STSJ Andalucía 1610/2012, 31 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Mayo 2012
Número de resolución1610/2012

1 SENTENCIA Nº 1610/2012

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Procedimiento Ordinario nº: 1062/2007

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS.:

Doña MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

Sección Funcional 2ª

En la Ciudad de Málaga a 31 de mayo de 2012

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 1062/07, interpuesto por la mercantil AXARQUÍA DEVELOPMENTS S.L. representada por la Procuradora Doña María Victoria Cambronero Moreno, contra la CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la mercantil AXARQUÍA DEVELOPMENTS S.L. representada por la Procuradora Doña María Victoria Cambronero Moreno, se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra "Resoluciones de fecha 6 de julio de 2007 dictadas por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, DG Inspección Ordenación del Territorio, urbanismo y Vivienda en el expediente de legalidad urbanística DGI/ AJAB/92100/29/06/086", registrándose el Recurso con el número 1062/07 .

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugnan en el presente Recurso Contencioso-Administrativo por la representación procesal de AXARQUÍA DEVELOPMENTS S.L., la resolución de fecha 6 de julio de 2007 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, recaída en el expediente de legalidad urbanística DGI/AJAB/92100/29/06/086, por la que se desestima el recurso de alzada por aquélla interpuesto contra la resolución de la DG de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de 24 de enero de 2007, recaída en el expediente de protección de la legalidad urbanística en suelo clasificado como no urbanizable del Término Municipal de Alfarnatejo (Málaga). La pretensión que se ejercita es el dictado de Sentencia por la que, de conformidad con las alegaciones realizadas, se anula la resolución impugnada.

Por la Letrada de la Junta de Andalucía en la representación que legalmente ostenta de la Administración Autonómica demandada, se solicita el dictado de Sentencia por la que se inadmita el recurso por falta de acuerdo societario para su interposición, al amparo del art. 69.b) LJCA en relación con el art.

45.2.d de la misma Ley en caso de no subsanarse este requisito, y subsidiariamente, se desestime el recurso y se declare conforme a derecho la resolución impugnada.

SEGUNDO

Por la Administración demandada, como se ha dicho en su escrito de contestación a la demanda se alega causa de inadmisibilidad del recurso interpuesto al amparo del art. 69.b) LJCA en relación con el art. 45.2.d) de la misma ley y lo basa en que no consta en autos que la entidad recurrente haya acreditado que el órgano competente según sus propias normas estatutarias, haya adoptado la decisión de iniciar el presente proceso, y por tanto, manifestado su voluntad de litigar o ejercitar la acción. No puede entenderse constituida la relación procesal en tiempo y forma, por lo que el recurso debe inadmitirse. Así se ha pronunciado el TS, entre otras, en la Sentencia 5/11/08 .

Habiéndose notificado a la actora con entrega de la documentación y copias, dicho escrito de contestación en fecha 10 de septiembre de 2010, por parte de la misma no se ha realizado alegación alguna ni, por tanto, se ha procedido a subsanar el defecto de constitución de la relación jurídico-procesal que se le achacaba.

Como ya ha tenido ocasión la Sala de manifestar en numerosas ocasiones la falta de subsanación del defecto denunciado conlleva la inadmisibilidad del recurso y el archivo de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el art. 138.1 LJCA . Como entendió la STS de 19 de abril de 2012 :

"QUINTO.- Pues bien, situados en esa perspectiva de análisis del asunto, es claro que el recurso de casación no puede prosperar, por las razones que apuntaremos a continuación.

Ya hemos explicado que las partes demandadas solicitaron de forma expresa la declaración de inadmisibilidad del recurso por no constar en el procedimiento el acuerdo o autorización adoptado por el órgano competente para el ejercicio de acciones, exigido por el artículo 45.2.d ] de la Ley...

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