STSJ Andalucía 338/2012, 17 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 338/2012 |
Fecha | 17 Febrero 2012 |
SENTENCIA Nº 338/ 2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
RECURSO DE APELACIÓN Nº 214/2010
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.
PRESIDENTE:
D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ
MAGISTRADOS:
D. RAFAEL GARCÍA SALAZAR
D. ANTONIO JESÚS PÉREZ JIMÉNEZ
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En la ciudad de Málaga, a 17 de febrero de 2012.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, el recurso de apelación registrado con el número de rollo 214/2010, que viene interpuesto por D. Norberto, representado y asistido por el Letrado D. Miguel Ángel Ropero López, contra la Sentencia de 18-09-2009 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 5 de Málaga, dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 427/2009, en relación con acuerdo de expulsión del territorio nacional, siendo apelada la demandada en aquellos autos, la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANTONIO JESÚS PÉREZ JIMÉNEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Letrado D. Miguel Ángel Ropero López, en representación de D. Norberto, se interpuso en su día recurso contencioso-administrativo contra resolución de 21-04-2009, de la Subdelegación del Gobierno en Málaga (Expte. núm. NUM000 ), por la que se acordó la expulsión del recurrente del territorio nacional con prohibición de entrada durante cinco años. Y, turnado que fue el asunto al Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 5 de Málaga, que lo registró con el número antes expresado, se sustanció por sus trámites, hasta dictarse sentencia, núm. 400/2009, con fecha 18-09-2009, cuyo fallo reza así: «... DESESTIMO el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre de don Norberto . Cada parte cargará con sus propias costas ...».
Contra dicha Sentencia se interpuso, por la parte actora, recurso de apelación, que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas por el plazo legal para formular oposición, tras lo cual se elevaron los autos y expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número de rollo 214/2010.
No habiéndose acordado el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones escritas, el recurso fue declarado concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (L.JC.A.).
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación
La sentencia apelada desestima el recurso jurisdiccional promovido por el actor contra la resolución administrativa precitada, que acordó su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por período de cinco años en los países del denominado «espacio Schengen», y ello por considerarlo responsable de infracción grave tipificada en el art. 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por L.O. 8/2000, de 22 de diciembre, a cuyo tenor lo son el «encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueren exigibles, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente», previéndose en el art. 57.1 de dicha Ley que «cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a ), b ), c) d) y f) del art. 53 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo».
Se planteó en la demanda de contencioso, ratificada durante la vista ex art. 78 L.J.C.A ., como argumento de impugnación frente al acto cuestionado, que dicha resolución infringe el principio de proporcionalidad, al no explicitarse las razones de la opción escogida de la expulsión en lugar de la multa -como correctivo también imponible-.
La sentencia rechazó ese planteamiento, considerando que la expulsión es sanción adecuada al caso, dadas las circunstancias reflejadas en el expediente (extranjero sin título para permanecer en España, indocumentado -en cuanto a no presentar pasaporte con sello de entrada, ignorándose cuándo y por dónde entró en...
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