SAP Santa Cruz de Tenerife 503/2012, 30 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Octubre 2012
Número de resolución503/2012

SENTENCIA

Ilmas. Sras.

Presidenta: (por sustitución)

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Magistradas:

Dª. CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a treinta de octubre de dos mil doce.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Los Llanos de Aridane, en autos de Juicio Verbal nº 103/2010, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Ana María Fernández Riverol, bajo la dirección del Letrado D. José Antonio Méndez Díaz en nombre y representación de D. Apolonio, Cosme D.D. Ovidio, Dª. Agustina, Dª. Diana, y D. Nicanor, contra la entidad Isla Sur Inmuebles, S.L., representada por la Procuradora Dª. Beatriz Castro Pino, bajo la dirección del Letrado D. Juan Antonio Rodríguez Díaz; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ, Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha diecisiete de octubre de dos mil once, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "DESESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Apolonio, D. Jose Daniel, D. Ovidio, Dª Agustina, Dª Diana, y

D. Nicanor, imponiéndoles las costas del procedimiento.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Yolanda Morales García, bajo la dirección del Letrado D. José Antonio Méndez Díaz, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. María Eugenia Beltrán Gutiérrez, bajo la dirección del Letrado D. Juan Antonio Rodríguez Díaz; señalándose para votación y fallo el día veintidós de octubre del corriente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte actora, integrada por Don Apolonio, Don Ovidio, Doña Agustina, Doña Diana y Don Nicanor, aquí apelantes, la revocación de la sentencia apelada y la estimación de la demanda por ella interpuesta. De forma resumida, como alegaciones del recurso, ha de indicarse que muestra la indicada parte apelante su disconformidad con la valoración que de las pruebas practicadas ha realizado el juzgador de la instancia -en particular de los informes periciales aportados por una y otra, los interrogatorios de las partes y la documental consistente en los certificados catastrales-, ni con la conclusión de éste, desestimatoria de la demanda. Insiste en haber acreditado la realidad de la ocupación de la finca de su propiedad indicando las pruebas demostrativas de ello.

La parte demandada, y ahora apelada, Isla Sur Inmuebles S.L., se opone al recurso e interesa su desestimación íntegra y la confirmación de la sentencia apelada con expresa imposición de costas a la recurrente en esta alzada. Muestra su total acuerdo con la sentencia apelada y refuta las alegaciones del recurso, considerando que no desvirtúan la valoración probatoria y aplicación del Derecho efectuadas por el juzgador de la instancia. Aduce haber aportado también documentación demostrativa de la inscripción registral de su finca y su legítima ocupación, analizando las pruebas que estima relevantes en apoyo de su postura, con reseña de la jurisprudencia que reputa aplicable, y que, según esa parte, determina la improcedencia de la acción aquí ejercitada, que precisa ser dirigida contra quienes carezcan de título inscrito. Además, señala que también alegó en la precedente instancia, como causa de oposición, poseer el terreno litigioso por prescripción, y, si bien no se ha recogido en la sentencia apelada, es igualmente motivo desestimatorio de la demanda presentada de contrario, concretando las razones de ello y analizando las pruebas de esa afirmación; reitera igualmente que de contrario no se ha probado la identificación o identidad de sus fincas con aquéllas en las que están ubicados los cuatro bungalows, e igualmente que la parte actora-apelante pretende sustituir por la propia la valoración de las pruebas realizada por el juzgador de la instancia. Finalmente, y aun cuando tampoco se ha recogido en la sentencia recurrida pero sí fue alegado por esa apelada, refiere que también se da la causa de oposición contemplada en el nº 4 del artículo 444 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, relativa a no ser la finca inscrita la que efectivamente posea el demandado, asimilada al requisito de la identidad de la finca, propio de la acción reivindicatoria, indicando asimismo las pruebas que avalan la concurrencia de tal causa.

SEGUNDO

El examen de lo actuado conduce necesariamente a la desestimación del recurso de apelación. Así, con la única finalidad de profundizar más en los fundamentos que llevaron al juzgador de la instancia a dictar la resolución recurrida, considerados por este tribunal totalmente ajustados a derecho -lo que hace innecesaria su reiteración en esta alzada-, conviene señalar que, como ya tiene establecido esta Sección 3ª, en sentencia de 16 de mayo de 2003, nº 299/2003, citando otras de la misma Sección, como la de 24 de mayo de 2002, " incumbe a quien insta el ejercicio de la presente acción no sólo demostrar el dominio que invoca de la finca objeto de autos, mediante la certificación del asiento registral que le atribuye su titularidad, sin contradicción alguna, sino también identificar dicho inmueble, y, además, que precisamente sobre él realiza la parte demandada los actos contrarios a su plenitud porque, aún producida, sin lugar a dudas, esa identificación del objeto de la propiedad registrada, carecería de acción el promotor del procedimiento, por falta de interés en obtener la tutela judicial, si no se hubiera proyectado sobre todo o parte del mismo la actuación contraria de la demandada".

Alegadas por la parte demandada-apelada varias causas de oposición del artículo 41 de la Ley Hipotecaria, siendo la primera de ellas, amparada en el requisito exigido en el artículo 250.1-7ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la del nº 3 del artículo 44.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -poseer la finca con título inscrito-, y las otras las contempladas en los números 2º -prescripción- y 4º -no ser la finca inscrita...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR