STSJ Cataluña 705/2012, 4 de Octubre de 2012

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2012:14043
Número de Recurso404/2007
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución705/2012
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso nº 404/2007

SENTENCIA Nº 705

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOSÉ JUANOLA SOLER

Magistrados

DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

En la ciudad de Barcelona, a 4 de octubre de 2012.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contenciosoadministrativo nº 404/2007, interpuesto por Dña. Marisol, representada por el Procurador de los Tribunales D. Francesc Xavier Manjarín i Albert y defendida por Letrado, siendo demandada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por la Sra. Letrada de la Generalitat, y codemandado el AYUNTAMIENTO DE TOSSA DE MAR, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª José Blanchar García y defendido por Letrado.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo, en fecha 13 de julio de 2007, contra la desestimación por silencio del recurso de alzada formulado, en fecha 20 de octubre de 2006, ante el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya, contra las resoluciones adoptadas por la Comissió Territorial d'Urbanisme de Girona, en sesión de fecha 1 de junio de 2006, de aprobación definitiva del POUM promovido y tramitado por el Ayuntamiento de Tossa de Mar, supeditado a la presentación de un texto refundido por parte de dicho Ayuntamiento, y en sesión de fecha 27 de julio de 2006, de conformidad al texto refundido remitido, publicados ambos acuerdos en el DOGC de 22 de septiembre de 2006.

Con posterioridad, mediante Providencia de fecha 17 de noviembre de 2008, el recurso contencioso se amplió a la resolución expresa del Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya, dictada en fecha 2 de julio de 2008, desestimatoria del referido recurso de alzada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación ; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la disposición objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió el período prueba mediante Auto de fecha 10 de junio de 2009, y continuó subsiguientemente el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes.

Mediante Auto de fecha 17 de febrero de 2012, se acordó entre otros extremos lo siguiente :

"Habiendo recaído Sentencia en el Recurso 421/2007, donde era objeto de impugnación el mismo instrumento de planeamiento que en este proceso, únase a los presentes autos un testimonio de la referida Sentencia.

Se confiere a las partes personadas traslado por plazo común de DIEZ DIAS, a fin de que formulen las alegaciones que estimen oportunas, sobre lo resuelto en aquella Sentencia y su relación con el objeto de este proceso".

Efectuado el traslado a las partes personadas según consta en autos, mediante Providencia de fecha 16 de abril de 2012 se acordó la práctica de prueba documental pendiente y mediante Providencia de 19 de julio de 2012 se señaló el 3 de octubre de 2012 para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar en la fecha señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso, tal como se ha reseñado en el primer antecedente de esta Sentencia, la impugnación por la parte actora :

1) De la resolución adoptada por la Comissió Territorial d'Urbanisme de Girona, en sesión de fecha 1 de junio de 2006, por la que se acordó aprobar definitivamente el POUM promovido y tramitado por el Ayuntamiento de Tossa de Mar, "i supeditar-ne la publicació en el (DOGC) i consegüent executivitat a la presentació d'un text refós que es presentarà per duplicat, verificat per l'òrgan que ha atorgat la l'aprovació provisional de l'expedient", que debía incorporar las prescripciones que se detallaban en dicho acuerdo.

2) De la resolución del mismo órgano, adoptada en sesión de fecha 27 de julio de 2006, por la que se acordó "Donar conformitat al text refós del (POUM ), tramès por l'Ajuntament de Tossa de Mar, en compliment de l'acord de data 1 de juny de 2006, amb la incorporació d'ofici de la seguent prescripció referida al Pla parcial urbanístic de Cala Morisca...", publicada en el DOGC de 22 de septiembre de 2006.

3) De la desestimación, por el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya, del recurso de alzada formulado por la parte actora en fecha 20 de octubre de 2006 contra ambos acuerdos, y ello, mediante resolución expresa dictada en fecha 2 de julio de 2008.

Solicita la parte actora, en el suplico de la demanda, en base a los motivos que se examinarán, que se dicte Sentencia por la que "s'anulin i deixin sense cap valor ni efecte els acords recorreguts (que se relacionan)

...anul.lant-lo i deixant-lo sense cap valor ni efecte".

La representación procesal de la Generalitat de Catalunya, parte demandada, interesa en su escrito de contestación a la demanda la desestimación del recurso contencioso.

El codemandado Ayuntamiento de Tossa de Mar, dejó transcurrir el plazo.

