STSJ Canarias 28/2012, 10 de Febrero de 2012

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2012:5207
Número de Recurso138/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución28/2012
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. Pedro Hernández Cordobés (Ponente)

ILMO. SRES. MAGISTRADOS/AS

D. Helmuth Moya Meyer

D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego

______________________________________________________________

En Santa Cruz de Tenerife, a diez de febrero de 2012.

Visto por la Sección Segunda del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso - Administrativo nº 138/2011, interpuesto en nombre de FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE TENERIFE (FSP-UGT), dirigida por el letrado Sr. Perera Oliva, representado por la procuradora Sra. Sánchez Pastrana, contra el AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, que actúa bajo la dirección del letrado Sr. Martín de Arrate, y que tiene por objeto la impugnación del acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión ordinaria del día 14 de junio de 2010, publicado en el B.O.P. núm. 130 de 1 de julio de 2010, sobre modificación de la Relación de Puestos de Trabajo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

I.- Interpuesto recurso contencioso administrativo en nombre de la parte recurrente, anteriormente identifica, se formalizó la demanda con súplica de que se dice sentencia estimando el recurso:

1) declarando no conforme a Derecho el acuerdo de la Junta de Gobierno de Santa Cruz de Tenerife adoptado en sesión ordinaria el día 14 de junio de 2010, por el que se aprueba el expediente relativo a la modificación puntual, corrección de errores y actualización de la Relación de Puestos de Trabajo, publicado en el BOP nº 130 de día 1 de julio de 2010, en lo referente a la forma de provisión de los puestos de trabajo identificados en el hecho tercero de la demanda, por el sistema de libre designación.

2) declarando no conforme a Derecho el acuerdo de la Junta de Gobierno de Santa Cruz de Tenerife adoptado en sesión ordinaria el día 14 de junio de 2010, por el que se aprueba el expediente relativo a la modificación puntual, corrección de errores y actualización de la Relación de Puestos de Trabajo, publicado en el BOP nº 130 de día 1 de julio de 2010, en lo referente al complemento específico establecido para los integrantes de la UNIPOL y a la no identificación individualizada en dicha RPT de los puestos pertenecientes a los integrantes de la UNIPOL ni a su forma de provisión.

  1. La representación procesal de la Administración demandada se opone a las pretensiones deducidas por la actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto con imposición de las costas procesales a la actora por temeridad.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas. Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones quedando el recurso para señalamiento de día para votación y fallo para el día 1/03/2012, acto que finalmente tuvo lugar en la reunión del Tribunal del día 9 de febrero de 2012, con el resultado que seguidamente se expone.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Hernández Cordobés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son las pretensiones deducidas en la demanda. La primera solicita se declare no conforme a Derecho el acuerdo de la Junta de Gobierno de Santa Cruz de Tenerife adoptado el día 14 de junio de 2010, por el que se aprueba el expediente relativo a la modificación puntual, corrección de errores y actualización de la Relación de Puestos de Trabajo, en lo referente a la forma de provisión de los puestos de trabajo que identifica en el hecho tercero de la demanda, folio 103 del recurso, por el sistema de libre designación, que considera no justificado ni motivado caso por caso la razón de dicha excepcionalidad frente al sistema de concurso, que es el normal para su provisión (fundamento de derecho primero).

Ante este planteamiento, la Administración demandada en su contestación opone que el sistema de libre designación está previsto y permitido en el artículo 78.2 y 80 del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/2007 de 12 de abril (EBEP ), en la Ley 2/1987 de la Función Pública Canarias y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, invocando la discrecionalidad que asiste a la Administración para elegir entre uno y otros sistema.

La sentencia del Tribunal Supremo que se cita en la contestación de la demanda (12 de marzo de 2001, recurso 8261/1996), ya enmarca esta cuestión al señalar que el sistema de libre designación constituye un procedimiento excepcional para la provisión de los puestos de trabajo frente al normal que representa el concurso, por lo que si bien la Administración goza de discrecionalidad a la hora de elegir, el ejercicio de tal potestad debe estar guiada por el interés público y ajustarse a las disposiciones legales de aplicación, entre las cuales se encuentra el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que establece "la necesidad de justificar que la potestad discrecional utilizada para establecer en un puesto de trabajo el procedimiento de libre designación ha respetado las exigencias a que legalmente...

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