STSJ Andalucía 2555/2012, 15 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2555/2012 |
Fecha | 15 Octubre 2012 |
1 SENTENCIA Nº 2555/2012
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
Procedimiento Ordinario nº: 899/2007
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE:
D FERNANDO DE LA TORRE DEZA
MAGISTRADOS:
Doña MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ
D. JOSÉ BAENA DE TENA
Sección Funcional 2ª
En la Ciudad de Málaga a 15 de octubre de 2012
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 899/2007, interpuesto por Doña Lucía
, y Doña María Consuelo representadas por la Procuradora Doña Francisca Valderrama González, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado por el Sr. Abogado del Estado, y codemandada, la JUNTA DE ANDALUCÍA, representada por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA, quien expresa el parecer de la Sala.
Por Doña Lucía, y Doña María Consuelo representadas por la Procuradora Doña Francisca Valderrama González, se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra "Resolución dictada por la Oficina Liquidadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e Impuestos Generales de Sucesiones y Donaciones de Fuengirola y el Fallo del Tribunal Económico Administrativo regional de Andalucía -Sala de Málaga, Reclamaciones nº NUM000 y NUM001 (Ma-006) documento nº 7 ", registrándose el Recurso con el número 899/07 .
Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.
Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.
Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
Se centra el objeto del litigio en determinar si la resolución impugnada, dictada por el Tribunal Económico...
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