STSJ Andalucía 416/2012, 27 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución416/2012
Fecha27 Febrero 2012

SENTENCIA Nº 416/2012

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 183/2008

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

D. JOSÉ BAENA DE TENA

Sección Funcional 3ª

_______________________________________

En la Ciudad de Málaga a, 27 de febrero de dos mil doce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 183/2008 interpuesto por DON Pedro Jesús Y DOÑA Isidora representado/a por el/a Procurador/a D/ña. PEDRO BALLENILLA ROS contra TEARAMÁLAGA-, representado/a por SR. ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D MANUEL LÓPEZ AGULLÓ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/a Procurador/a D/ña. PEDRO BALLENILLA ROS en la representación acreditada se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra TEARA-MÁLAGA-, registrándose con el número 183/2008 y de cuantía 46.000 euros.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del TEARA-Málaga-, de 24 de octubre de

2.007, desestimatoria de la reclamación planteada por los hoy demandantes en relación a liquidación tributaria derivada de comprobación de valores; solicitando de la Sala el dictado de sentencia que la anule por ser contraria a derecho. En apoyo de su pretensión se argumentó la falta de motivación por cuanto que el perito aplica un valor a la vivienda que no explica en ninguna parte de su valoración, realizada sobre un informe referido a otra vivienda. Igualmente se alegó discriminación en cuanto al tipo impositivo aplicable - el 35%, en lugar del 15% que se aplica a los no residentes.

El Abogado del Estado, en trámite de contestación vino a oponer la desestimación del recurso, defendiendo la plena legalidad de la resolución combatida.

SEGUNDO

Así planteada la controversia, se presenta en términos estrictamente jurídicos, hasta el punto de que no se ha recibido el pleito a prueba. Denuncia la representación de la actora falta de motivación de la liquidación, apelando a la necesidad de expresar las razones en que se sustenta la valoración. Con carácter general, la exigencia y modos de motivar se prevé en art. 54 de la Ley 30/92 . Tiene por finalidad que los interesados conozcan los motivos que conducen a la resolución de la Administración, su "ratio decidendi" con el fin de poder recurrirlos, en su caso en la forma procedimental regulada al efecto y facilitar el control jurisdiccional de la actuación impugnada. Es consecuencia de los principios de seguridad jurídica y de interdicción de la arbitrariedad enunciados en el art. 9.3 CE en conexión con el artículo 24.2 CE (derecho fundamental a la tutela judicial efectiva) y 103, en relación con el principio de legalidad de la actuación administrativa. No está prevista solo como garantía del derecho de defensa de los contribuyentes, sino que tiende también a asegurar la imparcialidad de la actuación de la Administración, así como de la observancia de las reglas que disciplinan el ejercicio de las potestades que le han sido atribuidas ( STS 2 junio 2004 . .La motivación puede efectuarse directamente en el acto o por referencia a informes o dictámenes obrantes en las actuaciones, la denominada motivación "in aliunde" ( art. 54 y 89.5 de la Ley 30/92 STS 21 de enero de 2003 .

Tratándose de un...

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