STSJ Andalucía 1649/2012, 1 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1649/2012
Fecha01 Junio 2012

SENTENCIA N.º 1649/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Sección 3.ª

RECURSO N.º 59/2008

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ BAENA DE TENA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

_________________________________________

En la ciudad de Málaga, a uno de junio de dos mil doce.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección 3.ª), el recurso contencioso-administrativo número 59/2008, en el que son parte, de una como recurrente, D.ª Belinda, representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Tinoco García; y por la parte demandada, la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en relación con evaluación docente.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo en relación con la resolución de 14 de diciembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia, confirmatoria en al alzada de las cuatro dictadas el día 11 de junio de 2007, por la Dirección General de Universidades del citado ministerio, sobre solicitud de evaluación para el posible desarrollo de sendas actividades docentes.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante las cuatro resoluciones impugnadas en origen la Dirección General de Universidades del Ministerio de Educación y Ciencia, certificó las respectivas evaluaciones negativas emitidas por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, de la actividad docente e investigadora de la recurrente a los efectos de poder ser contratada como profesora doctora, profesora ayudante doctora, profesora colaboradora y profesora de universidad privada (folios 162 a 169 del expediente administrativo), resoluciones estas que fueron confirmadas en alzada por la resolución recurrida, y que la actora considera contrarias a Derecho en atención a su arbitrariedad y falta de motivación.

SEGUNDO

Con todo, junto a tales cuestiones la recurrente se refirió en sus conclusiones a otras de alcance procedimental, que, sin embargo, además de constituir aspectos novedosos, no susceptibles pues de ser aducidos fuera de la demanda, dado aquel alcance formal que revisten, en ningún momento manifiestan la existencia de indefensión efectiva que no haya podido sanarse en anteriores fases administrativas, sin que, por tanto, de acuerdo con el artículo 63.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, puedan tener relevancia alguna sobre la validez de los actos impugnados.

TERCERO

El núcleo argumental de la demanda se sustenta en la existencia de arbitrariedad, manifestada a su vez en la insuficiente motivación de los actos administrativos impugnados, cuyo origen, según lo dicho, se encuentra en la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, órgano contemplado por el Real Decreto 1052/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la obtención de la evaluación de dicha Agencia y de su certificación, a los efectos de contratación de personal docente e investigador universitario, y que ya se contemplaba también por el artículo 2.4 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre Retribuciones del Profesorado Universitario, como encargado de juzgar el rendimiento de la labor investigadora del profesorado universitario a efectos de determinación del complemento de productividad de dicho personal.

El órgano se compone por representantes del Ministerio de Educación y Ciencia y de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia universitaria, y puede recabar, oído el Consejo de Universidades, el oportuno asesoramiento de miembros relevantes de la comunidad científica nacional o internacional cuya especialidad se corresponda con el área investigadora de los solicitantes.

Según el artículo 3 del citado Real Decreto 1052/2002, las evaluaciones y los informes se realizarán por evaluadores independientes y expertos en el campo científico que corresponda. El precepto establece que los criterios de evaluación serán elaborados con carácter general por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación para cada una de las figuras contractuales de profesor ayudante doctor, profesor colaborador, profesor contratado doctor, a...

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