STSJ Andalucía 3186/2012, 17 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3186/2012
Fecha17 Diciembre 2012

1 SENTENCIA Nº 3186/2012

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Procedimiento Ordinario nº: 1294/2010

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

Don FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS:

Doña MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

Doña CRISTINA PÉREZ PIAYA MORENO

Sección Funcional 2ª

En la Ciudad de Málaga a 17 de diciembre de 2012

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 1294/2010, interpuesto por D. Torcuato representado por la Procuradora Doña María Tinoco García, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado por el Sr. Abogado del Estado

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D. Torcuato representado por la Procuradora Doña María Tinoco García, se interpuso Recurso Contencioso- Administrativo contra "Resolución dictado por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Málaga que desestimaba reclamación económica administrativa nº NUM000

, confirmando la Providencia de Apremio de la liquidación NUM001, por deudas gestionadas por la AEAT,en periodo ejecutivo, en reclamación de un principal de 1.010 #, más recargo de apremio de 202 # ascendiendo al total de 1.212 #", registrándose el Recurso con el número 1294/2010.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo por la representación procesal de D. Torcuato la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (TEARA), Sala de Málaga, de fecha 29 de enero de 2010, que estima una de las reclamaciones por aquél interpuesta (la NUM002, anulando la providencia de apremio de la liquidación NUM003 ), y desestima la NUM000 confirmando la providencia de apremio de la liquidación NUM004 .

La pretensión que se ejercita es la estimación de las pretensiones del recurrente: "revocando la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía con sede en Málaga y acuerde la nulidad de la Providencia de Apremio dictada por la AEAT".

Por el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta del Organismo demandado, se solicita sentencia desestimatoria con imposición de costas a la actora.

SEGUNDO

Según la Resolución impugnada en el expediente remitido por la AEAT consta que los dos intentos de notificación personal de la resolución sancionadora correspondiente a la liquidación NUM004

, resultaron devueltos por "ausente en horas de reparto" y que como consecuencia de ello fue notificada mediante publicación en el B.O.P del 22 de julio del 2008 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Málaga.

TERCERO

Para el recurrente las sanciones de tráfico impuestos "son absolutamente injustas, puesto que no ha sido el responsable de las mismas, ya que se corresponden con la falta de seguro del ciclomotor marca Piaggio, modelo Vespa 50 ET2 matrícula F-....-FCP, el cual con fecha 10 de agosto de 2007, fue vendido a D. Matías, con domicilio en Málaga, en c/ DIRECCION000 nº NUM005, NUM006, y con DNI nº NUM007, realizando la transferencia del mencionado vehículo el Gestor Administrativo D. Casiano, con despacho profesional en Málaga c/ San Andrés nº 3, 1ª, Colegiado número NUM008, y las infracciones se corresponden a los días 26 de agosto de 2007 y 31 de agosto de 2007."

Y añade: "con anterioridad a recibir las providencias de apremio, ya había recibido otras sanciones de tráfico impuestas al nuevo propietario y conductor del vehículo que fue vendido y que tras los correspondientes pliegos y recursos de alzada, se estimaron los mismos".

Y cita los siguientes expedientes sancionadores:

Con fecha 9 de enero de 2008, expediente sancionador nº NUM009, por circular con un vehículo sin tener concertado el seguro obligatorio, cuando su conducción requiere licencia de conducción, hecho ocurrido el día 3 de septiembre de 2007 a las 2:00 horas, en la calle Ildefonso Marzo nº 10 de Málaga.

Expediente nº NUM010 por conducir un ciclomotor sin casco protector siendo necesario su uso, hecho ocurrido el día 31 de agosto de 2007 a las 18:10 horas en la calle Gaucín nº 19 de Málaga.

Expediente nº NUM010 por conducir un ciclomotor cuyo acompañante no utiliza casco de protección siendo obligatorio su uso, hecho ocurrido el día 31 de agosto de 2007 a las 18:10 horas en la calle Gaucín nº 19 de Málaga.

