STSJ Andalucía 998/2012, 16 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución998/2012
Fecha16 Abril 2012

1 SENTENCIA Nº 998/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

SECCIÓN FUNCIONAL 1ª

RECURSO Nº 1621/2006

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

MAGISTRADOS:

Dª TERESA GÓMEZ PASTOR.

D. SANTIAGO CRUZ GOMEZ

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

_________________________________________

En la ciudad de Málaga, a 16 de abril de 2012.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso número 1621/06, en el que son parte, de una como recurrente, D. Gustavo representado por el Procurador de los Tribunales Dª MARTA JUSTICIA DEL RÍO por la parte demandada, TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª.TERESA GÓMEZ PASTOR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía- Sala de Málaga- de 27 de junio de 2006 y contra la 14 de febrero de 2007 que venían, respectivamente a desestimar la reclamaciones económico administrativas interpuestas, respectivamente, contra las reclamaciones NUM000, NUM001 y NUM002 .

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que desestime por ser ajustado a derecho el acto administrativo impugnado.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente Recurso Contencioso-Administrativo la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Andalucía, de 27 de julio de 2006, por la que se desestimaron las reclamaciones económico- administrativas interpuestas, por el, hoy, recurrente contra sendas providencias de apremio por importe de 50.130,25 # y 25.463,50 euros respectivamente y contra la Resolución de dicho Tribunal 5 de febrero de 2007, que fue acumulada por esta Sala, que venía a desestimar la reclamación económico administrativa interpuesta contra la exigencia del pago de la reducción del 25% equivalente a

7.073,20 #..

Fundamenta la parte recurrente su pretensión impugnatoria en esta vía jurisdiccional en mantener la falta de diligencia de la Agencia tributaria en la práctica de los actos de notificación que precedieron al dictado de la providencia de apremio..

Viniendo a solicitar en el suplico de su escrito de demanda el dictado de sentencia que declare la nulidad del procedimiento objeto del recurso.

Por la Abogacía del Estado, en la representación que ostenta de la Administración demandada, se solicita el dictado de Sentencia que, desestimando la demanda confirme el acto impugnado por ser ajustado a Derecho.

SEGUNDO

Pues bien, centrados los términos del debate de las premisas anteriores, resulta que el ámbito objetivo del recurso queda circunscrito a determinar la validez de la notificación edictal en relación con las liquidaciones que fueron objeto de las providencias de apremio, hoy, impugnadas Sostiene el recurrente la falta de notificación válida de dichas liquidaciones e indebida notificación edictal

Del examen del expediente se constata que la solución alcanzada en la vía económico económicoadministrativa al quedar sustentada en la realización por la Administración gestora de las actuaciones precisas para dar plena validez a la notificación practicada por el mecanismo edictal previsto por el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, incluso con el previo doble intento a que se refiere el apartado 2º de ese mismo precepto tras su reforma por la Ley 4/1999, de 13 de enero, exigido también por el Tribunal Supremo para etapas anteriores a dicha Ley (entre otras, en las Sentencias de 30 de abril de 1987 y de 8 de noviembre de 1988 ), por aplicación de lo establecido por el artículo 251.3 del Reglamento del Servicio de Correos aprobado por Decreto de 14 de mayo de 1964, incluso en el ámbito tributario (muestra de lo cual son las Sentencias de 18 de marzo de 1995; casación 1872/1993, y de 12 de diciembre de 1997;...

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