STSJ Canarias 53/2012, 22 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 53/2012 |
Fecha | 22 Febrero 2012 |
SENTENCIA
Presidente
D./Dª. ANGEL ACEVEDO CAMPOS (Ponente)
Magistrados
D./Dª. RAFAEL ALONSO DORRONSORO D./Dª. MARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de febrero de 2012.
Visto por este Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrado por los Sres. Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000006/2011, interpuesto por el demandante, el Colegio Oficial de Médicos de Las Palmas, representado por la Procuradora doña Luisa Navarro González de Rivera y dirigido por el Letrado don Guillermo J. Pérez Rivero y como Administración demandada, la de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, versando sobre Disposición general, cuantía indeterminada, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don ANGEL ACEVEDO CAMPOS, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia, basándose en los siguientes;
Por resolución de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno, de 2 de Noviembre de 2010, se dispuso la publicación del Acuerdo relativo a las medidas extraordinarias para la reducción del gasto en la actividad administrativa y la gestión de los recursos humanos en la Administración Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso anule la resolución recurrida, por no ser conforme a Derecho.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria de todas las pretensiones formuladas de contrario, por ser conforme a Derecho la resolución recurrida.
Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
En orden a los fundamentos de carácter procesal que se aducen por la Administración en el escrito de contestación a la demanda, cabe decidir lo siguiente: a) Se ha cumplimentado por el Colegio Oficial de Médicos accionante el requisito del art. 45. 2 d) de la Ley Jurisdiccional, toda vez que la Comisión Permanente de la Junta Directiva de dicho Colegio, en reunión de 29 de Diciembre de 2010, adoptó acuerdo expreso de ejercitar acciones contra la Resolución de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno de Canarias de 2 de Noviembre de 2010, ordenando a la Asesoría Jurídica entablar el presente recurso contencioso-administrativo y para lo cual el Presidente de la citada Corporación confirió, en representación de la misma, poderes a Procuradores.
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Aun cuando el acto impugnado sea meramente programático y diga la Administración demandada que carece de carácter normativo, ha tenido ya esta Sala ocasión de pronunciarse, en sentencia de 24 de Marzo de 2011, en el sentido de admitir a trámite un recurso interpuesto contra igual resolución que la que ahora se recurre, no sin dejar de mencionar la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de Octubre de 2010 y entrar en su estudio, y de...
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