SAP Santa Cruz de Tenerife 553/2012, 11 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Diciembre 2012
Número de resolución553/2012

SENTENCIA

Nº 552/12

Presidente

D./Dª. JOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ

Magistrados

D./Dª. JUAN CARLOS TORO ALCAIDE (Ponente)

D./Dª. ANA ESMERALDA CASADO PORTILLA

En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de diciembre de 2012.

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a día 11 de diciembre de 2012 de diciembre de 2012. Vista, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el Sumario nº 4/2010, nacido de Diligencias Previas nº 2172/2007 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 del partido Judicial de Arona, Rollo nº 4/2010 de esta Sala, por delito contra la salud pública 368 y siguientes, contra:

  1. - Estibaliz Patricia, conocida como " Perversa ", nacida en Colombia el día NUM000 de 1.973, con N.I.E. NUM001 y sin antecedentes penales, en libertad provisional y defendido por D. Antonio García Fernández y a quien en los Fundamentos Jurídicos y a efectos identificativos denominaremos Estibaliz Patricia .

  2. - Alfonso Julio, (pareja de Estibaliz Patricia ), nacido en Colombia el NUM002 -67, NIE. NUM003, sin antecedentes, en libertad provisional y defendido por Dña. Carmen González de Larios y a quien en los Fundamentos Jurídicos denominaremos Alfonso Julio o Alfonso Julio .

  3. - Jacinto Florencio, nacido en Venezuela el NUM004 -71, pasaporte venezolano NUM005 y sin antecedentes penales, en libertad provisional y defendido por Dña. Mª Antonia Rodríguez Amador, a quien en los Fundamentos Jurídicos, a efectos identificativos y a excepción de los hechos probados y fallo denominaremos Jacinto Florencio o Jacinto Florencio .

  4. - Rosalia Herminia, nacida en Colombia el NUM006 -71, N.I.E. NUM007 y sin antecedentes penales, en libertad provisional y defendida por Dña. Sandra Sánchez García y a quien en los Fundamentos Jurídicos denominaremos Rosalia Herminia .

  5. - Abel Valentin, " Chispas ", nacional de Venezuela nacido en Líbano el día NUM008 -62, N.I.E. número NUM009, sin antecedentes penales, en libertad provisional y defendido por Dña. Mª Luz Vera Morales y a quien en los Fundamentos Jurídicos denominaremos Chispas

  6. - Ruben Donato, nacido en Venezuela el NUM010 -87, NIE. NUM011, sin antecedentes penales, en libertad provisional y defendido por Dña. Mª Luz Vera Morales y a quien en los Fundamentos Jurídicos denominaremos Ruben Donato

  7. - Leoncio Ivan, nacido en Líbano el NUM012 -71, N.I.E. número NUM013, sin antecedentes penales, en libertad provisional y defendido por D. Francisco Ela Abeme, y a quien en los Fundamentos Jurídicos denominaremos Leoncio Ivan 8º.- Baldomero Nicanor, nacido el NUM014 -66, D.N.I. NUM015 y sin antecedentes penales, en libertad provisional y defendido por D. Juan José Celada Padrón, y a quien en los Fundamentos Jurídicos denominaremos Baldomero Nicanor .

  8. - Adoracion Adriana, nacida el NUM016 -81, D.N.I. NUM017 y sin antecedentes penales, en libertad provisional y defendido por D. Francisco Elá Abeme y a quien en los Fundamentos Jurídicos denominaremos Adoracion Adriana

En esta causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Miguel Serrano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción ya dicho, instruyó sumario por delito contra la salud pública contra los denunciados y tras la correspondiente investigación, dictó auto de procesamiento contra las mismas, concluyó la causa y la elevó a la Audiencia por ser la competente para el enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, previos los trámites legales, y conforme petición del Ministerio Fiscal en su escrito de acusación contra los procesados, se acordó el presente como primero de los tres señalamiento y apertura del juicio oral, cuya vista se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, de las procesadas y de sus abogados defensores durante los días 17, 18, 19, 24, 25 y 26 del mes de Septiembre de 2012, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS TORO ALCAIDE.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas acuso a:

  1. - Estibaliz Patricia de un delito agravado CONTRA LA SALUD PÚBLICA, de los artículos 368, 369.1.5 ª y 369 bis del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 5/10, de 22 de junio. Procediendo imponerle la pena de ONCE AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 500.000 EUROS, y la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; con costas procesales en proporción.

