STSJ Canarias 176/2012, 18 de Octubre de 2012
Ponente | LUIS HELMUTH MOYA MEYER |
ECLI | ES:TSJICAN:2012:4851 |
Número de Recurso | 310/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 176/2012 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2012 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Rollo Apelación núm. 310/2011
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
Don Pedro Hernández Cordobés
MAGISTRADOS
Doña Ana Afonso Barrera
Don Helmuth Moya Meyer
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En Santa Cruz de Tenerife, a dieciocho de octubre del año dos mil doce.
VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso de apelación interpuesto a nombre del apelante Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife, en procedimiento núm. 40/2010, interviniendo como apelado Dragados, S.A., siendo ponente de esta sentencia don Helmuth Moya Meyer.
La parte interpone recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Instancia por la que se estima el recurso contencioso-administrativo y se condena al pago de intereses de demora por retraso en el pago de certificaciones por servicios prestados al Ayuntamiento.
Por su parte la apelada impugnó el recurso de apelación interpuesto por la contraria y pidió la desestimación del mismo.
Por diligencia de ordenación de 17 de noviembre del 2011 se recibieron los autos y se ordenó su registro en el libro de apelaciones. Mediante providencia de 13 de septiembre del 2012 se reorganizó la composición de la Sala y se señaló fecha de votación y fallo para el 11 de octubre del 2012.
El apelante discrepa, en primer lugar, sobre el cómputo de los días de demora en el pago de las certificaciones por servicios prestados, porque entiende que es aplicable el plazo de sesenta días previsto por la Ley de Contratación de las Administraciones públicas, en la versión vigente a partir del 31 de diciembre del 2004. La redacción anterior del artículo 99.4 establecía que el plazo para pagar era de dos meses desde la fecha de expedición de las certificaciones. Se trata de determinar si se deben o no descontar los días inhábiles para computar el plazo del que dispone la Administración para pagar las certificaciones.
Las certificaciones se emiten en el año 2005 y en ese momento está vigente la versión según la cual el plazo es de sesenta días. La obligación de pago de intereses es una obligación accesoria que nace cuando se produce el impago. Por esta razón consideramos que debe aplicarse la norma vigente en el momento de expedirse la certificación de servicios, que es cuando surge...
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