STSJ Andalucía 1067/2012, 20 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1067/2012
Fecha20 Abril 2012

SENTENCIA N.º 1067/2012.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Sección 3.ª

RECURSO DE APELACIÓN N.º 850/2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ BAENA DE TENA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

_________________________________________

En la ciudad de Málaga, a veinte de abril de dos mil doce.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección 3.ª) el rollo número 850/2011 del recurso de apelación interpuesto por la entidad Elite Planning, S. L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Vicente Gallego Ruiz, y defendida por Letrado, contra el Auto de 22 de diciembre de 2010 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Málaga en la pieza de medidas cautelares del recurso contencioso- administrativo, seguido por el procedimiento en primera o única instancia número 429/2010, en relación actuaciones de entidad urbanística de conservación, habiendo comparecido como apelado el Ayuntamiento de Casares, representado y defendido por el Sr. Letrado de la Diputación Provincial de Málaga, así como la Entidad Urbanística de Conservación Casares del Sol UR-7-B, representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Mercedes Martín de los Ríos y defendida por el Letrado D. Francisco González Palma.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada fecha el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Málaga, en el mencionado procedimiento, dictó auto acordando denegar la suspensión de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la actora interpuso recurso de apelación contra dicha resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida, y terminó solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que con estimación de este recurso de apelación, se dejara sin efecto la apelada.

TERCERO

Teniendo por presentado el recurso y acordado su traslado a la recurrida, tras la presentación por ésta de su escrito de oposición, se elevaron las actuaciones a esta Sala, en la que no habiéndose acordado el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones escritas, el recurso fue declarado concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el auto ahora apelado el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Málaga acordó denegar la suspensión de las actuaciones administrativas impugnadas en los autos principales, relacionadas con la constitución de la entidad urbanística de conservación que comparece como apelada, resolución judicial aquella que se basaba en la falta de alegación y justificación por la actora del requisito del periculum in mora y que dicha entidad considera desajustada a Derecho por considerar concurrente tal presupuesto.

SEGUNDO

La resolución de las cuestiones planteadas en esta alzada debe atenerse a la regulación que de la justicia cautelar en el proceso contencioso-administrativo se contiene en los artículos 129 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción...

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