STSJ Andalucía 1950/2012, 29 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1950/2012
Fecha29 Noviembre 2012

Rollo de Suplicación nº: 982/12

Sentencia nº : 1950/12

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 29 de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por ENDESA Instalación Eléctrica contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por ENDESA Instalación Eléctrica sobre Recargo de Prestaciones (cantidad) siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, MELCON INSTALACIONES S.L y herederos de D. Severino, Lidia y Natividad, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de agosto de 2009 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dº Severino, trabajador de la empresa MELCON INSTALACIONES SL, sufrió accidente de trabajo el día 19-01-2005 mientras prestaba servicios para la misma, a resultas del cual falleció por electrocución. La referida empresa era subcontratista de la empresa actora ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA SLU, realizando el fallecido los trabajos para los que había sido subcontratada la antes referida.

La descripción de cómo se produjo el accidente consta relatado en el informe evacuado por la Inspección provincial de Trabajo y SS que obra incorporado a los folios 130 y ss. Tomo I de los autos y se da por reproducido en aras a la brevedad.

SEGUNDO

En abril de 2005, la Inspección Provincial de Trabajo inició expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad (folios 136 y ss. Tomo I) con apoyo en acta nº NUM000 que obra unida a los folios 138 y ss. Tomo I de los autos y se da por reproducida en aras a la brevedad. En dicha acta se impuso a la empresa hoy actora, de forma solidaria con la empresa subcontratista (MELCON INSTALACIONES SL), la sanción de 15.025,31 Euros al considerar que las empresas eran responsables del accidente sufrido por el trabajador al haber infringido los arts. 4.2 d ) y 19.1 TRET, así como los arts. 14, 15, 16 y 17 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales en relación con los arts. 2, 3, 4 puntos 1 y 2 y 4. 7 y Anexo V parte A puntos 1, 2 y 3 y partes A2 y B2 del Real Decreto 614/2001, de 8 de junio sobre disposiciones mínimas para la protección de la Salud y Seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

TERCERO

Por resolución de la Dirección Provincial en Málaga del INSS de fecha 10-12-2007, se declaró, con base en el art. 123 de la LGSS, a las empresas responsables del pago de las prestaciones que, derivadas del accidente mencionado, se pudieran reconocer en el futuro, con un recargo del 50%, con cargo exclusivo a dichas empresas y de manera solidaria, por considerar que las mismas no habían adoptado las medidas de Seguridad e higiene en el trabajo exigidas. Se da por reproducida en su integridad el contenido de dicha resolución en aras a la brevedad (folios 162 y ss. Tomo I).

CUARTO

Interpuesta por la empresa hoy actora reclamación previa contra la expresada resolución, la misma fue desestimada de forma expresa por resolución de 13-02-2008 del tenor que obra al folio 18. Tomo I de los autos.

QUINTO

Agotada pues la vía administrativa previa, con fecha 26-03-2008 se interpone la demanda que da origen a las presentes actuaciones.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda sobre recargo de prestaciones promovida por la empresa demandante y confirma la resolución administrativa que imponía a la indicada empresa un recargo del 50% sobre el total de las prestaciones que se devenguen como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por el trabajador fallecido. Contra dicha sentencia interpone recurso de suplicación la representación de la referida empresa, formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado

  1. del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para solicitar la adición de un hecho probado nuevo del siguiente tenor literal: "El accidente se produce por la invasión de la zona de peligro y el contacto con elementos activos de la instalación, contando el trabajador con flexometro extensible de la cizalla. En determinado momento se produce un arco voltaico que ocasiona la muerte del trabajador por electrocución. El trabajador damnificado era el jefe del equipo y responsable del resto de sus compañeros en las operaciones acometidas".

Debe desestimarse la adición fáctica solicitada, pues la misma encuentra exclusivo apoyo en el contenido del acta de la Inspección de Trabajo obrante a los folios 138 y siguientes de las actuaciones, acta cuyo contenido se da expresamente por reproducido y asumido por la sentencia de instancia, por lo que debe entenderse que la misma considera probada la descripción del accidente y sus causas que se contienen en la referida acta, por lo que ninguna utilidad tiene hacer constar en los hechos probados parte de la misma; siendo además de resaltar que del contenido del acta en cuestión se desprende que la accidente se produjo por una multiplicidad de causas, entre ellas la conducta del trabajador fallecido que se pretende introducir como hecho probado.

SEGUNDO

Que al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se formula el segundo motivo de recurso para denunciar la...

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