STSJ Canarias 104/2012, 29 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución104/2012
Fecha29 Junio 2012

SENTENCIA

Rollo de Apelación nº 176/09

Autos: 778/2007

Iltmos. Sres:

Presidente (por sustitución)

D. Rafael Alonso Dorronsoro

Magistrados

D ª Mª Pilar Alonso Sotorrío

Dª Ana Teresa Afonso Barrera (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a veintinueve de junio de dos mil doce

VISTO, en nombre del Rey, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, el recurso apelación número 176/09, interpuesto por Dª Patricia, representada y defendida por la Letrada Sra. Castilla Herrera, contra la Sentencia de 28 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº Uno de los de Santa Cruz de Tenerife, en su recurso número 778/07, siendo parte apelada la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, versando sobre sanción en materia de personal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Uno de esta capital dicto Sentencia el día 28 de mayo de 2009, desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución de 20 de agosto de 2007, de la Dirección General de Personal de la Consejeria de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, que resuelve el expediente NUM000 incoado a la actora, imponiéndole como autora de una falta grave la sanción de doce meses de suspensión de funciones.

SEGUNDO

Contra la citada Sentencia interpone la recurrente el presente recurso de apelación, en tiempo y forma, sustentado en las alegaciones y fundamentos que resultan del escrito unido al rollo de su razón.

Admitido a trámite, se concedió traslado a las demás partes personadas para, en su caso, su impugnación o adhesión. Fue impugnado por la Administración demandada...

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se dispuso formar el correspondiente rollo de apelación, designar Magistrado Ponente, señalando día para votación y fallo.

Interviene como Ponente, por sustitución, la Ilma. Sra. Magistrado Dª Ana Teresa Afonso Barrera.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia ahora impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Personal de la Consejeria de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, que resuelve el expediente NUM000 incoado a la actora, imponiéndole la sanción de doce meses de suspensión de funciones como autora de una falta tipificada como grave en el articulo 59 letra i) de la Ley de la Función Publica Canaria, "la falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave" mientras desempeñaba el cargo de Directora del Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) Playa de Las Américas, durante los cursos 2001-2002 a 2004-2005.

SEGUNDO

.- Es reiterada la doctrina jurisprudencial que considera que el objeto del recurso de apelación contencioso- administrativo es depurar el resultado procesal obtenido con anterioridad y por ello su tramite básico esta constituido por las alegaciones de la parte apelante, que con su critica de la sentencia impugnada concretara los aspectos y fundamentos de su disconformidad con aquella que sirvan de fundamento a la pretensión de sustitución del pronunciamiento recaído en la instancia por otro distinto, siendo pues el recurso de apelación un remedio procesal que se concede a las partes para combatir aquellos pronunciamientos que se consideran contrarios a sus intereses actuándose por el apelante una pretensión revocatoria, que como toda pretensión procesal, requiere la individualización de los motivos que le sirven de fundamento a fin de que el Tribunal de apelación pueda examinarlos y pronunciarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que venga ejercitada, y por ello se viene declarando repetidamente que el reproducir en el escrito de alegaciones formulado en el tramite de apelación, el contenido del escrito de demanda, o al limitarse aquel a, simplemente dar por reproducidos todos los argumentos vertidos ante el tribunal de instancia sin que se haga motivación o razonamiento especifico dirigido a combatir la sentencia apelada, equivale a omitir las alegaciones correspondientes a las pretensiones en segunda instancia, omisión que aunque no equiparable al abandono del recurso, al no existir para este supuesto una norma equiparable al articulo 67.2 de nuestra Ley Jurisdiccional, si conduce a desestimar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, siempre que esta no consagre una infracción legal que pueda ser corregida sin menoscabo del carácter rogado del proceso, toda vez que si bien el recurso de apelación traslada al Tribunal "ad quem" el total conocimiento del litigio, no esta concebida la apelación como una repetición del proceso de instancia ante un tribunal de distinta jerarquía sino como una revisión de la sentencia apelada tendente a depurar la resolución recaída en aquel y, de ahí, la necesidad de motivar la pretensión de que la sentencia apelada sea sustituida por otra diferente, pues aunque ante el Tribunal "ad quem" siga combatiéndose el mismo acto que se impugnaba ante el Tribunal "a quo",lo que se recurre en apelación son, ciertamente, los pronunciamientos de este ultimo,y, por ello, y en consecuencia, el ignorar tales pronunciamientos y eludir todo análisis critico en torno a los mismos debe conducir a la desestimación del recurso de apelación" ( STS de 10 de diciembre de 1996, 20 de marzo de 1998, entre otras).

En aplicación de la doctrina jurisprudencial anteriormente transcrita y...

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