STSJ Andalucía 2122/2012, 5 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2122/2012
Fecha05 Julio 2012

1 SENTENCIA Nº 2122/2012

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Procedimiento Ordinario nº: 1216/2008

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS.:

Doña MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

Sección Funcional 2ª

En la Ciudad de Málaga a 5 de julio de 2012

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 1216/08, interpuesto por D. Carmelo Y Doña Martina, Doña María Inmaculada y Doña Estibaliz representados por la Procuradora Doña María Cruz Cánovas Monfort, contra la AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D. Carmelo Y Doña Martina, Doña María Inmaculada y Doña Estibaliz representados por la Procuradora Doña María Cruz Cánovas Monfort, se interpuso Recurso ContenciosoAdministrativo contra "Resolución impugnada, dictada por silencio administrativo frente a la solicitud de 17 de octubre de 2008 en la que se interesó de la Cuenca Mediterránea Andaluza que se procediese a dictar las órdenes oportunas para dejar libre y expedita la parte del terreno propiedad de los recurrentes ocupada por la vía de hecho", registrándose el Recurso con el número 1216/08 .

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se centra el objeto del recurso en determinar si la resolución impugnada, dictada por silencio administrativo frente a la solicitud de 17 de octubre de 2008 en la que se interesó de la Cuenca Mediterránea Andaluza que se procediese a dictar las órdenes oportunas para dejar libre y expedita la parte del terreno propiedad de los recurrentes ocupada por la vía de hecho, es ajustada o no a derecho, entendiendo dicha parte que no lo es y ello por cuanto que una vez que consta que de la finca de su propiedad han sido ocupados 7478 metros cuadrados como consecuencia de que cuando se efectuaron las obras para el encauzamiento del río Guadalhorce se procedió a incluir dicha superficie como de la Cuenca Mediterránea Andaluza lo que hizo que al...

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