STSJ Andalucía 1729/2012, 31 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1729/2012
Fecha31 Octubre 2012

Rollo de Suplicación nº: 749/12

Sentencia nº : 1729/12

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 31 de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Gines, Virtudes, Mariano, Ricardo, Vidal, Jesús Ángel, Andrés, Ceferino, Eusebio, Clara, Humberto, Miguel, Sabino, Laura, Rocío, Jesús Manuel, María Esther, Ángel y Celso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número doce de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Gines, Virtudes, Mariano, Ricardo, Vidal, Jesús Ángel, Andrés, Ceferino, Eusebio, Clara, Humberto, Miguel, Sabino

, Laura, Rocío, Jesús Manuel, María Esther, Ángel y Celso sobre cantidad siendo demandado el Iltmo. Ayuntamiento de Estepona y Servicios Municipales Estepona S.L habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de enero de 2012 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

Gines, Virtudes, Mariano, Ricardo, Vidal, Jesús Ángel, Andrés, Ceferino, Eusebio

, Clara, Humberto, Miguel, Sabino, Laura, Rocío, Jesús Manuel, María Esther, Ángel y Celso, cuyas circunstancias personales constan en autos, vienen prestando servicios para la empresa SERVICIOS MUNICIPALES ESTEPONA SL con la categoría, antigüedad y salario que figura en el hecho primero de sus respectivas demandas y se tiene por reproducido.

Segundo

Que el 100% del capital social de la empresa SERVICIOS MUNICIPALES ESTEPONA S.L. pertenece al Ayuntamiento de Estepona.

Tercero

El convenio colectivo de empresas Municipales 2007/2009 regula en la Disposición Final Primera que: Dada la vinculación existente entre esta empresa y el Ayuntamiento de Estepona, cuyo capital social es el 100 % Municipal y la Junta General de esta empresa la conforma el Ayuntamiento Pleno, cualquier mejora social y/o económica que se establezca para el personal laboral del Ayuntamiento será aplicada en la misma forma y/o cuantía al personal laboral de la empresa al objeto de equiparación de todos los empleados y con el fin de evitar cualquier tipo de discriminación

Cuarto

El Convenio de Subrogación de los Trabajadores de "Servicios Municipales Estepona S.L.", en la plantilla del personal laboral del Ayuntamiento de Estepona, aprobado en Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 27 de abril de 2007 al que asistieron los representantes legales de los trabajadores de las mencionadas empresas, en su estipulación Primera dice que habiéndose aprobado por la Comisión Negociadora los respectivos convenios colectivos de las mentadas empresas, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por dichos convenios colectivos, manteniéndose su plena aplicación hasta su fecha de expiración excepto la Disposición Final la de los mismos que queda expresamente derogada, aplicándose de forma exclusiva a los trabajadores que provengan de las citadas empresas cedentes.

Quinto

Que los actores reclaman diferencia del complemento de puesto de trabajo según lo percibido en nomina y lo dispuesto en el convenio colectivo del Ayuntamiento de Estepona y el complemento de valoración establecido en el convenio colectivo del Ayuntamiento de Estepona en el periodo febrero 2009 a enero de 2010, en las cuantías que constan en las...

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