SAP Santa Cruz de Tenerife 450/2012, 4 de Octubre de 2012

PonenteMARIA ELVIRA AFONSO RODRIGUEZ
ECLIES:APTF:2012:2859
Número de Recurso603/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución450/2012
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA

Ilmas. Sras.

Presidenta: (por sustitución)

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Magistradas:

Dª. CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

Dª. ELVIRA AFONSO RODRÍGUEZ (Ponente-Suplente)

En Santa Cruz de Tenerife, a cuatro de octubre de dos mil doce.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por las codemandadas Dª. Edurne y Dª. Leticia, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Güimar, en autos de Juicio Ordinario nº 686/2008, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Margarita Martín González, bajo la dirección del Letrado D. Jorge García Prieto en nombre y representación de D. Fidel y D. Isidoro, contra Dª. Edurne, representada por la Procuradora Dª. Alicia Edita González Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Francisco José Montoya Ezquerra, Dª. Leticia, representada por la Procuradora Dª. Lucía del Carmen Pérez Rodríguez, bajo la dirección de la Letrada Dª. María Teresa García Rodríguez, D. Pelayo, D. Vidal, Dª. María Cristina, Dª. Carmela, Dª. Gracia, D. Abel, Dª. Reyes y Dª. Adelina, todos estos en rebeldía procesal; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELVIRA AFONSO RODRÍGUEZ, Magistrada-Suplente de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha nueve de diciembre de dos mil once, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación de D. Fidel y D. Isidoro, contra los demandados Dña. Edurne

, D. Pelayo y Dña. Leticia, declarando que:

- El único bien dejado en herencia por Dña. Joaquina, es la finca descrita en el apartado séptimo de su demanda inicial, terrero sito en el paraje conocido por DIRECCION000, del término municipal de Güímar, con una superficie de tres hectáreas, doce áreas y dieciséis centiáreas, parcela núm. NUM000 del Polígono NUM001, del Catastro Rústica de Güímar. Linda: Norte, parcela catastral núm. NUM002, propiedad de María Rosa, en parte y además, parcela catastral núm. NUM003 propiedad de Melchor, en parte y además, parcela catastral núm. NUM004 propiedad de Teodosio, en parte y además, parcela catastral núm. NUM005 propiedad de Juan Luis, en parte y además, parcela catastral núm. NUM006 propiedad de Enma, en parte y además, parcela catastral núm. NUM007, propiedad de Marta, en parte y además, parcela catastral núm. NUM008 propiedad de Borja, en parte y además, camino 9007; Sur, parcela catastral núm. NUM009 propiedad de Fausto, en parte y además, parcela catastral núm. NUM010 propiedad de Lucio, en parte y además, parcela catastral núm. NUM011 propiedad de Ángela, en parte y además, parcela catastral núm. NUM012 propiedad de Teodulfo, en parte y además, parcela catastral núm. NUM013 propiedad de Herederos de Juan Ignacio ; Este, parcela catastral núm. NUM014 propiedad de Baltasar, en parte y además, parcela catastral núm. NUM015 propiedad de Eugenio ; Oeste, parcela catastral núm. NUM016, propiedad de Jesús, en parte y además, parcela catastral núm. NUM005 propiedad de Juan Luis, en parte y además, parcela catastral núm. NUM003 propiedad de Melchor, en parte y además, parcela catastral núm. NUM002, propiedad de María Rosa, en parte y además, parcela catastral núm. NUM017 propiedad de Santiago, en parte y además, parcela catastral núm. NUM018, propiedad de Santiago, en parte y además, parcela catastral núm. NUM019 propiedad de Serafina, en parte y además, parcela catastral núm. NUM020 propiedad de Alberto .

- Se declara la nulidad del acta de notoriedad y la escritura de aportación a la sociedad conyugal de fecha de 2 de febrero de 2004, careciendo los propietarios del derecho que dicen tener, así como nula la inscripción hecha en el Registro de la Propiedad.

- Procédase a librar el correspondiente oficio al Registro de la Propiedad, para que proceda a la inmediata cancelación de la referida inscripción.

