STSJ Canarias 286/2012, 20 de Noviembre de 2012

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2012:5205
Número de Recurso217/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución286/2012
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente Don Pedro Hernández Cordobés

Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

Ilma. Sra. Magistrado Doña Adriana Fabiola Martín Cáceres

En Santa Cruz de Tenerife a 20 de noviembre de 2012, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo seguido con el nº 217/2006, interpuesto por Gonzalo, representado/a por el Procurador de los Tribunales Doña Raquel Guerra López y dirigido/a por el Abogado Don Julio Pérez Hernández, habiendo sido parte como Administración demandada CABILDO INSULAR DE LA PALMA y en su representación y defensa Doña Elena Rodríguez de Azero y don José Luis Ibáñez Modrego, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- En el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife de fecha 11 de enero del 2006 se publicó la aprobación definitiva del Presupuesto General del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2006.

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se declarase no ajustado a derecho la aprobación del presupuesto impugnado, así como los actos posteriores y aquellos otros de los que trae causa.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Conclusiones, votación y fallo

Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal en el día 16 del presente mes y año, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso Constituye el objeto del presente recurso determinar la adecuación o no a derecho de la aprobación definitiva de los Presupuestos Generales del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2006, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife de fecha 11 de enero del 2006.

La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones siguientes:

  1. reiteración de los argumentos expresados por el recurrente en los órganos colegiados del Cabildo Insular.

  2. Son de aplicación los Art. 162 y 165 de la Ley de Haciendas Locales aprobada por RDLeg 2/2004 de 5 de marzo, así como los Art. 170 y 171 del mismo texto legal .

  3. igualmente es de aplicación el RD 500/1990 de 20 de abril en sus Art. 9.1 y 13 .

  4. la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico no aprobó previamente a través de sus órganos el borrador de su presupuesto ni los programas anuales de actuación, inversión y financiación.

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación por entender que:

No se cumplen los motivos tasados para su impugnación al alegar que no se contienen las previsiones exigidas respecto de todas las obligaciones de la entidad ni las cuantías correspondientes para su cumplimento, siendo una mención genérica de la vulneración de la norma, que incumple lo establecido en el Art. 170.2 del RDLeg 2/2004 de 5 de marzo.

El presupuesto es una mera previsión por lo que el legislador arbitra mecanismos necesarios para solventar las disfunciones que puedan producirse. Así lo establece el Art. 162 del RDLeg 2/2004.

El recurrente se limita a reiterar lo señalado por el Interventor de Fondos, que fue rebatido, en su día, por el Consejero de Economía.

Las previsiones de la administración son de carácter estimativo, tal como se deduce en el Art. 91 de la LHL.

El interventor señaló que las previsiones para el año 2006 eran más ajustadas que la de los ejercicios anteriores.

El informe del Consejero de Economía en su apartado primero recoge la consignación de la previsión de ingresos por tasa, conforme a previsiones de los servicios y a un adecuado sistema de cobro que ha de mejorar más en el año 2006.

En relación a los gastos, simplemente señala que son insuficientes, no razonando con claridad la impugnación, por lo que no concurren los requisitos del Art. 170.2 c) de la LHL.

Dicha ley permite compensación de las deudas firmes con el Estado por las Entidades Locales con cargo a órdenes de pago que se emitan para satisfacer la participación en tributos del Estado, desarrollado por el Art. 101 de la Ley 30/2005 .

Habiéndose incrementado dicha partida en el mencionado ejercicio, conforme informe del consejero de economía.

Son suficientes los ingresos en relación a los gastos presupuestarios, se cumple la Ley de Estabilidad, se ha aprobado el plan económico financiero, se incluye en el proyecto las plurianualidades y las bases de ejecución son ajustadas a la Ley y se ha consultado previamente a los servicios económicos y con la secretaría general.

SEGUNDO

Durante la sustanciación del presente recurso se solicitó pericial a realizar por informe del Tribunal/Audiencia de Cuentas sobre la nivelación presupuestaria y de los ingresos y gastos reales así como de su incidencia en las denominadas obligaciones exigibles y de la suficiencia de ingresos.

Dicho informe, que obra al folio 221 y siguientes, parte de que frente al presupuesto en trámite de aprobación no se presentaron reclamaciones siendo aprobados en los mismos términos en los que se formuló la propuesta. Señalando que, dicho presupuesto, se aprobó equilibrado en términos nominales y los ingresos corrientes (capítulos 1 5) financian completamente los gastos corrientes previstos en dicho ejercicio, contando con bases de ejecución, memoria explicativa de las diferencias respecto al anterior y de los objetivos pretendidos, de la intervención municipal, informe del Consejero Delegado del Área de Hacienda y Desarrollo Económico así como de diversos anexos. Sin embargo aprecia diferentes anomalías, pues no incluye el informe económico financiero exigido en el Art. 168 de la LHL ( que fue remitido posteriormente); plan económico financiero que contemple las operaciones de crédito previstas, aun cuando sí...

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