SAP Almería 45/2012, 21 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Febrero 2012
Número de resolución45/2012

SENTENCIA NUMERO: 45/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALMERIA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dña. LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

D. ANDRES VELEZ RAMAL

D. LAUREANO MARTINEZ CLEMENTE

Juzgado de Instrucción núm. Uno Almería

Sumario nº 3 de 2000

Rollo de Sala 9/2000

En la Ciudad de Almería a veintiuno de Febrero del año dos mil doce.

En el Rollo de Sala nº 9/2000, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Almería se ha celebrado la vista oral el día 13 de Febrero del 2012, en audiencia pública por el delito contra la salud pública, seguido contra los procesados, Mauricio, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, hijo de Francisco y de Clementina, nacido en Almería, y domiciliado en la URBANIZACIÓN000 de esta Ciudad, en prisión preventiva por esta causa desde el 30 de Mayo de 2000 al 15 de Junio de 2001, sin antecedentes penales, de solvencia no declarada, representado por el Procurador D. Jesús Guijarro Martínez y defendido por el Letrado D. José García Bergillos; Urbano, mayor de edad, con D.N.I. NUM001, hijo de Juan y de Maria, nacido en Almería y domiciliado en la CALLE000 de esta capital, en prisión preventiva por esta causa desde el 31 de Mayo del 2000 al 16 de Junio de 2001, sin antecedentes penales, de solvencia no declarada, representado por el Procurador D. Jesús Guijarro Martínez, y defendido por el Letrado D. José Luis Alabarce Sánchez; Aurelio

, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM002, hijo de Manuel y de Dolores, nacido en Melilla y con domicilio en CALLE001 nº NUM003 de Almería, en prisión preventiva por esta causa desde el 1 de Junio del 2000 al 1 de Agosto del 2000, sin antecedentes penales, de solvencia no declarada, representado por el Procurador D. Juan García Torres y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel Torres Martínez; Rita y Francisco, declarados en rebeldía; Aida, mayor de edad, con D.N.I. NUM004, hija de Miguel y de Elena Francisca, nacida en Almería y domiciliada en Vicar, en prisión preventiva por esta causa desde el 6 de Junio del 2000 al 16 de Octubre del 2000, sin antecedentes penales, de solvencia no declarada, representada por el Procurador D. Juan García Torres y defendida por el Letrado D. Miguel Ángel Torres Martínez; Martin, mayor de edad, con D.N.I. NUM005, hijo de Enrique y de Soledad, nacido en Berja y domiciliado en la misma ciudad, en prisión preventiva por esta causa desde el 9 de Agosto del 2000 al 16 de Octubre del 2000, de solvencia no declarada, representado por la Procuradora Dña. Maria del Mar Gazquez Alcoba y defendido por el Letrado D. Jesús Saracho Mejia; y Fermina, mayor de edad, con pasaporte nº NUM006, hija de Javier y de Blanca, nacida en PISAO (QUINDÍO) Colombia, y domiciliada en Madrid, en prisión preventiva por esta causa desde el 1 de Junio del 2000 al 18 de Mayo del 2001, representado por el Procurador Dña. Rosa Vicente Zapata y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel Lozano de la Cruz, con intervención del Ministerio Fiscal, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. LOURDES MOLINA ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción nº 1 de Almería se incoaron las Diligencias Previas nº 817 de 2000 en virtud de atestado de la Policía Nacional, por el delito contra la salud pública contra los acusados Mauricio, Urbano, Aurelio, Rita, Francisco (ambos en rebeldía), Aida, Martin y Fermina . El 13 de Junio de 2000 se dictó Auto transformando las Diligencias Previas en Sumario Ordinario. El 21 de Junio de 2000 se dictó auto de procesamiento y acto seguido se tomó declaración indagatoria a los procesados, a excepción de Martin, a quien se le declaró en tal concepto por Auto de 28 de Agosto de 2000, y se le recibió la indagatoria a continuación. El 17 de Enero de 2001 el Juzgado dictó Auto de conclusión del sumario, con emplazamiento de las partes y remisión de las actuaciones a esta Audiencia Provincial, Sección 1ª. No obstante, esta Sala revocó aquella resolución por Auto de 8 de Marzo de 2001, ordenando la devolución del sumario para la práctica de las diligencias interesadas, y la resolución de los recursos pendientes de tramitación. Finalmente el Juzgado dictó Auto de conclusión del sumario el 24 de Mayo de 2004, con emplazamiento de las partes ante este Órgano jurisdiccional.

SEGUNDO

Recibidas las Diligencias en esta Sección lª de la Audiencia Provincial, y personadas en forma las partes y el Ministerio Fiscal, se formó el Rollo de Sala y se designó Ponente, acordándose dar traslado al Ministerio Fiscal para instrucción. El 4 de Diciembre de 2006 se dictó Auto acordando la confirmación de la conclusión del sumario y la apertura de juicio oral.

El Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud ( art. 368, inciso primero del Código Penal ) considerando autores a los procesados Mauricio, Urbano, Aurelio, Rita y Francisco (ambos en rebeldía), Aida, Martin y Fermina, sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitó la imposición a cada uno de ellos de la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 40.000 euros con noventa días de arresto sustitutorio para el caso que proceda. Comiso de la sustancia, dinero y efectos intervenidos a los procesados.

En el mismo trámite las Defensas de todos los procesados solicitaron la nulidad de las intervenciones telefónicas por haberse infringido los artículos 18.3 en relación con el 24.1de la C.E ; por la falta de motivación de las resoluciones judiciales y la carencia de control posterior. Asimismo solicitaron la nulidad de todas las diligencias que de aquellas traían causa. La defensa de Urbano interesó también la nulidad de la entrada y registro en el parking y plaza de garaje de Mauricio . Esta Sala por auto de 25 de Julio de 2008 declaró la nulidad de las escuchas telefónicas y del registro.

Después de realizarse sucesivos señalamientos de juicio oral, el acto tuvo lugar el 13 de Febrero de 2012.

TERCERO

A la vista oral comparecieron todas las partes y se practicaron las pruebas propuestas.

Con carácter previo las Defensas de todos los procesados plantearon una cuestión relativa al desglose de las diligencias no afectadas por la nulidad, interesando la suspensión. La Sala denegó la misma, dejando su resolución para la sentencia.

En el trámite de conclusiones el Ministerio Fiscal modificó la 4ª, introduciendo la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal . De igual modo, y en cuanto a la pena interesó la aplicación del Código Penal vigente y la imposición a cada uno de los procesados de la pena de 3 años de prisión, elevando el resto de sus conclusiones a definitivas.

Finalmente los acusados mostraron su última palabra, quedando los autos conclusos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se declaran expresamente probados del examen en conciencia de las pruebas practicadas los siguientes hechos: Durante los primeros meses del año 2000 los procesados, Mauricio, con D.N.I nº NUM000 ; Urbano

, con D.N.I. nº NUM001 ; Aurelio con D.N.I. nº NUM002 ; Aida con D.N.I. nº NUM004 : Martin con D.N.I. nº NUM005 y Fermina, de nacionalidad colombiana, con D.N.I. nº NUM006, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, fueron investigados por los miembros de la Unidad de Drogas y Crimen Organizado de la Comisaría de Policía de Almería (UDICO) al considerar que se dedicaban a introducir en la provincia de Almería importantes cantidades de cocaína que finalmente vendían a los consumidores. Así, el 31 de Mayo del 2000 los Agentes de Policía Nacional intervinieron un paquete que contenía cocaína con un peso de 1.018,5 gramos y una riqueza del 61,7%, valorada en 27.902 euros, en el maletero del vehículo matricula IY-....-Y, estacionado en el parking de la calle Lastre de esta Ciudad.

No se ha probado que los procesados hubieran guardado el paquete en el referido vehículo, y que en definitiva se dedicasen al transporte y venta de cocaína.

FUNDAMIENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En primer lugar trataremos la cuestión previa planteada por las Defensas de todos los procesados, en orden a la delimitación y desglose de las pruebas que no quedaron afectadas por la declaración de nulidad de esta Sala.

Sobre este tema debemos indicar que en el Sumario Ordinario no resulta aplicable lo dispuesto en el art. 786.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que posibilita el planteamiento de cuestiones previas relativas a la competencia del organo judicial, a la vulneración de algún derecho fundamental, artículos de previo pronunciamiento, causas de suspensión del juicio oral, nulidad de actuaciones, así como al contenido y finalidad de las pruebas propuestas o las que se propongan en el acto. El articulo 678 de la misma norma procesal lo que permite es la reproducción en el juicio oral de las cuestiones previas que se hubiesen desestimado, excepto la declinatoria, siendo objeto de previo pronunciamiento únicamente los supuestos del art. 666 de la Ley procesal .

Ahora bien, como quiera que la Sala dejó para el dictado de la sentencia la resolución de este tema, es por ello que para evitar cualquier genero de indefensión provocada por la omisión de pronunciamiento se pasará a resolver sobre el particular.

La S.T.C de 13 de Diciembre de 1993 mantiene que aunque la posible vulneración de derechos fundamentales pueda adoptarse, cuando de procedimiento abreviado se trata, en la iniciación de la vista oral...... también es correcto, desde el punto de vista de la legalidad ordinaria y constitucional, aplazar la

decisión hasta el momento de dictarse sentencia siempre que existan razones objetivas suficientes para ello o adelantar tal decisión en la audiencia preliminar de forma sucinta, sin perjuicio de la ulterior motivación y...

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