STSJ Andalucía 1822/2012, 21 de Junio de 2012
Ponente | EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2012:16691 |
Número de Recurso | 1485/2010 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1822/2012 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2012 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA N.º 1822/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
Sección 3.ª
RECURSO N.º 1485/2010
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE:
D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ BAENA DE TENA
D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ
_______________________________________
En la ciudad de Málaga, a veintiuno de junio de dos mil doce.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección 3.ª), el recurso contencioso-administrativo número 1485/2010, en el que son parte, de una como recurrente, D. Jesús Manuel, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Cecilia Molina Pérez y defendido por el Letrado D. Víctor Santiago Arcal; y por la parte demandada, la Administración del Estado, representada y defendida por la Sra. Abogada del Estado, sobre proceso selectivo para acceso a centros docentes militares.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ.
Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo en relación con desestimación por silencio administrativo del recurso interpuesto contra la resolución de 21 de julio de 2010, de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñaza Militar, del Ministerio de Defensa, de publicación de la relación de aspirantes admitidos como alumnos para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación a la Escala Técnica de Oficiales de la Ley 17/1999, de 19 de mayo, de los Cuerpos de Ingenieros.
Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando ampliado el recurso a la resolución de 27 de octubre de 2010, de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra aquella otra, y habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y sin haberse acordado el recibimiento del pleito a prueba, la celebración de vista ni la formulación por las partes de conclusiones escritas, quedaron conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
La resolución del Ministerio de Defensa contra la que se dirige el presente recurso confirmó íntegramente la dictada el 21 de julio de 2010, por la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Miliar del mismo Departamento, por la que se publicó la relación de aspirantes admitidos como alumnos para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación a la Escala Técnica de Oficiales de la Ley 17/1999, de 19 de mayo, de los Cuerpos de Ingenieros, resolución que puso fin a la convocatoria de 22 de abril de 2010, y en la que no figuraba como seleccionado el recurrente, que había solicitado la adjudicación de tres de las plazas ofertadas por acceso directo, dos en la Especialidad de Construcción en el Ejercito de Tierra, y una en la Especialidad de Infraestructura del Ejercito del Aire.
Entiende el recurrente que las tres plazas que no fueron cubiertas por promoción, es decir, por militares de carrera, debieron asignarse a su provisión por acceso directo a la especialidad a la que inicialmente se encontraban adscritas, interpretación que la Administración demandada rechaza entendiendo que esa acumulación pudo producirse a cualesquiera otras especialidades, atendiendo al orden de puntuación del concurso oposición.
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