 98/2012, interpuesto por CONSEJERÍA DE SANIDAD, representado/a y dirigido/a por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, habiendo sido parte como demandada Esperanza actuando en su propio nombre y representación, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- Por el Juzgado nº 1 de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife se dictó Sentencia de fecha 18/1/2012 con el siguiente fallo: " estimar el recurso interpuesto con los siguientes pronunciamientos: 1º anular el acto impugnado por vulnerar el derecho a la igualdad. 2º reconocer a la parte actora el derecho pretendido; 3º plantear cuestión de ilegalidad de la RPT en cuanto concierne a la retribución litigiosa del funcionario recurrente".

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso de apelación contra dicha resolución interesando que, estimando en todas sus partes el recurso, se acordase revocar la sentencia impugnada desestimando las pretensiones de la actora.

C.- La representación procesal de la apelada se opuso al recurso interpuesto e interesó que, previos los trámites oportunos, se dictase resolución por la que se desestimase el recurso y se confirmase la resolución recurrida en todos sus términos.

SEGUNDO

Conclusiones, votación y fallo

No siendo necesaria la práctica de prueba ni la celebración de vista, se señaló día para la votación y fallo que fue adelantado al tratarse de un procedimento seguido por el trámite de protección de los DDFF, teniendo lugar la reunión del Tribunal, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

Constituye el objeto del presente recurso determinar la adecuación o no a derecho de la sentencia de fecha 18/1/2012 dictada por el Juzgado nº 1 de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife con el siguiente fallo: " estimar el recurso interpuesto con los siguientes pronunciamientos: 1º anular el acto impugnado por vulnerar el derecho a la igualdad. 2º reconocer a la parte actora el derecho pretendido; 3º plantear cuestión de ilegalidad de la RPT en cuanto concierne a la retribución litigiosa del funcionario recurrente"

La representación procesal de la parte actora recurre en apelación la sentencia dictada por las consideraciones siguientes:

  1. Incongruencia omisiva por no hacer pronunciamiento expreso de la causa de inadmisibilidad planteada.

  2. falta de impugnación en tiempo y forma de la resolución por la que se adjudica definitivamente la plaza dotada con complemento específico inferior.

  3. presunción de legalidad de la actuación administrativa, objetividad, potestad autoorganizativa.

La apelada contesta al recurso solicitando su desestimación por entender que:

Por la administración no se invocó causa de inadmisibilidad alguna.

No existe la pretendida incongruencia omisiva.

La apelante introduce una nueva pretensión en la apelación, cuestión que queda vedada tal como lo indica el TS en sentencia de 23/4/1998 .

El acto recurrido no es confirmación de la resolución de adjudicación de la plaza, sino que es...

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