STSJ Andalucía 1062/2012, 20 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1062/2012
Fecha20 Abril 2012

SENTENCIA N.º 1062/2012.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Sección 3.ª

RECURSO N.º 1145/2009

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ BAENA DE TENA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

_________________________________________

En la ciudad de Málaga, a veinte de abril de dos mil doce.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección 3.ª), el recurso contencioso-administrativo número 1145/2009, en el que son partes, de una como recurrente D. Octavio, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Torres Beltrán, y defendido por la Letrada D.ª Inmaculada Gutiérrez Sánchez; y por la parte demandada, la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, habiendo comparecido asimismo la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, representada por el Procurador de los Tribunales D. Alfredo Gross Leiva y defendida por el Letrado D. Enrique Amado Palacios, en relación con determinación de justiprecio.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la citada representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de 6 de marzo de 2009, del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Málaga, de fijación de justiprecio de la expropiación de la finca número NUM000, de las afectadas por la tercera fase del Plan Director del Aeropuerto de Málaga.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y tras su ampliación a la resolución de 13 de noviembre de 2009, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra aquella otra, las partes presentaron la demanda y sus contestaciones, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba, en el que se practicó toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, y presentados los escritos de conclusiones, quedaron conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día señalado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de Málaga frente a la que se dirige el presente recurso, acordó fijar en la cantidad de 176.001,67 euros, incluido el premio de afección, el justiprecio por la expropiación de la finca número NUM000 de las afectadas por la tercera fase del Plan Director del Aeropuerto de Málaga, conclusión alcanzada bajo la premisa de la aplicación al supuesto de los criterios de la Ley 6/1998, de 13 de abril, del Suelo y Valoraciones.

Con la corrección de alguna operación, se confirmó así el valor consignado en su hoja de aprecio por la Administración expropiante, la estatal a través del Ministerio de Fomento, sin alcanzar el pretendido por los expropiados, que reclaman la valoración del suelo como urbano en función de sus características fácticas, solicitando la fijación del justiprecio en la cantidad de 845.783,40 euros, incluyendo el premio de afección.

SEGUNDO

Así las cosas, la valoración del suelo ha de realizarse, ante todo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 24.a) de la Ley 6/1998, según el cual, debe estarse al momento del inicio del expediente de justiprecio, situado en el presente caso en el año 2007, cuando de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de 1997, el suelo expropiado se integraba en el SG- CH1, adscrito a SNU, lo que, desde luego, no impediría su valoración como urbano, a la que según el actor ha de estarse al tratarse el afectado de suelo urbanizado de facto con todos los servicios urbanísticos precisos a tal fin.

Esta conclusión se alcanzaría de acuerdo con lo establecido por el artículo 45.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, según el cual constituirán el suelo urbano los terrenos que el planeamiento general adscriba a esa clase por "..formar parte de un núcleo de población existente o ser susceptible de incorporarse en él en ejecución del Plan, y estar dotados, como mínimo, de los servicios urbanísticos de acceso rodado por vía urbana,...

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