STSJ Andalucía 447/2012, 27 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución447/2012
Fecha27 Febrero 2012

SENTENCIA Nº 447/2012

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

Sección 3ª

RECURSO Nº: 690/2003

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LOPEZ AGULLO

MAGISTRADOS

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

D. JOSE BAENA DE TENA

_________________________________________ __

En la Ciudad de Málaga a veintisiete de febrero de dos mil doce . Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 690/03, interpuesto por IZQUIERDA UNIDA CONVOCATORIA POR ANDALUCIA LOS VERDES, representada por la Procuradora Dª. Lourdes Ruiz Rojo, contra el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, representado por el Letrado D. Manuel Palma Suárez. Es parte codemandada D. Juan Ramón y D. Borja, D. Eliseo, D. Gines y Dª Aurora, representados por la Procuradora Dª. Mercedes Ríos Vega.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE BAENA DE TENA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra los Acuerdos del Ayuntamiento demandado de fecha 17 de enero de 2003 por los que se aprueban los Convenios urbanísticos suscritos entre ese Ayuntamiento y los codemandados.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda el Ayuntamiento demandado se allanó, allanamiento al que se opone la parte codemandada y, sin más trámite, quedaron conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto. Su cuantía es indeterminada.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los citados convenios los codemandados se reconocen propietarios de las fincas que allí se describen, con una superficie total, según el plano topográfico, de 1.148.756 m2 y, de estos, 1.055.900 m2 en la margen norte de la A-336, clasificados como suelo no urbanizable común, y los restantes 92.856 m2 en la margen sur de la referida vía, clasificados como suelo no urbanizable de máxima protección por sus valores paisajísticos geomorfológicos, estando incluidos en el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Málaga, dentro del complejo serrano de la Sierra de Mijas.

El deseo de los propietarios es la de realizar en el suelo no urbanizable común un campo de golf y un hotel de 4 estrellas. Estos usos, según se expresa en el convenio, son compatibles con la normativa de revisión de las Normas Subsidiarias. Por ello se estipuló en el convenio que el Ayuntamiento se comprometía, esencialmente, a declarar las anteriores obras de interés social, a tramitar ante la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía el informe ambiental, a someter el expediente de construcción a información pública y remitir el resultado de ésta a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas para que ésta emita el correspondiente informe, a incluir en el próximo Planeamiento General la totalidad de los terrenos con la clasificación de suelo urbanizable para un uso residencial, siendo de cesión obligatoria para uso dotacionales los anteriormente referidos 92.856 m2, correspondiendo a los promotores de la actuación todos los servicios urbanísticos que fueren preciso para la futura puesta en marcha de este sector del planeamiento. Finalmente, también se comprometía a conceder las licencias de obra necesarias para las expresadas obras cuando todos los informes recabados por la Administración fueren favorables.

Por su parte, los propietarios se comprometían a presentar un anteproyecto para la construcción de un club social y el hotel, anteproyecto que contemplaría, a su vez, las características detalladas de la implantación sobre el territorio de la edificación prevista y la justificación de la dotación de los servicios de agua, electricidad, saneamiento, depuración y vertido, que serían de cuenta exclusiva de los promotores. También a presentar un informe ambiental para la construcción del campo de golf y a solicitar las correspondientes licencias de obras así como realizar en la parcela de 92.856 m2, conjuntamente con los promotores del campo de golf una depuradora de aguas residuales, siendo obligación de estos la de mantener y conservar tanto la estación como sus tuberías. A realizar mejoras en la A-339 y a abonar al Ayuntamiento la cantidad total de 1.502.530 euros.

También se suscribió otro convenio urbanístico con la entidad Comendador Grande, S.L., sobre otra superficie total de 810.634 m2, de los cuales...

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