STSJ Canarias 220/2012, 5 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Octubre 2012
Número de resolución220/2012

SENTENCIA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. Pedro Hernández Cordobés (Ponente)

ILMO. SRES. MAGISTRADOS/AS

D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego

D.ª Adriana Fabiola Martín Cáceres

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En Santa Cruz de Tenerife, a cinco de octubre de 2012.

Visto por la Sección Primera del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso - Administrativo nº 432/2009, interpuesto en nombre de YESOS CANARIAS, S.L., dirigido por el letrado Sr. Almeida Santana y representado por el procurador Sr. Martín de Oliva, contra la administración de AUTORIDAD PORTUARIA DE Santa Cruz de Tenerife, que tiene por objeto la declaración de labores de descarga exentas del servicio público de Estiba y Desestiba, puerto de Santa Cruz de Tenerife, y;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

I.- Interpuesto recurso contencioso administrativo por la parte recurrente anteriormente identifica, admitida y trámite y reclamado el expediente administrativo, formalizó la demanda con súplica de que se dicte sentencia por la que se declare que las labores de descarga descritas en cuerpo de su demanda están exentas del servicio público de Estiba y Desestiba, autorizando su ejecución sin la contratación de manos portuarias.

  1. La representación procesal de la Administración demandada se opone a las pretensiones deducidas por la actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo, finalmente señalado para el día 11/10/2012, acto que tuvo lugar en la reunión de los miembros del Tribunal referidos en el encabezamiento de la sentencia el día 4/10/2012, con el resultado que seguidamente se expone.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Hernández Cordobés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad actora es titular de una concesión en la Dársena Pesquera del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, otorgada el 17 de diciembre de 2002 (folios 1 a 6 del expediente administrativo), para la descarga, manipulación de graneles y procesamiento industrial, cláusula 18ª del pliego de condiciones.

Las instalaciones están situadas separadas de la línea de atraque por un vial o zona oficial de retranqueo de unos 30 metros (folio 7 EA). El funcionamiento del sistema de descarga se describe en el proyecto presentado, al que se refiere la condición sexta de la concesión. En el punto 7 de la Memoria, folio 58 del recurso, señala:

"La descarga de graneles sólidos desde los buques se realiza por medio de una grúa situada en el cantil del muelle, con posibilidad de auto trasportarse a cualquier lugar (.). También se puede realizar desde el barco cuando el mismo disponga de grúa (.). La descarga del buque consiste en la utilización de una grúa con cuchara de almeja, que dejándola caer desde una posición elevada...

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