STSJ Andalucía 1507/2012, 21 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1507/2012
Fecha21 Mayo 2012

SENTENCIA N.º 1507/12.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Sección 2.ª

RECURSO DE APELACIÓN N.º 1662/2009

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS:

Dª. ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

D. EDUARDO HIJOJOSA MARTINEZ

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a 21 de mayo de 2012

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación número 1662/2009, interpuesto por D. Augusto, representado por la abogada Dª Matilde Mª Ripoll y Pérez -Curiel, contra la sentencia de 20 de febrero de 2009 dictada por el Juzgado Nº 1 de Málaga, en relación con la denegación de autorización inicial de residencia y de trabajo; siendo parte apelada la Adminitración del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª.ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D. Augusto, se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Málaga, recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Málaga, de fecha 2 de febrero de 2006, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 5 de julio de 2005, por la que se deniega la solicitud de autorización inicial de residencia y de trabajo.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictó Sentencia de fecha 20 de febrero de 2009, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto... por D. Augusto contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Málaga descrita en el antecedente de hecho primero de esta resolución, se declara la conformidad a derecho de la resolución impugnada. No se hace expresa imposición de costas ".

TERCERO

Contra dicha resolución por la representación procesal de la parte recurrente se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 1662/09.

CUARTO

No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte apelante frente a la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Málaga por la que se denegaba la solicitud de autorización de residencia y trabajo a la actora, dentro del proceso excepcional de regularización del año 2005, al amparo de la disposición transitoria tercera del RD 2393/2004, de 30 de enero, por el que se aprobaba el Reglamento de la LO 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Todo ello porque se había comprobado que el trabajador-actor no figuraba empadronado en un municipio español, al menos, con seis meses de antelación a la entrada en vigor del Reglamento antes citado, o no se encontraba en España en el momento de realizar la solicitud.

Sostiene la sentencia apelada que los documentos aportados por el actor - un certificado de una ONG que afirma que el recurrente consta en el fichero de la organización desde el 7 de junio de 2004 y un certificado de una empresa de gestión de transferencias internacionales donde consta que el recurrente envió un giro de dinero desde España en fecha de 17 de julio de 2004- pueden acreditar su paso por el país en un momento y fecha puntual pero no su permanencia, por lo que carecen de eficacia a los fines pretendidos. Y ello tras analizar los documentos que la normativa aplicable considera válidos para alegar un empadronamiento por omisión.

La parte apelante alega difiere de la argumentación sostenida en la sentencia de instancia y considera que los documentos aportados acreditan no sólo el paso del recurrente por España sino su permanencia continuada desde...

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