SAP Guipúzcoa 116/2012, 20 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 116/2012 |
Fecha | 20 Diciembre 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN SEGUNDA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA
Calle SAN MARTIN 41,1ª planta,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ª planta,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN
Tel.: 943-000712 Faxa: 943-000701
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.1-11/020368
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20.069.43.2-2011/0020368
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / E_Rollo ape.abrev. 2298/2012- - I
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 119/2012
Juzgado de lo Penal nº 2 de Donostia / Donostiako Zigor-arloko 2 zk.ko Epaitegia
Atestado nº/ Atestatu-zk.:
Apelante/Apelatzailea: Clemente
Abogado/Abokatua: Mª ROSA HERNANDO PINILLA
Procurador/Prokuradorea: MARISA HERNANDEZ VEGAS
Apelado/Apelatua:EL FISCAL - SENTENCIA Nº 116/2012
ILMOS/AS. SRES/AS.
Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO
Dña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE
D. FELIPE PEÑALBA OTADUY
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veinte de diciembre de dos mil doce
La Ilma. Audiencia Provincial de San Sebastián, ha visto en trámites de apelación los presentes autos penales del Procedimiento Abreviado núm. 119/12 seguidos por un delito de Abandono de Familia tramitados por el Juzgado de lo Penl núm. 2 de Donostia- San Sebastián.
Figuran como parte apelante D. Clemente representado por la Procuradora Dña. Marisa Hernández Vegas y defendido por la Letrada Dña. Mª Rosa Hernado Pinilla, y como apelado el Ministerio Fiscal.
Y, ello, en virtud del recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada por el referido Juzgado de fecha 12 de septiembre de 2012 .
Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Donostia- San Sebastián se dictó sentencia con fecha 12 de septiembre de 2012 . que contiene el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a D. Clemente, como autor penalmente responsable de un delito de abandono de familia, previsto y penado en el artículo 227.1 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, prevista en el artículo 22.8ª del Código Penal, a la pena de 11 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas del presente procedimiento.
Asimismo, por vía de responsabilidad civil, debo condenar y condeno a D. Clemente a abonar a Dña. Matilde, en calidad de representante legal del menor Javier, la cantidad de 4.825,4 euros; cantidad que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha del dictado de la presente resolución hasta su completo pago.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Esta resolución no es firme, sino que la misma es susceptible de recurso de apelación ante este Juzgado dentro de los diez días siguientes a su notificación, cuyo conocimiento corresponderá a la Audiencia Provincial de Guipúzcoa.
Una vez firme, comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
Líbrese testimonio de la presente sentencia, que se unirá a los presente autos, quedando el original en el Libro de Sentencias de este Juzgado."
Notificada a las partes la Sentencia, por D. Clemente se interpuso recurso de apelación, siendo admitido a trámite. Los autos fueron elevados a la Audiencia Provincial, donde tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 3 de diciembre de 2012, siendo turnadas a la Sección Segunda y registrándose con el número de rollo de apelación abreviado 2298/12.
En la tramitación del recurso se han observado las precipciones legales.
Siendo Ponente en el presunto recurso de apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos de la sentencia de instancia que establecen literalmente:
El Juzgado de lo Penal nº 2 de San Sebastián dictó sentencia con fecha 12 de septiembre de 2012 que condena a D. Clemente como autor de un delito de abandono de familia tipificado en el art.227.1
C.P . en los términos recogidos en el primer antecedente de la presente resolución.
La representación procesal del acusado impugna la referida sentencia e interesa su revocación y el dictado de una nueva sentencia en la que se absuelva a su representado del delito que se le imputa.
La parte apelante alega como motivos de recurso, en síntesis, los siguientes:
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- Error en la valoración de la prueba: el Magistrado-Juez "a quo" no ha tenido en cuenta la prueba documental de descargo que acredita que la situación económica de su representado le ha impedido hacer frente al pago de la pensión de alimentos para su hijo.
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- Infracción del art.227.1 C.P . por no concurrir el elemento subjetivo del tipo penal, siendo obvio que, a quien carece de capacidad económica suficiente para realizar la prestación, no se puede exigir su cumplimiento.
El Ministerio Fiscal dejó transcurrir el término que le fue concedido sin efectuar consideración alguna respecto del recurso de apelación interpuesto.
Conforme a la reiterada jurisprudencia existente el...
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