Expediente nº NUM011, por conducir un ciclomotor sin casco protector siendo necesario su uso, hecho ocurrido el día 3 de septiembre de 2007 a las 21:30 horas, en la calle Conde de Guadalhorce dirección Plaza Cruz de Humilladero en Málaga.

Expediente nº NUM012 por superar más de un 50% el número de plazas permitidas (circular cuatro personas), hecho ocurrido el 3 de septiembre de 2007, a las 2:05 horas en la calle Ildefonso Marzo nº 10 de Málaga.

Expediente nº NUM009, por circular con un vehículo sin tener concertado el seguro obligatorio, cuando su conducción requiere licencia de conducción, hecho ocurrido el 3 de septiembre de 2007 a las 2 horas, en la calle Ildefonso Marzo nº 10 de Málaga

El recurrente está en el absoluto convencimiento de que no se han podido realizar esos dos intentos que originan el que posteriormente se publicara la notificación en el Boletín Oficial de la Provincia. Considera que " esta situación ha generado una auténtica indefensión, ya que además de ser absolutamente injusta, puesto que no sólo no ha podido manifestar lo que a su derecho convenía, sino que además, con los datos objetivos obrante, se comprueba que las sanciones impuestas, lo son por infracciones cometidas por otra persona, lo que nos lleva, como última instancia a interponer el presente recurso".

CUARTO

La doctrina del Tribunal en orden a las notificaciones tributarias las encontramos, entre otras, en las siguientes sentencias:

" Consideraciones con relación a la eficacia de las notificaciones tributarias antes de analizar las circunstancias del caso.

Con carácter general, y, por lo tanto, también en el ámbito tributario, la eficacia las notificaciones se encuentra estrechamente ligada a las circunstancias concretas del caso, lo que comporta inevitablemente un importante grado de casuismo en la materia.

Ahora bien, esta precisión de partida no impide que se puedan establecer una serie de parámetros que permitan abordar la eficacia de las notificaciones tributarias con un cierto grado de homogeneidad en su tratamiento. La existencia de un número considerable de pronunciamientos de esta Sala aconsejan realizar un esfuerzo sistematizador que permita, sin olvidar el necesario análisis del caso, incorporar criterios interpretativos a la hora de abordar su tratamiento.

El punto de partida de esta labor no puede ser otro que, como ha señalado el Tribunal Constitucional, reconocer que los actos de notificación « cumplen una función relevante, ya que, al dar noticia de la correspondiente resolución, permiten al afectado adoptar las medidas que estime más eficaces para sus intereses, singularmente la oportuna interposición de los recursos procedentes » ( STC 155/1989, de 5 de octubre, FJ 2); teniendo la « finalidad material de llevar al conocimiento » de sus destinatarios los actos y resoluciones « al objeto de que éstos puedan adoptar la conducta procesal que consideren conveniente a la defensa de sus derechos e intereses y, por ello, constituyen elemento fundamental del núcleo de la tutela judicial efectiva » sin indefensión garantizada en el art. 24.1 CE ( STC 59/1998, de 16 de marzo, FJ 3; en el mismo sentido, SSTC 221/2003, de 15 de diciembre, FJ 4 ; 55/2003, de 24 de marzo, FJ 2).

Y aunque el grueso de la doctrina constitucional sobre la incidencia que tienen las notificaciones defectuosamente practicadas sobre el derecho a la tutela judicial efectiva se ha forjado en el ámbito del proceso judicial, el propio máximo intérprete de la Constitución ha puesto de relieve que existen determinados supuestos en los que este derecho puede verse afectado en el ámbito del procedimiento administrativo, supuestos en los que la doctrina sentada en relación con los actos de comunicación procesal practicados por los órganos judiciales resultará aplicable mutatis mutandis a las notificaciones de los actos y resoluciones efectuadas por la Administración. Así sucede, en particular: a) cuando el vicio en la notificación haya dificultado gravemente o impedido al interesado el acceso al proceso; b) cuando falte la notificación personal del inicio de la vía de apremio, aunque se haya podido impugnar la liquidación tributaria; y c) cuando en el ámbito de un procedimiento...

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