SAP Santa Cruz de Tenerife 561/2012, 27 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Noviembre 2012
Número de resolución561/2012

SENTENCIA

Ilmas. Sras.

Presidenta: (por sustitución)

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Magistradas:

Dª. CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a veintisiete de noviembre de dos mil doce.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Juicio Ordinario nº 966/2010, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Rocío García Romero, bajo la dirección del Letrado D. José Miguel Velázquez Perelló en nombre y representación de Dª. Tomasa, contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000,, representada por la Procuradora Dª. Loreto Violeta Santana Bonnet, bajo la dirección del Letrado D. Tomás Alberto González Jorge; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ, Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha cinco de diciembre de dos mil once, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DOÑA Tomasa contra la Comunidad de propietarios DIRECCION000, absolviendo a la demandada de todos los pedimentos del actor. Se condena en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Rocío García Romero, bajo la dirección del Letrado D. José Miguel Velázquez Perelló, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Loreto Violeta Santana Bonnet, bajo la dirección del Letrado D. Tomás Alberto González Jorge; señalándose para votación y fallo el día diecinueve de noviembre del corriente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende la actora Doña Tomasa, ahora parte apelante, la revocación de la sentencia apelada y la estimación íntegra de la demanda por ella formulada. En síntesis, como alegaciones del recurso, muestra su disconformidad con el criterio de la juzgadora de la instancia, de considerar caducada la acción respecto de algunos de los acuerdos impugnados por esa parte, poniendo de manifiesto que el acuerdo en concreto fue impugnado por haberse adoptado sin estar incorporado al orden del día de la junta de propietarios y porque se trata de un acuerdo tendente a que esa actora no pueda tener acceso a esas juntas, lo que constituye una ilegalidad y vulnera los artículos 15 y 16 de la Ley de Propiedad Horizontal, por lo que afirma que no es de aplicación el plazo de tres meses aplicado por la indicada juzgadora. En cuanto al fondo del asunto, y sobre la ocupación de elementos comunes, también discrepa del criterio de esa juzgadora, por considerar que el acuerdo en cuestión infringe los artículos 3 y 4 de los Estatutos e implica un quebrantamiento de la normativa vigente, en concreto, de los artículos 396 y 397 del Código Civil, constando acreditada la ocupación por muchos propietarios, para su uso y disfrute personal, de zonas y elementos comunes del inmueble sin el consentimiento expreso de la Comunidad, y si bien ésta no ha ejercido acciones contra ellos, no por ello quedan exonerados aquéllos de contribuir a abonar los gastos comunes con arreglo a su superficie real, exponiendo con más detalle los motivos de la expresada discrepancia. Rechaza igualmente el criterio recogido en la sentencia de que la Comunidad no está legitimada pasivamente y de que habría que demandar a los comuneros que han ocupado los elementos comunes, por entender que esa Comunidad está conformada por todos los propietarios, además de haber sido rechazada esa excepción en el acto de la audiencia previa. En cuanto a la adopción de acuerdos no incluidos en el orden del día, y en primer lugar, respecto al de proceder judicialmente contra esa actora, reitera la inexistencia de caducidad, por haberse adoptado sin incluirse previamente en el orden del día, por lo que el plazo de caducidad sería de un año y no de tres meses, y señala especialmente que no cabe plantear la prohibición de un comunero de asistir a las juntas de propietarios, pues se contempla en el artículo 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal privarle de su derecho al voto si no se encuentra al corriente en el pago de sus cuotas, pero no impedirle el acceso. Respecto del acuerdo sobre el requerimiento a la actora de retirar una puerta de acceso en un cerramiento metálico instalado por la Comunidad, tampoco incluido en el orden del día, afirma no ser cierto que se tratara de la confirmación de otro acuerdo anterior, pues lo que se acordó fue la instalación de un cerramiento metálico y no la retirada del acceso instalado por la actora, que se trataba de un acuerdo nuevo, insiste, no incluido en el orden del día e impeditivo del ejercicio de su derecho de servidumbre de paso hacia el recinto de la mencionada piscina.

La Comunidad de Propietarios demandada se opone al recurso de apelación y solicita su desestimación y la expresa imposición de las costas procesales a la parte apelante. Rebate las alegaciones del recurso y, sobre la caducidad de la acción, muestra su acuerdo con lo establecido en la sentencia apelada y destaca que no se autoriza a prohibir directamente a la actora que asista a las juntas y a tener...

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