SAP Santa Cruz de Tenerife 474/2012, 16 de Octubre de 2012
Ponente | CONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO |
ECLI | ES:APTF:2012:2830 |
Número de Recurso | 536/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 474/2012 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª |
SENTENCIA
Ilmas. Sras.
Presidenta por sustitución:
Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO (ponente)
Magistradas:
Dª. CARMEN PADILLA MÁRQUEZ
Dª. MARÍA LUISA SÁNTOS SÁNCHEZ
En Santa Cruz de Tenerife, a dieciseis de octubre de dos mil doce.
Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Juicio Verbal nº 1.202/2011, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Concepción Blasco Lozano, bajo la dirección del Letrado D. Carlos Castro Aparicio en nombre y representación de D. Vidal, contra la la Dirección General de los Registros y el Notariado (Administración General del Estado) representado por el Abogado del Estado y contra el registrador de la propiedad de Icod de los Vinos: D. Pablo Jesús representado por la Procuradora Dª. Concepción Collado Lara, bajo la dirección de el Letrado
D. Fernándo Hinojal Fernández; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO, Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,
En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha cinco de diciembre de dos mil once, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que debo declarar y declaro la falta de legitimación pasiva de la Administración General del Estado y debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por don Vidal contra el Registrador de la Propiedad de Icod de los Vinos, manteniendo la Nota de calificación del registrador sin que proceda su revocación. Se condena en costas a la parte actora.".
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Concepción Blasco Lozano, bajo la dirección del Letrado D. Carlos Castro Aparicio, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Concepción Collado Lara, bajo la dirección del Letrado D. Fernándo Hinojal Fernández; señalándose para votación y fallo el día uno de octubre del año en curso.
Contra la sentencia que desestima la demanda se alza el recurso de la parte actora impugnando el pronunciamiento que estima la falta de legitimación pasiva de la Administración del Estado. En segundo lugar alega que la sentencia recurrida adolece de incongruencia omisiva por no resolver todas las cuestiones planteadas, y en tercer lugar, la infracción de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Hipotecaria, 52 del RD 1093/1997 y el artículo 9 de la Ley Hipotecaria en relación con los artículos 3 y 33 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por RDL 1/2004 de 5 de marzo. Por último, que aun en caso de desestimación del recurso, alega que no procede efectuar expresa imposición de las costas por aplicación del primer inciso del artículo 394 de la LEC . A dicho recurso se opone la parte contraria pidiendo la confirmación de la sentencia recurrida.
La sentencia apelada declara la falta de legitimación pasiva de la Administración del Estado por inexistencia de resolución administrativa alguna, al haberse impugnado la calificación registral directamente en este procedimiento como permite el artículo 324 de la Ley Hipotecaria . Recurrido dicho pronunciamiento, y como señala el propio recurrente, no se trata de una cuestión pacífica en las resoluciones de las distintas Audiencias, sin que exista doctrina jurisprudencial al respecto al no haber llegado la referida cuestión al Tribunal Supremo, por lo que siendo distintos argumentos los que avalan cada una de las tesis existentes al respecto, esta Sección considera que en casos como el presente en los que no existe resolución alguna por parte de la DGRN, al no haber sido impugnado el acto ante dicho organismo, la Administración General del Estado carece de legitimación pasiva para ser parte en este juicio, teniendo en cuenta por un lado, la falta de subordinación jerárquica del Registrador dentro de las Administraciones Públicas, lo que supone ausencia de encuadramiento de los Registradores en la...
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