SEGUNDO

El Pleno del Ayuntamiento de Tossa de Mar, en sesión extraordinaria celebrada en fecha 2 de abril de 2004, y "En el marc dels estudis i treballs de redacció del Pla d'Actuació Urbanística Municipal de Tossa de Mar i de Revisió del Pla General d'Ordenació Municipal", acordó la suspensión de la tramitación de planes urbanísticos derivados, de proyectos de gestión urbanística y de urbanización, y del otorgamiento de licencias urbanísticas, por plazo de 1 año.

Mediante otro Pleno extraordinario de 9 de agosto de 2004, el Ayuntamiento acordó "Iniciar els treballs de revisió del planejament general i de formació del Pla d'Ordenació Urbanística Municipal (POUM)", y "Aprovar el Programa de participació ciutadana per a la revisió del planejament general vigent mitjançant la formació d'un (POUM)". La aprobación inicial del POUM, por el Pleno del Ayuntamiento de Tossa de Mar, se produjo en fecha 31 de marzo de 2005.

No obstante, en fecha 21 de noviembre de 2005 el Pleno municipal acordó una segunda aprobación inicial, con fundamento en que "en la tramitació de la revisió s'han introduït canvis sustancials tant d'ofici com per l'estimació d'alegacions formulades en el decurs de la primera informació pública, la qual cosa determina l'obertura d'una segona informació pública, en les termes de l'article 5 del Decret 287/2003, de 4 de novembre".

La aprobación provisional, por el mismo órgano municipal, se produjo en fecha 23 de marzo de 2006.

En el mismo acuerdo, se decidió aprobar determinados Convenios Urbanísticos, "signats entre l'Ajuntament i diferents propietaris a l'empara dels articles 8, 14 i 98 del Decret Legislatiu 1/2005, de 26 de juliol", al tiempo que se sometía los mismos a información pública, por término de un mes.

La entrada del expediente, en la Comissió Territorial d'Urbanisme de Girona, tuvo lugar el 3 de abril de 2006.

En fecha 1 de junio de 2006, la CTU de Girona aprobó definitivamente el POUM, en los términos que se han relacionado en el FJ anterior.

Aprobado el texto refundido por el Pleno municipal, en fecha 15 de julio de 2006, la CTU, según consta igualmente, dio su conformidad al mismo mediante acuerdo de 27 de julio de 2006.

Ambos acuerdos de la CTU de Girona, de fechas 1 de junio de 2006 y 27 de julio de 2006, fueron objeto de publicación en el DOGC de 22 de septiembre de 2006.

La aquí actora formuló recurso de alzada en fecha 20 de octubre de 2006.

En defecto de resolución expresa, interpuso el presente recurso contencioso en fecha 13 de julio de 2007.

Se rige el POUM objeto de impugnación, por las determinaciones del Decret Legislatiu 1/2005, de 26 de julio, T. R. de la Llei d'Urbanisme (TRLUC), con arreglo a la D. T. 3ª a) de dicho cuerpo legal . Siéndole asimismo aplicable, también por razones temporales, el Decret 287/2003, de 4 de noviembre, Reglamento parcial de la LUC.

TERCERO

De la lectura del escrito de demanda, pueden extraerse los motivos de impugnación que se examinan a continuación.

Se alega en primer lugar, la concurrencia de defectos en el modo de realizar los trámites de información pública del POUM de Tossa de Mar, que desvirtuaron la obligada participación ciudadana en su proceso de elaboración, siendo así que los ciudadanos no tuvieron acceso a documentación esencial, y entre ella, determinados Convenios urbanísticos fueron objeto del trámite de referencia de forma extemporánea, con posterioridad al acuerdo municipal de aprobación provisional.

Procede estimar el motivo, en los términos que resultan de los FJ 7º y 8º de la ya citada Sentencia de esta Sala y Sección de 13 de enero de 2012, rec. 421/2007, que son los siguientes :

"SÉPTIMO - Se plantea seguidamente en la demanda, la vulneración de los arts. 8.3 y 98.4 del DL 1/2005, TRLUC, "por falta de publicidad conjunta y simultánea con el POUM de los convenios urbanísticos".

Según se ha reseñado en el FJ 2º precedente, la aprobación provisional del POUM se produjo en fecha 23 de marzo de 2006 (fol. 494 del expediente administrativo).

Se acordó igualmente en ese acto, ...

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