STSJ Andalucía 1943/2012, 25 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1943/2012
Fecha25 Junio 2012

SENTENCIA N.º 1943/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Sección 1.ª

RECURSO N.º 737/2008

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

Dª TERESA GÓMEZ PASTOR

MAGISTRADOS:

D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

_________________________________________

En la ciudad de Málaga, a 25 de junio de dos mil doce.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga (Sección 1.ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número737/2008, en el que son parte, de una como recurrente, D. Jose Pedro, en su propio nombre y derecho y por la parte demandada, la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en relación con solicitud de evaluación de actividad investigadora.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra la resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia, de 17 de diciembre de 2007 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la dictada el día 5 de junio del 2007, por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, sobre evaluación de la actividad investigadora del actor correspondiente al período 2001 a 2006 .

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, sin haberse acordado el recibimiento del pleito a prueba, la celebración de vista ni la formulación de conclusiones escritas, quedaron conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día señalado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el acuerdo impugnado el Secretario de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia, desestimó íntegramente el recurso de alzada interpuesto contra la anterior resolución de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, que acordó denegar la solicitud del actor, perteneciente al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, sobre evaluación de su actividad investigadora correspondiente al período 2001 a 2006, resoluciones estas a las que la demanda achaca exclusivamente su falta de motivación, que considera insuficiente por limitarse a otorgar una puntuación de seis sobre diez, lo que impidió conocer las razones en que se sustentan tales decisiones administrativas, produciendo indefensión.

SEGUNDO

Esta sala ha tenido ocasión de pronunciarse en diversas resoluciones idénticas a las retenciones aquí deducidas entre otras la de 30 de abril del 2010 en la que decíamos y ahora reproducimos Las actuación impugnada en origen procede pues de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, órgano contemplado por el artículo 2.4 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre Retribuciones del Profesorado Universitario, como encargado de juzgar el rendimiento de la labor investigadora del profesorado universitario a efectos de determinación del complemento de productividad de dicho personal, compuesto por representantes del Ministerio de Educación y Ciencia y de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia universitaria, y que podrá recabar, oído el Consejo de Universidades, el oportuno asesoramiento de miembros relevantes de la comunidad científica nacional o internacional cuya especialidad se corresponda con el área investigadora de los solicitantes.

De acuerdo el artículo 3.2 de la Orden de 2 de diciembre de 1994 (modificada por la de 16 de noviembre de 2002), dicho asesoramiento se lleva a cabo a través de Comités asesores por campos científicos nombrados entre investigadores de prestigio que, en caso de ser españoles, tengan reconocidos, al menos tres tramos de investigación, estableciendo además, que el listado completo de los miembros de que forme estos comités asesores deberá ser publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Además, de acuerdo con el artículo 3.3 de esta disposición, los asesores miembros de un Comité deberán, en cada sesión, participar en el estudio y análisis de todas las solicitudes correspondientes al campo científico asignado al mismo, sin que a estos efectos su función pueda quedar circunscrita al área propia de su especialidad, expresándose su asesoramiento en los términos establecidos en el artículo 8 de la propia disposición, según el cual "..el juicio técnico se expresará en términos numéricos de cero a 10, siendo preciso un mínimo de...

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