STSJ Andalucía 1360/2012, 12 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1360/2012
Fecha12 Julio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 898/2012

Sentencia Nº 1360/12

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.

En la ciudad de Málaga a doce de julio de dos mil doce

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por TRANSHOTEL PALMERAS S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de Málaga en autos 727-11, que ha tenido entrada en esta Sala el 11 de junio de 2012, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por DON Felipe y DON Jesús, sobre EXTINCIÓN DE CONTRATO, siendo demandada TRANSHOTEL PALMERAS S.A., bajo la dirección del Letrado Don Antonio Muñoz Perea, y se ha dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de diciembre de 2011, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: Que estimando las demandas formuladas por D. Felipe y D. Jesús contra Transhotel Palmeras S.A., debo declarar y declaro la extinción de los contratos de trabajo que vinculaban a las partes, condenando a la citada demandada a abonar a D. Felipe una indemnización de 94.801,14 euros, y a D. Jesús una indemnización de 90.418,44 euros.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Los actores vienes prestando servicios para Transhotel Palmeras S.A. con la siguiente antigüedad, categoría y salario mensual incluidas pagas extra: D. Felipe, con D.N.I. NUM000, desde el 1.07.1973, jefe de partida, 2.257,17 euros; D. Jesús, con D.N.I. NUM001, desde el 1.04.1980, recepcionista, 2.152,82 euros.

  2. - Los actores son miembros del comité de empresa. D. Felipe es el presidente.

  3. - La empresa abonó a los actores el salario de diciembre de 2009 en dos plazos el 28 de diciembre y el 8 de enero de 2010, la paga extra de diciembre el 14.01.00 y el 1.02.010. El salario del año 2010 en las siguientes fechas: enero de 2010 en dos plazos el 9.02.010 y 25.02.010; febrero, el 18.03.010, 6 y 12 de abril; marzo el 5.05.010; abril el 3.06.010; mayo el 12.07.010; junio el 6.08.010; extra de verano el 24.08.010; julio de 2010 el 9.09.010; agosto el 11.110.010; septiembre el 9.11.010; octubre el 16.12.010 y el 24 de dicho mes y año; noviembre el 11.02.011; diciembre el 14.02.011, extra de diciembre el 14.02.011; diciembre de 2009 el 14.01.010 y 1 de febrero de 2010. En el año 2011 los pagos han sido: enero en dos plazos el 11 y 21 de marzo; febrero el 11.04.011 y el 23 de mayo; marzo el 16.06.011; abril el 27 de junio y el 15 de julio de 2011; mayo se abonó en dos plazos el 20 de julio y ocho de agosto de 2011; junio el 16 y 23 de agosto de 2011; julio el 22 de septiembre y el 3 de octubre; la extra de julio de 2011 se abonó el 15.09.011; y los atrasos de convenio el 13.10.011; agosto el cinco de octubre de 2011; septiembre y octubre en noviembre; no adeudándose cantidad alguna a la fecha del juicio.

  4. - Que entre los meses de junio, julio y agosto de 2011 se celebraron reuniones entre la empresa y comité debido a las pérdidas de la empresa y al descenso de productividad para la reducción del coste salarial habiéndose planteado varias opciones en especial bajas incentivadas, prejubilaciones y las conversiones de contratos indefinidos a tiempo completo a indefinidos fijos discontinuos. Que el día 22 de diciembre de 2011 se llegó a un acuerdo entre Transhotel Palmeras S.A. y el Comité de Empresa en el punto VII se indicaba: "Que fruto de esas negociaciones se han podido trasladar a los trabajadores distintas propuestas que finalmente han sido aceptadas por el número de trabajadores que se indican a continuación y en los términos y condiciones siguientes: a) Transformación de contratos fijos discontinuos en fijos discontinuos de nueve meses... b) Bajas incentivadas de trabajadores. La empresa indemnizará a los trabajadores que han optado por esta medida con 35 días de salario por año de servicio con un máximo de veinticinco mensualidades. Esta medida tendrá efectos a partir del próximo 31 de octubre aproximadamente...". "A fin de garantizar el cumplimiento de las medidas se suscribirá entre los trabajadores y la empresa un documento individual en el que se concreten las obligaciones de las partes".

  5. - Que se ha celebrado ante el CMAC el preceptivo acto de conciliación el día 30.08.011 en virtud de demandas presentadas el día 10.08.011 con el resultado de intentado sin efecto.

  6. - Las demandas se han presentado con fecha 1.09.011.

TERCERO

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