STSJ Andalucía 2821/2012, 19 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2821/2012
Fecha19 Noviembre 2012

1 SENTENCIA Nº 2821/2012

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Recurso de Apelación nº: 2030/2010

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS:

DOÑA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

Sección Funcional 2ª

En la ciudad de Málaga, a 19 de noviembre de 2012

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el rollo número 2030/2010 del recurso de apelación interpuesto por D, Leovigildo y Octavio contra Sentencia de fecha 15/03/10 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Málaga en el recurso contencioso-administrativo, seguido por el Procedimiento Ordinario nº 471/2003; y como parte apelada el AYUNTAMIENTO DE BENALMÁDENA y D. Sabino .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA, quien expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Se impugna en el presente Recurso de Apelación Sentencia, de fecha 15 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 2 de Málaga en el recurso contenciosoadministrativo, seguido por el procedimiento ordinario nº 471/2003.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictó resolución, cuya parte dispositiva se da por reproducida en su contenido.

TERCERO

Contra dicha resolución, por la parte actora, se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de Apelación con el número 2030/2010.

CUARTO

No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se centra el objeto del recurso de apelación en determinar si la sentencia dictada en la instancia, en cuanto que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra los Decretos dictados por el Alcalde del Ayuntamiento de Benalmádena de fecha 26 de mayo de 2003 por el que se estableció que la vivienda sita en el parcela nº NUM000 de la Urbanización Torrequebrada se ajusta a la legalidad urbanística, y el dictado el 7 de noviembre de 2003 por el que se concedió licencia de primera ocupación es ajustada o no a derecho, entendiendo la parte apelante que no lo es y ello por cuanto que, en primer lugar dicha resolución judicial, en cuanto que no expone las razones por las que se decanta a favor de los informes emitidos por los técnicos municipales incurre en el vicio de incongruencia omisiva así como de falta de motivación. En segundo lugar porque aún cuando pudiesen haber variado las cotas, en todo caso la diferencia de altura de la edificación continúa por lo que no puede afirmarse que con el nuevo informe no resulte acreditado que se incumple la normativa urbanística, y en tercer lugar porque en octubre de 2006 y como consecuencia de la demolición del muro de contención retirada de tierra y demolición de la pared, se pone de relieve y manifiesto la realidad de los hechos denunciados y que no son otros que el que la edificación incumple los parámetros urbanísticos en cuanto a la altura, por todo lo cual interesó el dictado de una sentencia por la que, revocando la dictada en la instancia, se dictase otra por la que anulasen los Decretos de 26 de mayo de 2003 y 7 de noviembre de 2003 objeto del recurso. A todo ello y por su orden se opusieron las partes apeladas que, reproduciendo lo alegado en la...

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