STSJ Andalucía 1692/2012, 25 de Octubre de 2012

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2012:16065
Número de Recurso1262/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1692/2012
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 1262/2012

Sentencia Nº 1692/2012

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUÍZ,

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCAMEZ

En la ciudad de Málaga a veinticinco de octubre de dos mil doce

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Maribel contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº9 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUÍZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Maribel sobre Ejecución siendo demandado MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COSTA DEL SOL - AXARQUIA, AYUNTAMIENTO DEL RINCON DE LA VICTORIA y MINISTERIO FISCAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 05/12/2011 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Que la actora doña Maribel, mayor de edad, ha venido prestando servicios en virtud de diversos contratos temporales realizados por la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol -Axarquia en la sede del Ayuntamiento del Rincon de la Victoria, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, antigüedad computable de 7-6-10 y salario de 1065,81 # incluida prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que el 5-9-11 se le comunico la extinción de su contrato por finalización del servicio para el que había sido contratada .

TERCERO

Que la actora ha firmado los siguientes contratos :

Contrato firmado por la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol -Axarquia

Del 21-9-05 a 20-3-06 eventual por circunstancias de la producción, como auxiliar administrativo, para planificación y gestion turística en el Ayuntamiento del Rincón de la Victoria Del 19-7-06 a 18-1-07, auxiliar administrativo, contrato de obra o servicio determinado para planificación y gestión turística del Municipio del Rincón de la Victoria para periodo estival otoñal, realizando tareas de campaña de empadronamiento del Ayuntamiento del Rincón de la Victoria

Del 19-1-07 a 18-7-07 como conserje, eventual por circunstancias de la producción, inspección y vigilancia de las instalaciones publicas municipales en el Ayuntamiento del Rincón de la Victoria

Del 19-7-07 a 18-1-08 auxiliar administrativo, obra o servicio determinado, archivo y catalogación de libros en la biblioteca del Ayuntamiento del Rincón de la Victoria

Del 6-11-08 a 5-5-09 contrato firmado por el Ayuntamiento del Rincón de la Victoria, auxiliar administrativo, eventual por circunstancias de la producción, causa temporalidad bolsa de trabajo -acumulación de tareas .

Del 8-5-09 a 7-6-09 contrato firmado por la Mancomunidad de Municipios, auxiliar administrativo, eventual por circunstancias de la producción, trabajos de apoyo en la elaboración de presupuestos de la mancomunidad para 2009

Del 8-6-09 a 7-2-10, contrato firmado por la Mancomunidad de Municipios, obra o servicio determinado, elaboración de presupuestos 2009, facturación y liquidación del ejercicio anterior

Del 7-6-10 a 6-12-10 contrato firmado por la Mancomunidad de Municipios, categoría monitora sociocultural, obra o servicio determinado, puesta al dia en la catalogación de la biblioteca del Rincón de la Victoria

Del 7-12-10 a 6-6-11 contrato firmado por la Mancomunidad de Municipios, monitora de educación y tiempo libre, obra o servicio determinado, plan de actividades para la juventud desarrollado por el Ayuntamiento del Rincón de la Victoria

7-6-11 a 5-9-11, contrato firmado por la Mancomunidad de Municipios, actividades ludicas en el periodo estival en las bibliotecas del Ayuntamiento del Rincón de la Victoria, contrato de obra o servicio determinado .

CUARTO

La actora ha sido ocupada en los contratos celebrados desde 19-7-06 a 5-5-09 en el área de cultura del Ayuntamiento del Rincón de la Victoria ( folios 592 y 594)

QUINTO

Que la actora en el periodo de 8-5-09 presto servicios en la Mancomunidad de Municipios como auxiliar administrativo en apoyo de los presupuestos de la Mancomunidad y del interventor de la misma, en el periodo de 8-6-09 a 7-2-10 presto servicios en la Manomunidad de Municipios como auxiliar administrativo realizando labores de secretaria del interventor y tesorero, ayuda a elaboración de presupuesto, y por las tardes acudía a prestar servicios en la biblioteca del Ayuntamiento del Rincón de la Victoria .