  2. - Alfonso Julio de un delito agravado CONTRA LA SALUD PÚBLICA, de los artículos 368, 369.1.5 ª y 369 bis del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 5/10, de 22 de junio. Procediendo imponerle la pena de ONCE AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 500.000 EUROS, y la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; con costas procesales en proporción.

  3. Jacinto Florencio de un delito agravado CONTRA LA SALUD PÚBLICA, de los artículos 368, 369.1.5 ª y 369 bis del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 5/10, de 22 de junio. Procediendo imponerle la pena de ONCE AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 500.000 EUROS, y la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; con costas procesales en proporción.

  4. - Rosalia Herminia de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, del artículo 368 del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud. Procediendo imponerle las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 100.000 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada cuota de 1.000 euros impagada, y la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; con costas procesales en proporción.

  5. - Abel Valentin (llamado " Chispas ") de un delito agravado CONTRA LA SALUD PÚBLICA, de los artículos 368, 369.1.5 ª y 369 bis del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 5/10, de 22 de junio. Procediendo imponerle la pena de ONCE AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 500.000 EUROS, y la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; con costas procesales en proporción.

  6. - Ruben Donato de un delito agravado CONTRA LA SALUD PÚBLICA, de los artículos 368, 369.1.5 ª y 369 bis del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 5/10, de 22 de junio. Procediendo imponerle la pena de ONCE AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 500.000 EUROS, y la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; con costas procesales en proporción.

  7. - Leoncio Ivan de un delito agravado CONTRA LA SALUD PÚBLICA, de los artículos 368, 369.1.5 ª y 369 bis del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 5/10, de 22 de junio. Procediendo imponerle la pena de ONCE AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 500.000 EUROS, y la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; con costas procesales en proporción.

  8. - Baldomero Nicanor, de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, del artículo 368 del Código Penal, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud. Procediendo imponerle las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 10.000 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada cuota de 1.000 euros impagada, y la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; con costas procesales en proporción.

  9. - Adoracion Adriana de un delito agravado CONTRA LA SALUD PÚBLICA, de los artículos 368 y 369.1.5ª del Código Penal, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 5/10, de 22 de junio. Procediendo imponerle las penas de TRES AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 50.000 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada cuota de 1.000 euros impagada, y la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; con costas procesales en proporción.

Además el Ministerio Fiscal interesó el abono al acusado del tiempo en que hayan permanecido privados de libertad por esta causa y el COMISO tanto de la droga intervenida, conforme a lo previsto en el Art. 374 del Código Penal, y su total destrucción una vez firme la sentencia ejecutoria.

Asimismo procede acordar el COMISO de los siguientes bienes y efectos intervenidos, que deberán ser puesto a disposición del fondo especial previsto en la Ley 17/2.003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados:

- Un teléfono marca Nokia, 1.160 euros, 77.000 bolívares y dos tarjetas telefónicas, intervenidos al procesado Jacinto Florencio .

- 700 euros y dos tarjetas telefónicas, intervenidos a Abel Valentin .

- 415 euros, un teléfono móvil marca Sony Ericsson, 4.620 euros, dos teléfonos móviles marcas Nokia y Samsung, 26.890 euros en efectivo y dos Flat TV marca Philips, intervenidos a los procesados Estibaliz Patricia y Alfonso Julio .

- Balanza electrónica IMATSU y 720 euros intervenidos a Adoracion Adriana .

- Dos teléfonos móviles Nokia y 575 euros, intervenidos al procesado Ruben Donato .

CUARTO

Se intereso por las defensas de los procesados siguientes y en conclusiones definitivas :

  1. - La de Estibaliz Patricia en disconformidad con las del Ministerio Fiscal solicito la absolución de su defendido en base a sus conclusiones Primera, Segunda, Tercera y Quinta. En conclusión cuarta advierte de la...

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