SAP Almería 44/2012, 16 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Febrero 2012
Número de resolución44/2012

SENTENCIA 44/2012

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA

D. LAUREANO MARTINEZ CLEMENTE

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN Nº 5 DE EL EJIDO

D. PREVIAS: 1303/10

P. ABREV.: 50/10

ROLLO SALA : 1004/2011

En la Ciudad de Almería a 16 de febrero de 2012.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de El Ejido, seguida por delito Contra la Salud Pública, contra los acusados:

1) Felicisimo, nacido en Igallassen-Mar (Marruecos), el día NUM000 de 1978, con permiso de residencia nº NUM001, con domicilio en Balerma-El Ejido (Almería), CARRETERA000 nº NUM002 NUM003, sin antecedentes penales, privado cautelarmente de libertad por esta causa desde el día 22 de julio de 2010 en cuya situación continúa, representado por la Procuradora Lina Martínez Jiménez y defendido por el Letrado D. Francisco Miguel López Gutiérrez.

2) Lázaro, nacido en Jaén, el día NUM004 de 1975, hijo de Pedro y de Valentina, titular del DNI núm. NUM005, con domicilio en Laujar de Andarax (Almería), C/ DIRECCION000 nº NUM002, con antecedentes penales no computables en esta causa, representado por la Procuradora Dª. Lina Martínez Jiménez y defendido por el Letrado D. Sergio Castillo Rivas.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado. D. LAUREANO MARTINEZ CLEMENTE .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de atestado nº NUM006 de la Guardia Civil puesto de El Ejido, iniciado el 22 de julio de 2010. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra los anteriormente circunstanciados. Abierto el Juicio Oral, se dio traslado a las defensas que presentaron sus escritos de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar en sesión celebrada el día 15 de febrero de 2012 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus defensores; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de: a) un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, de los artículos 368 inciso 2 º, 369.5 ª y 370.3 (según redacción dada por LO 5/2010 ); b) un delito de atentado a agentes de la autoridad, de los arts. 550 y 551 párrafo 1 º; y c) dos faltas de lesiones del artículo 617.1º, todos del Código Penal, y, reputando responsables del delito a) en concepto de autores a los referidos acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se les impusieran, a cada uno de ellos, la pena 5 años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 408.000 euros, con 50 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, si fuere procedente su imposición dentro de los límites del artículo 53 párrafo 2 del Código Penal y multa de 305.124 euros con 40 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, si fuere procedente su imposición dentro de los límites del artículo 53 párrafo 2º del Código Penal, comiso de la embarcación que se adjudicara al Estado con destino al Fondo de Bienes Decomisados, al amparo de la Ley 17/03 de 29 de mayo. Siendo responsable del delito b) y de las faltas c) el acusado Felicisimo, solicitando las penas, por el delito b) 1 año y 6 meses de prisión, accesorias, y por cada una de las faltas c) dos meses de multa con una cuota diaria de 6 euros con aplicación del artículo 53 en caso de impago, y costas. El acusado Felicisimo indemnizara al agente de la Guardia Civil NUM007 y al agente NUM008, en la cantidad de 600 euros a cada uno por las lesiones causadas.

CUARTO

La defensa del acusado Felicisimo, en sus conclusiones también definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud publica del art. 368, primer inciso y 369.6 del Código Penal, y solicitó se impusiera a su patrocinado la pena de 3 años y 1 dia de prisión, accesorias y multa de 200.000 euros con 10 días de responsabilidad subsidiaria, en cuanto al resto la libre absolución.

QUINTO

La defensa del acusado Lázaro en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que, sobre las 18,45 horas del día 20 de julio de 2010, el acusado Felicisimo

