SAP Santa Cruz de Tenerife 534/2012, 11 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Diciembre 2012
Número de resolución534/2012

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JOAQUIN LUIS ASTOR LANDETE

Magistrados

D./Dª. FRANCISCA SORIANO VELA (Ponente)

D./Dª. AURELIO SANTANA RODRÍGUEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de diciembre de 2012.

Visto, en nombre de S.M. el Rey, y en juicio oral y público, ante ésta Audiencia Provincial la causa nº 81/07, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Santa Cruz de Tenerife, rollo nº 64/2008 de ésta Sala, por delitos societarios contra Abelardo Heraclio natural de Soria, vecino de Santa Cruz de Tenerife, sin antecedentes penales y Herminia Juana, natural de Güimar, Santa Cruz de Tenerife y sin antecedentes penales, representados por los Procuradores de los Tribunales Dª Raquel Guerra López y D. Borja Machado Rodríguez de Azero y defendido por los Letrados D. Jesús Alonso Hernández y Dª Fátima Fernández Solórzarno González respectivamente, y actuando como responsable civil subsidiario la entidad Gale 4, S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Raquel Guerra Aguado y asistida del Letrado

D. Jesús Alonso Hernández. En cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Como Acusaciones Particulares las entidades Insular de Graneles y Transformados, S.L, Satocán, S.A y Canarias Agroner, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Montserrat Padrón García y asistidas del Letrado D. Miguel Ruiz Pons. Rabadán 28, S.L. representada por la misma Procuradora Sra. Padrón García por el Letrado D. José Alfonso Suárez y la entidad RamosPer, S.L, representado por la misma Procuradora Sra. Padrón García y asistida por el Letrado D. Javíer de la Llave Cadahia siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª FRANCISCA SORIANO VELA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el M. Fiscal se calificaron los hechos como constitutivo: A) un delito societario del artículo 292 del Código Penal, y B) de un delito societario continuado de los artículos 295 y 74 del C.Penal, en relación con los artículos 252, 249 y 250.1.5ª, a penar conforme al artículo 8.4 del C. P . Conceptuando al acusado Abelardo Heraclio autor de ambos delitos y a la acusada Herminia Juana del segundo de los delitos, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del C.P . como muy cualificada, solicitando se imponga al acusado por el primer delito A ( artículo 292 C.P ) las penas de cinco meses de prisión y accesoria y por el delito B) las penas de tres años de prisión, accesoria y multa de 8 meses con cuotas diarias de 300 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas procesales.

Solicitando se imponga a la acusada Sra. Herminia Juana las penas de 21 meses de prisión y multa de 6 meses con cuotas diarias de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas procesales. Asimismo se solicita que los acusados indemnicen conjunta y solidariamente a la entidad "Canarias Agroner, S.L., en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los perjuicios causados. De dicha cantidad responderá la entidad Gala 4, S.L. en concepto de responsable civil subsidiario, artículo 120.1 del C.P .

Igualmente solicita que se decrete la nulidad de los siguientes acuerdos y actos:

Acuerdo de 8 de mayo de 2003, por el que se revocó el nombramiento de Urbano Justino como consejero de la entidad "Inversiones Industriales y Energías de Anaga S.L." en la entidad "Canarias Agroner S.L."

Compraventa de 23.05.03 por el que Canarias Agroner S:L. vendió a Gale 4 S.L., 90 participaciones que "Canarias Agromer S.L." Tenía en la entidad Inversiones "Dársenas de Anaga S.L."

Compraventa de 14.07.03 por la que "Canarias Agroner S.L." vendía a "Gale 4 S.L." 10 participaciones que la primera tenía en la entidad Áridos y Graneles S.L.

Contrato de opción de compra de 06.08.03 entre Áridos y Graneles representado por el acusado y las entidades Importadoras Canarias de Áridos S.L. y 500 Master S.L. y Escalona Dos S. A.

Escritura de 02.07.04 donde "Áridos y Graneles Canarias S.L." vendió por 2.937.372 euros a la entidad "500 Master S.L." el paquete adicional que poseía en la entidad "Inversiones Agroner S.A."

Escritura pública de elevación a públicos de documento privado y compraventa otorgado por CANARIAS AGRONER S.L y GALE 4, S.L. el día 28 de julio de 2004 ante el Notario D. Mario Morales García (con número de protocolo 1.674)

Por Rabadán 28, S.L. se calificaron los hechos en su conclusión segunda: 1º los del apartado A) de la conclusión primera de un delito societario del artículo 292 C.P . del que es responsable D. Abelardo Heraclio .

  1. respecto de los relatados en el apartado B) y C) de la conclusión primera son constitutivos de sendos delitos de apropiación indebida del artículo 252 C.P . y de estafa, del 250, nº 1 circunstancias 6º y 7º, y número

    2 C.P. en concurso con un delito societario del art#. 295 C.P ., siendo autor D. Abelardo Heraclio .

    Y constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 y de estafa conforme al 250 nº 1, apartado 6º C.P ., siendo autora la acusada Dª Herminia Juana .