- En materia de costas, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Asimismo, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la representación de D. Fidel y

D. Isidoro, contra los demandados D. Vidal, Dña. María Cristina, Dña. Carmela, Dña. Gracia, D. Abel, Dña. Reyes, Dña. Adelina, por lo que procede absolver a los expresados demandados de todas las peticiones formuladas contra ellos en esta causa, y todo ello con expresa imposición de las posibles costas causadas en el presente procedimiento a la parte actora.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por las rspectivas representaciones procesales de las codemandadas Dª. Edurne y Dª. Leticia ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte demandante, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada-Presidenta Dª. Pilar Muriel Fernández-Pacheco; personándose oportunamente la apelante Dª. Edurne, por medio de la Procuradora Dª. María Luisa Hernández Bravo de Laguna, bajo la dirección del Letrado D. Francisco Montoya Ezquerra, la otra apelante Dª. Leticia, se personó por medio de la Procuradora Dª. María Luisa Hernández Bravo de Laguna, bajo la dirección de la Letrado Dª. María Teresa García Rodríguez, los apelados, D. Fidel y D. Isidoro, se personaron por medio de la Procuradora Dª. Margarita Ana Martín González, bajo la dirección del Letrado D. Jorge García Prieto, sin que se hayan personado el resto de los apelados declarados en rebeldía; señalándose para votación y fallo el día uno de octubre del corriente año, en la que fue sustituída la Ponente inicialmente designada por la Ilma. Sra. Magistrada-Suplente Dª. ELVIRA AFONSO RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Güimar, estimatoria en parte de las pretensiones de la demanda, al declarar, entre otros pronunciamientos, que el único bien dejado en herencia por Doña Joaquina, es la finca descrita en el apartado séptimo de la demandad inicial; la nulidad del acta de notoriedad y de la escritura de aportación a la sociedad conyugal de la referida finca, de fecha 2 de febrero de 2004, otorgada por la codemandada, doña Edurne, y la nulidad de la inscripción hecha en tal sentido en el Registro de la Propiedad, se alzan las codemandadas, Doña Edurne, y Doña Leticia . Alegando por su parte, Doña Edurne, como base de su impugnación, la errónea valoración de la prueba practicada en autos, porque contrariamente a lo expresado en la resolución que se combate, de que el único bien dejado en herencia de Doña Joaquina es la finca antes referida, es lo cierto que existen otros bienes, como por lo demás reconoció la propia parte actora en el escrito iniciador de estas actuaciones, en el hecho séptimo. Pero en todo caso, y con independencia de ello, si como declaró la sentencia no cabe pronunciamiento sobre quienes sean los herederos, difícilmente puede declararse lo que sea objeto de la herencia, porque,- como refiere literalmente la apelante en su escrito de interposición del recurso-, "sólo puede determinarse con posterioridad a esa declaración de herederos y solicitarse por estos". Asimismo, se argumenta que, no siendo esta parte titular registral de la finca litigiosa, no tiene sentido la remisión de oficio alguno al Registro de la Propiedad para que proceda a su inmediata cancelación. Al tiempo que vuelve a insistir la apelante, siquiera brevemente, sin aducir argumento alguno que contravenga los vertidos en la resolución recurrida, que "la acción de nulidad había caducado cuando se interpuso la demanda..". Por su parte, la apelante, Doña Leticia, solicita la revocación de la sentencia y la condena en costas a la parte demandada, por cuanto nada se solicita en su contra en la demanda, ni contiene la parte dispositiva de aquélla ningún pronunciamiento que le afecte. En consecuencia, razona expresamente la recurrente en su escrito de interposición del recurso, "examinado la parte dispositiva de la sentencia, se ve con claridad que no se hace pronunciamiento alguno que afecte a mi mandante, al no ser heredera de la finca, no haber aportado ella dicha finca en la escritura pública reseñada y no haber registrado esa específica escritura, por lo que (no habiendo otros pronunciamientos) debe entenderse que no ha sido condenada y ello ha de constar expresamente en la sentencia, así como la condena en costas a los actores en relación con Doña Leticia, al deber desestimarse contra ella la demanda".

Por su parte, los demandantes, ahora apelados, conformes con la resolución de la instancia interesan su íntegra confirmación por ser plenamente ajustada a derecho y a la prueba practicada. Oponiéndose a los recursos formulados de contrario por varías órdenes de razones. 1. Porque la expresión utilizada en el aparto séptimo de la demanda, no implica reconocimiento alguno de la existencia de otros bienes, como se ha declarado reiteradamente en las actuaciones, siendo a tal efecto, claro y preciso el suplico de la demanda.

  1. Porque con el argumento del apelante que no siendo posible declarar herederos a los actores, no cabe pronunciarse respecto a los bienes que integran la herencia, se está incorporando al debate jurídico en esta alzada una cuestión nueva, sobre una hipotética falta de acción que no se ha planteado como excepción en el momento procesal...

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