SEXTO

Que en el periodo de 7-6-10 a 6-6-11, la actora ha prestado servicios en el área de cultura del Ayuntamiento del Rincón de la Victoria, prestando servicios en la biblioteca y en el area de cultura del Ayuntamiento organizando eventos y realizando las mismas labores que los auxiliares administrativos del Ayuntamiento del Rincón de la Victoria .

SEPTIMO

Que la actora no ha prestado servicios en el área de juventud del Ayuntamiento .

OCTAVO

Que desde la extinción del contrato de la actora no se ha contratado personal para el area de cultura y biblioteca del Ayuntamiento del Rincón de la Victoria, prestando servicios en biblioteca el personal del ayuntamiento y trabajadores de renta básica

NOVENO

La actora interpuso reclamación previa de reconocimiento de relación laboral indefinida el 25-7-11 ( folio 582 ) y demanda ante el juzgado de lo social el 26-8-11 ( folio 586 ) .

DECIMO

Que la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol- Axarquia, tiene sus estatutos publicados el 11-12-06 que constan a los folios 112 a 118, constituida en inicio en 1972 por 4 Municipios y en la actualidad por 31 Ayuntamientos .

DECIMO PRIMERO

Que la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol- Axarquia presta servicios a aquellos Municipios que lo soliciten en una serie de areas que se describen a los folios 114 y 115, entre ellas, bienestar social ( servicios sociales, actividades culturales, promoción de la educación, deporte y ocio, escuelas taller .... )

DECIMO SEGUNDO

La Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol- Axarquia tiene una bolsa de trabajo cuyas bases se publicaron el 29-4-05, que se aplicara a todas las necesidades de contratación laboral de carácter temporal para las funciones y servicios que presta la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol- Axarquia, conforme a sus Estatutos . DECIMO TERCERO.- La actora estaba incluida en varias secciones de la bolsa de trabajo de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol- Axarquia

DECIMO CUARTO

Que por el Ayuntamiento del Rincón de la Victoria se han comunicado solicitudes de contratación de personal a la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol- Axarquia que obran en el documento folio 90 documentos 18 a 27 y se tiene por reproducidas .

DECIMO QUINTO

La actora no ha ostentado en el ultimo año la representación de los trabajadores, ni esta afiliada a sindicato .

DECIMO SEXTO

Que el 28-9-11 se interpuso reclamación previa por despido

DECIMO SEPTIMO

Que al demanda se presentó el 30-9-11 .

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La demandante ejercitó acción de despido en la demanda originadora del presente proceso impugnando el acordado por la empresa que obtuvo suerte favorable parcial en la instancia al declarar la sentencia recaída la improcedencia del despido con las consecuencias derivadas a las que condena a la empresa demandada la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol - Axarquia y al Ayuntamiento del Rincón de la Victoria, por entender el magistrado de instancia que el cese no es una extinción de contrato sino que es constitutivo de despido merecedor como se ha indicado de la calificación de improcedencia pero atendiendo a la antigüedad de 7-6-10 y aunque declara la cesión ilegal de mano de obra no concede opción a la trabajadora.

SEGUNDO

Frente a la sentencia que estimó parcialmente la demanda interpuesta en impugnación de despido y que declara la improcedencia del despido acordado, formula la parte actora Recurso de Suplicación, articulando un motivo dirigido a la revisión de los hechos declarados probados al amparo del art. 193 b) de de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social, un doble motivo de censura jurídica encaminado al examen del derecho aplicado en la misma por el cauce procesal del art. 193 c) de la Ley adjetiva laboral al entender que infringe en el primero el art. 56 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el segundo el art. 43 y 1 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y 52 del convenio colectivo aplicable del Ayuntamiento del Rincón de la Victoria, y un tercer motivo por el cauce del párrafo a) del art. 193 LJS, realizando diversas alegaciones y solicitando la reposición de las actuaciones al momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, y subsidiariamente la estimación íntegra de la demanda con reconocimiento de la antigüedad pretendida al existir una unidad del vínculo laboral y con opción a favor de la trabajadora en los...

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