  2. los expresados en los apartados D y E de la conclusión primera son constitutivos de un delito de apropiación indebida conforme al artículo 252 C.P . y de estafa conforme al artículo 250 nº 1, apartado 6 º y 7 º y número 2 del C.P . los que resulta responsable D. Abelardo Heraclio, en concurso con un delito societario del artículo 295 C.P .

  3. conforme ala apartado F) de la conclusión primera, el Sr. Abelardo Heraclio es igualmente autor de un delito de apropiación indebida del artículo 252 C.P . y de estafa del 250 número 1, apartado 6º y 7º y del número 2, en concurso con un delito societario del 295 C.P., siendo responsable el acusado Sr. Abelardo Heraclio .

  4. conforme al apartado G de la conclusión primera D. Abelardo Heraclio es responsable de un delito de estafa del artículo 248 C.P . en grado de tentativa.

    No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

    Solicitando las penas A) para D. Abelardo Heraclio :

    Por los delitos del apartado 1º de la conclusión segunda la pena de 24 meses de prisión y multa de doce meses con cuotas diarias de 60 euros.

    Por los delitos del apartado 2º de la conclusión segunda, la pena de 8 años de prisión y multa de 24 meses con cuotas diarias de 60 euros.

    Por los delitos del apartado 3º de la conclusión segunda, la pena de ocho años de prisión y multa de 24 meses con cuota diaria de 60 euros.

    Por el delito del apartado 4º de la conclusión segunda, la pena de 8 años de prisión y multa de 24 meses con cuotas diarias de 60 euros.

    Por el delito del apartado 5º de la conclusión segunda la pena de nueve meses de prisión. Para Dª Herminia Juana por los delitos del último párrafo del apartado 2º de la conclusión segunda la pena de tres años de prisión y multa de nueve meses con cuotas diarias de 30 euros.

    Siendo civilmente responsables, debiendo indemnizar a Canarias Agromer, S.L. D. Abelardo Heraclio y Dª Herminia Juana solidariamente, por los delitos expresados en el apartado 2º de la conclusión segunda la cantidad de 7.587.821,70 euros.

    D. Abelardo Heraclio deberá indemnizar individualmente por el delito expresado en el apartado 1º de la conclusión segunda en la cantidad líquida que queda acreditada como perjuicios ocasionados a Agroner, S.L., en ejecución de sentencia.

    Por los delitos de los apartados 3º y 4º de la conclusión segunda, la cantidad de 2.937.372,10 euros, y la entidad Gale 4, S.L. subsidiariamente.

    Por la acusación de Insular de Graneles y Transformados, S.L, Satocán, S.A. y Canarias Agromer, S.L. se calificaron los hechos, se designaron las personas responsables, se solicitaron las penas y responsabilidades civiles en igual sentido que la entidad Rabadán 28, S.L.

    Por la acusación de la entidad Ramos Per, S.A. se calificaron los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

    Los contenidos en el apartado 2 son constitutivos de un delito del artículo 292 del C.P . del que es autor el acusado Abelardo Heraclio .

    1. Los contenidos en el apartado 3.1 son constitutivos de un delito del artículo 252 del C.Penal y 250, 1,6º y 7º, en concurso con el artículo 295 del C.P, del que es autor el acusado Abelardo Heraclio, y de uno del artículo 252 y 250,1.6ª del C.P . del que es autora la acusada Herminia Juana .

    2. Los contenidos en el 3.2, de un delito del 252 del C.P. y 250,1.6º y 7º en concurso con el 295 del C.P. del que es autor el acusado Abelardo Heraclio, y uno del 252 y 250,1.6º del C.P. de los que es autora la acusada Herminia Juana .

    C) Los contenidos en el apartado 4, son constitutivos de un delito de Estafa del artículo 248 C.P, en grado de tentativa, del que es autor el acusado Abelardo Heraclio .

    Abelardo Heraclio .

    No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

    Solicitando la imposición de las siguientes penas:

    A Abelardo Heraclio y Herminia Juana, por el de la conclusión segunda, en su apartado A) la pena de 18 meses de prisión y multa de nueve meses con cuotas diarias de 60 euros.

    A Abelardo Heraclio, por el de la conclusión segunda, en su apartado B) 1.- la pena de seis años de prisión y multa de 18 meses a razón de 60 euros día.

    - A Abelardo Heraclio por el delito de la conclusión segunda en su apartado B) 2.- la pena de seis años de prisión y multa de 9 meses a razón de una cuota diaria de 60 euros.

    - A Abelardo Heraclio, por el delito de la conclusión segunda, en su apartado C) la pena de seis meses de prisión.

    A Herminia Juana por los delitos de la conclusión segunda en sus apartados B) 1 y B).2 las penas de dos años de prisión por cada uno de ellos y multa de 3 meses a razón de una cuota diaria de 20 euros.

    Solicita que los acusados indemnicen conjunta y solidariamente a la entidad "Canarias Agromer, S.L.," en la cantidad...

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