, mayor de edad y sin antecedentes penales, en compañía de otro persona no identificada, se encontraba a bordo de la embarcación recreativa Mar de Levante, de 5,43 metros de eslora y 2,16 metros de manga, equipada con un motor Honda de 130 cv, puerto de matricula .... FU-....-....-...., propiedad del también acusado Lázaro, a unas 6,5 millas náuticas de la costa de Adra, partido judicial de Berja, acercándoseles una embarcación neumática. El referido acercamiento entre las embarcaciones fue detectado por el Servicio Integral de Vigilancia de Exteriores de la Guardia Civil (SIVE), por los tripulantes se realizo un trasbordo de paquetes de la neumática a la embarcación recreativa. Ante estos hechos, la patrullera de la Guardia Civil Almanzora, alertada por el SIVE, una vez avista la embarcación recreativa, procedieron a su seguimiento, detectado que en la misma se encontraban dos personas, dándoles aviso mediante megafonía a fin de que se detuvieran, haciendo caso omiso, emprendiendo una veloz huida. Durante la persecución el acusado y la otra persona de la embarcación iban arrojando al mar distintos paquetes, continuando durante unos cuarenta minutos la huida, acercándose cada vez mas a la costa hasta que la embarcación se aproximo a la playa de Balerma, conocida como La Fabriquilla, partido judicial de El Ejido, consiguiendo el acusado y su acompañante encallar la embarcación en la arena de la playa y darse a la fuga. Este movimiento fue observado por las fuerzas de la Guardia Civil, que previamente alertadas de la persecución por mar, y en previsión de que tomaran tierra esperaban a la embarcación en la playa, iniciándose una persecución a los tripulantes por tierra, mientras que el otro tripulante pudo escapar del cerco de la Guardia Civil, tras un seguimiento ininterrumpido se pudo detener al acusado Felicisimo, en la esquina de un portón metálico, el cual, al verse sorprendido por el agente NUM007, lo empujo e intento arrojarlo al suelo, forcejeando y golpeando al funcionario actuante, llegando al lugar varios agentes en ayuda del primero, a pesar de ello el acusado continuo en su actitud violenta, lanzando patadas, consiguiendo darle una de ellas al agente NUM008, finalmente fue reducido y se procedió a su detención.

Como consecuencia de estos hechos, el agente NUM007 sufrió, cervicalgia y traumatismo en la base del primer metacarpiano de la mano derecha con incapacidad para la flexo-extensión total, dolor e inflamación, necesitando para su curación tan solo una primera asistencia médica, tardando en curar 10 días, los mismos que estuvo incapacitado para realizar sus ocupaciones habituales, sin secuelas. El agente NUM008 sufrió, desgarro fibrilar de la musculatura del glúteo derecho, necesitando para su curación tan solo una primera asistencia médica, tardando en curar 10 días, los mismos que estuvo incapacitado para realizar sus ocupaciones habituales, sin secuelas.

Registrada la embarcación se hallo en su interior un fardo de arpillería que contenía en su interior sustancia estupefaciente, recogiendo la patrullera de la Guardia Civil cuatro fardos que se hallaban aun a flote, la sustancia era poseída por el acusado para su distribución y venta a terceros. La droga intervenida una vez analizada, el lote 1 arrojo un peso de 39.609 gramos de resina de cannabis sativa con un THC de 13,74 % de promedio, lote 2 arrojo un peso de 29.711 gramos de resina de cannabis sativa con un THC de 18,97%, su valor ha sido estimado en 101.780 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados en la presente resolución son legalmente constitutivos de: a) un delito contra la salud pública por tráfico de drogas, cuyo consumo no daña gravemente la salud de las personas tipificado en el art. 368, inciso final, siendo de aplicación los subtipos agravados previstos en los apartado 5º del art. 369.1, y la modalidad agravada del art. 370.3º, que permite imponer la pena superior en uno o dos grados cuando las conductas descritas en el art. 368 fueran de extrema gravedad, según redacción dada por la LO 5/2010 de 22 de junio ; b) un delito de atentado, previsto y penado en los arts. 550 y 551.1 º; y c) dos faltas de lesiones, previstas y penadas en el art. 617.1 todos ellos del Código Penal .

Según constante jurisprudencia del Tribunal Supremo, se requieren dos elementos definidores del delito contra la salud pública que nos ocupa: a) el objetivo, integrado por ese haz o relación de actividades, enumeradas en el Art. 368, de actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o las posean con aquellos fines, es decir, la tenencia y disponibilidad de las mismas, bajo el designio de hacerlas llegar a terceros; y

  1. el elemento subjetivo del injusto o animo tendencial, integrado por la intención de destino, como finalidad proselitista o de facilitación a tercero de tan nocivas...

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