STSJ Andalucía 2663/2012, 25 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2663/2012
Fecha25 Octubre 2012

SENTENCIA Nº 2663/2012

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

R. ORDINARIO Nº 1209/2008

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS

Dª MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

Sección Funcional 1ª

_____________________________________

En la Ciudad de Málaga a 25 de octubre de dos mil doce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 1209/08 interpuesto por Dª. Rocío

, representada por el Procurador D. FERNANDO GÓMEZ ROBLES, contra MINISTERIO DE JUSTICIA representado/a por SR. ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D MANUEL LÓPEZ AGULLÓ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. FERNANDO GÓMEZ ROBLES, en la representación acreditada se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra resolución del Sr. SECRETARIO DE ESTADO DE JUSTICIA, registrándose con el número 1209/2008, y de cuantía 6.187 euros.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la resolución de 26 de septiembre de 2.008 del Sr. Secretario de Estado de Justicia desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por la actora contra acto administrativo anterior dictado por el Jefe del Servicio de Prestaciones Económicas que le vino a conceder el Subsidio por Incapacidad Temporal en la cantidad de 315,08 euros correspondientes a 37 días de licencia por enfermedad por el período comprendido entre el 26 de diciembre de 2.007 y el 31 de enero de 2.008, de conformidad con los artículos 19 y 20 del R.D. Legislativo 3/2000 de 23 de junio.

La parte actora entiende que indebidamente no se ha tenido en cuenta incluir para el cálculo de la cuantía bruta mensual del referido subsidio el " Complemento Provisional Específico", solicitando de la Sala el dictado de sentencia que con estimación del recurso acuerde la anulación del acto recurrido y su sustitución por otro que declare que la cuantía mensual bruta que le corresponde percibir por el subsidio referido asciende a 558,59 euros.

El Abogado del Estado, en trámite de contestación vino a oponer la desestimación del recurso, defendiendo la legalidad de la resolución combatida.

SEGUNDO

El art 20.1 del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, dispone que en la situación de incapacidad temporal, el funcionario mutualista tendrá los siguientes derechos económicos:

A) Durante los seis primeros meses, los previstos en el art 375.1 de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en los reglamentos orgánicos correspondientes a los distintos cuerpos de funcionarios de la Administración de Justicia.

B) Desde el séptimo mes, percibirá las retribuciones básicas y, en su caso, la prestación por hijo a cargo y un subsidio por incapacidad temporal a cargo de la Mutualidad General Judicial, cuya cuantía, fija e invariable mientras dure la incapacidad, será la mayor de las dos cantidades siguientes:

10 El 80 por 100 de las retribuciones básicas (sueldo y trienios), incrementadas en la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondientes al primer mes de licencia.

20 El 75 por 100 de las retribuciones complementarias devengadas en el primer mes de licencia.

La suma de las cantidades anteriores no podrá exceder del importe de las percepciones que el funcionario tuviera en el primer mes de licencia.

Como hemos dicho, a juicio del actor, han de ser tenidas en consideración a los efectos referidos todas las cantidades percibidas como retribuciones complementarias.

La cuestión, sin embargo, ha venido a ser definitivamente clarificada por el TS, que en la sentencia del 10 de Febrero de 2011, dictada en interés de Ley, declara lo siguiente:

La segunda cuestión objeto de discrepancia entre...

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