STSJ Andalucía 1338/2012, 12 de Julio de 2012

PonenteRAUL PAEZ ESCAMEZ
ECLIES:TSJAND:2012:15722
Número de Recurso895/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1338/2012
Fecha de Resolución12 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 895/2012

Sentencia Nº 1338/12

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

En la ciudad de Málaga a doce de julio de dos mil doce

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Nuria contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº7 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Matías sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado Nuria habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de Marzo de 2012 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor ha prestado sus servicios para la demandada, con la categoría profesional de conductor desde el 5 de febrero de 2007 y salario mensual cotizado de 1.620,71 euros sin incluir paga extra, dietas ni plus de transporte en la última nómina de agosto de 2011.

  2. - Al tiempo de interponer la demanda la empresa adeudaba la nómina de septiembre y octubre de 2011. En el acto de juicio se habían abonado todas las nóminas.

    Igualmente durante los últimos dos años se han pagado las nóminas fraccionadamente y con cierto retaso que ha oscilado entre uno y dos meses de retraso. Se da por reproducido el listado de pagos comprendido en el hecho tercero de la demanda (f.2-3).

  3. - El actor no es ni ha sido durante el año anterior representante legal o sindical de los trabajadores.

  4. - Se produjo acto de conciliación con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda formulada por D. Matías frente a la entidad Dª Nuria en la que esgrimía una pretensión extintiva amparada en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, argumentando en sustento de la misma el mediar un grave incumplimiento empresarial de su obligación de abono puntual del salario pactado, lo que indica le otorgaba al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores el derecho a resolver indemnizadamente su vínculo laboral.

SEGUNDO

La sentencia de instancia estima la demanda y condena a la demandada a abonar al actor la suma de 12.560,49 euros en concepto de indemnización extintiva, alzándose frente a la misma la parte demandada y hoy recurrente que solicita, como primer motivo de recurso, con debido sustento adjetivo en el artículo 193.b) de la Ley de la Jurisdicción Social, la revisión fáctica de los hechos probados de la sentencia, y así la modificación del contenido del hecho probado primero a fin de hacer constar en el mismo el que el importe mensual de salario cotizado correspondiente a la última nómina del mes de agosto de 2011 a que el mismo alude sí incluía la prorrata de pagas extras.

La doctrina jurisprudencial es inequívoca ( STS 05.10.2010, 10.12.2009 y 05.11.2008 entre otras muchas) respecto del error en la apreciación de la prueba, señalando que "...para que la denuncia del error pueda ser apreciada, es necesario que concurran los siguientes requisitos: a) Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido omitido o introducido erróneamente en el relato fáctico; b) Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas; c) Que se ofrezca el texto alternativo concreto que deba figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos;

d) Que tal hecho tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia...".

Aplicando tales presupuestos al supuesto que nos ocupa, y aún compartiendo con el demandante el argumento relativo a la intrascendencia de la modificación instada -cuando la misma, en los términos interesados, no entraña cambio del importe del salario fijado a efectos de cálculo de la indemnización extintivaresulta evidente que el denunciado error al tiempo de valorar la prueba aportada concurre en autos cuando de la documentación de autos -documentos obrantes a los folios 51 y 100 preferentemente- resulta que el contenido del hecho primero de la demanda viene fijado conforme al contenido de la nómina del mes de octubre de 2011 -folio 100- y no de agosto como se hace constar -el contenido de la misma, obrante al folio 51, no deja lugar a dudas-; y junto a ello, resulta de manera más que evidente que en el cómputo del montante salarial a abonar al actor y conforme al cual se cifra el importe correspondiente a cotización empresarial se...

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