STSJ Andalucía 2516/2012, 8 de Octubre de 2012

PonenteSANTIAGO CRUZ GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2012:17859
Número de Recurso1279/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2516/2012
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 2516/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Sección 1ª

R. ORDINARIO Nº 1279/2008

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

DON MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS

Dª MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR

D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

En la ciudad de Málaga, a 8 de octubre de dos mil doce.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Málaga (Sección 1ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 1279/2008 en el que son parte, de una como recurrente, IVESUR, S.A. representado por el procurador Sr. BALLENILLA ROS. Contra: LA CONSEJERIA DE INNOVACION, CIENCIA Y EMPRESA, Representada y asistida por el : LETRADO JUNTA DE ANDALUCÍA y como Codemandado: VERIFICACIONES INDUSTRIALES ANDALUCIA, representada por la procurador Dª: FRANCISCA CARABANTE ORTEGA.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de la CONSEJERIA a DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA, La parte actora alega en su recurso a discutir la reversión y ocupación por parte de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de un "resto de parcela sobrante" de 956 m2 que reconoce incluido en la parcela adscrita a la concesión pero que, según afirma, no estaba vinculada a la misma. Entiende la actora que la ocupación de esta parcela excede del título administrativo habilitante, la actora solicitó la licencia municipal de segregación de dicha parcela con su edificio, el Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Málaga dictó resolución por la que la parcela matriz de 10.945 m 2 quedo dividida en dos parcelas la número 1 con una superficie de 956 m 2 con alguna edificación destinada a oficinas de 294 m 2 de superficie construida cuya reivindicación constituye el objeto de la presente Litis y Sede social de la actora, y la núm. 2 resto de la finca con 9.982 m 2 en las que existen todas las edificaciones necesarias y afectas al servicio de la ITV que por estar incluidas en la concesión nada se objeta. SEGUNDO . Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y sus contestaciones, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto,

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso la desestimación de la reclamación interpuesta por Ivesur. La parte actora...

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