SAP Santa Cruz de Tenerife 531/2012, 18 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución531/2012
Fecha18 Diciembre 2012

SENTENCIA

SALA Presidente

D./Dª. JOAQUIN LUIS ASTOR LANDETE

Magistrados

D./Dª. FRANCISCA SORIANO VELA

D./Dª. FERNANDO PAREDES SANCHEZ (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de diciembre de 2012.

Esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, ha visto en juicio oral y público la presente causa del Apelación sentencia delito número 0000186/2012 procedente del Juzgado de lo Penal Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, por el presunto delito de robo con violencia o intimidación, contra D. /Dña. Sixto, nacido el Desconocido, hijo de Isana y de Ragi, natural de MARRUECOS, con domicilio en CENTRO PENITENCIARIO TENERIFE II, Santa Cruz de Tenerife, con Nº Extranjero (NIE) núm. NUM000, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y el acusado de anterior mención, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D. /Dña. ANA YASMINA CALDERÓN GONZALEZ y defendido D. /Dña. DALMACIO ORTEGA CUESTA, siendo ponente D. /Dña. FERNANDO PAREDES SANCHEZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Ilma Sra. Magistrada- Juez del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en fecha 12 de noviembre de 2012 con los siguientes hechos probados:" Sobre las 02:52 horas del día 3 de octubre de 2012 en la Avenida Francisco Andrade Fumero, Paseo C.C Verónicas de Arona en Santa Cruz de Tenerrife, Sixto, mayor de edad, nacido en Marruecos el día NUM001 de 1972 con permiso de residencia número NUM000, de común acuerdo con otro individuo no identificado, movidos por el ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito sustrajeron el teléfono móvil Samsung Galaxy Note de color blanco que portaba Amador, mientras con la intención de menoscabar su integridad física el individuo no identificado le quemaba con un cigarrillo su muñeca, el acusado le manifestaba expresiones tales como "no te chives que te corto la cabeza y te mato" mientras sustraían el referido teléfono móvil.

Instantes después, el perjudicado en compañía de Calixto, procedió a perseguir a los autores del hecho, momento en el cual Sixto se dirigió a los mismos y les dijo que no le persiguieran mientras levantaba de forma desafiante una botella de vidrio rota.

Como consecuencia de estos hechos, Amador sufrió lesiones consistentes en quemadura en la muñeca izquierda que requirió para su sanidad de 10 días no impeditivos para sus quehaceres diarios.

No ha resultado acreditado que el acusado Amador tuviera intervención alguna en los hechos anteriormente descritos."

Y con el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Sixto,como autor criminalmente responsable, de un delito de un delito de robo con violencia con uso de instrumento peligroso, previsto y penado en el art. 242.2 y 3 CP, a la pena de 3 años, 6 meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de la parte proporcional de las costas procesales causadas.

Que debo absolver y absuelvo a Sixto, de la falta de lesiones que se le venía imputando.

Que debo absolver y absuelvo a Amador, del delito y la falta que se le imputaban, con declaración de oficio de las costas causadas.

Asimismo Sixto deberá indemnizar al representante legal del menor Amador en la cantidad de 533 euros, por el móvil no recuperado, con aplicación de los intereses del art. 576 LEC .. "

Segundo

Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación por la representación de

D. Sixto que fue admitido en ambos efectos. El recurso se fundaba en los siguientes motivos: error en la valoración de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia y falta de motivación y proporcionalidad en la concrección de la pena impuesta. Dado traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal se formuló oposición al recurso.

Tercero

Una vez recibidos los Autos en esta Sección, formado el rollo de Apelación núm. 186/2012, se senaló para la deliberación y fallo del recurso, quedando los Autos vistos para Sentencia

HECHOS PROBADOS.

Único

Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente alega error en la valoración de la prueba, considerando que de la prueba practicada no cabe entender demostrado que su patrocinado tuviese participación alguna en la supuesta sustracción del teléfono el día de autos. Aduce que los dos testigos presenciales que depusieron en el plenario no han ofrecido una versión de los hechos concluyente que permita enervar el principio de presunción de inocencia, no siendo capaces de describir a uno de los dos individuos que les acometieron. Recalca que resulta extrañamente casual que los dos menores observaran a uno de las dos personas asaltantes, el acusado, en una de los múltiples lugares de ocio existentes en la zona escasos minutos después de los hechos, teniendo en cuenta además que según las indicaciones dadas por los mismos a los agentes habrían salido corriendo aquellos en dirección distinta a la discoteca Rag#s. Por otra parte, el menor Calixto no habla áraba, por lo cual no podría haber entendido las expresiones proferidas presuntamente intimidatorias hacia el otro menor Amador .

SEGUNDO

El recurso no puede prosperar examinados los autos remitidos no se aprecia el error alegado por la defensa del condenado a la hora de valorar el Juez a quo las pruebas ante ella practicadas, y una vez más cabe señalar que cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación -como en el presente casoes la valoración de la prueba personal ( y la testifical y confesión lo son ) llevada a cabo por el Juez "a quo", en uso de las facultades que le confiere el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio, debe partirse, por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que, el acusado sean sometido a un proceso publico con todas lasa garantías ( artículo 24 de la Constitución ), pudiendo el juzgador de instancia, desde su privilegiada...

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