STSJ Canarias 138/2012, 9 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Octubre 2012
Número de resolución138/2012

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente Don Juan Ignacio Moreno Luque Casariego

Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

Ilma. Sra. Magistrado Doña Adriana Fabiola Martín Cáceres

En Santa Cruz de Tenerife a 9 de octubre de 2012, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el RECURSO DE APELACIÓN seguido con el nº 269/2011, interpuesto por ALIMENGOMERA S.A., representado/a por el Procurador de los Tribunales Doña Begoña Pintado González y dirigido/a por el Abogado Don Juan Riquelme Santana, habiendo sido parte como Administración demandada CONSEJERÍA DE SANIDAD y en su representación y defensa el Letrado de los Servicios Jurídicos, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- Por el Juzgado nº 3 de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife se dictó Sentencia de fecha 26 de abril del 2011 con el siguiente fallo: "que, debo desestimar y desestimo, el recurso contencioso administrativo interpuesto".

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso de apelación contra dicha resolución interesando que, estimando en todas sus partes el recurso, se acordase r3evisar la dictada y anular el acto administrativo, con expresa condena en costas.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso al recurso interpuesto e interesó que, previos los trámites oportunos, se dictase resolución por la que se desestimase el recurso y se confirmase la resolución recurrida en todos sus términos.

SEGUNDO

Conclusiones, votación y fallo

No siendo necesaria la práctica de prueba ni la celebración de vista, se señaló día para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal el 5 de octubre del 2012, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

Constituye el objeto del presente recurso determinar la adecuación o no a derecho de la sentencia dictada por el Juzgado nº 3 de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife se dictó Sentencia de fecha 26 de abril del 2011 con el siguiente fallo: "que, debo desestimar y desestimo, el recurso contencioso administrativo interpuesto". La representación procesal de la parte actora recurre en apelación la sentencia dictada por las consideraciones siguientes:

  1. La sentencia impugnada no examina correctamente las cuestiones planteadas.

  2. la tipificación asignada es contraria a lo dispuesto en el Art. 37 de la Ley 11/94 .

  3. el apelante solicitó el día 1/12/2005 autorización sanitaria de funcionamiento para l venta de productos alimenticios, limpieza etc., sin que la administración haya dictado resolución alguna.

  4. falta de motivación del acto administrativo impugnado.

  5. las medidas cautelares son contrarias a derecho.

La Administración demandada contesta al recurso solicitando su desestimación por entender que:

Legalidad de la potestad sancionadora ejercitada.

El apelante carecía de la autorización requerida conforme al RD 1376/2003 de 7 de noviembre.

La conducta desarrollada está tipificada adecuadamente.

La resolución sancionadora esta motivada.

Se ha observado el principio de tipificada, proporcionalidad.

Las medidas cautelares adoptadas son legales.

SEGUNDO

interpuesto recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 18 de agosto del 2008 por la que se desestimaba el recurso de alzada presentado frente a la de 29/10/2007 por la que se imponía, al hoy apelante, multa de 3.906,58 euros como consecuencia de la comisión de una infracción administrativa grave a la normativa sanitaria, tipificada en el Art. 37.a), c ) y j) de la Ley 11/94 de 26 de julio de Ordenación Sanitaria de Canarias, así como la suspensión temporal de la activad de carnicería hasta la obtención de la autorización sanitaria pertinente y mantener, igualmente, la suspensión de la actividad de horneado y envasado de pan hasta que se subsanaran las deficiencias higiénicos-sanitarias detectadas. Se siguió por sus trámites dictándose la sentencia objeto de impugnación en el presente recurso de apelación.

Dado el objeto del presente recurso, habrá de platearse, previamente, si la sentencia es o no susceptible de impugnación mediante el presente recurso de apelación.

TERCERO

El Art. 42 de la LJCA establece las reglas para determinar la cuantía de los pleitos disponiendo que: "1. Para fijar el valor económico de la pretensión se tendrán en cuenta las normas de la legislación procesal civil, con las especialidades...

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