SAP Málaga 633/2012, 14 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución633/2012
Fecha14 Diciembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 284/12C

PROCEDIMIENTO de JUICIO RÁPIDO Nº 319/12

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE MÁLAGA

SENTENCIA N. 633

ILMOS. SRES.

Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

Presidente

Doña MARÍA LUISA DE LA HERA RUIZ BERDEJO

Don FRANCISCO ONTIVEROS RODRÍGUEZ

Magistrados

Málaga, a 14 de diciembre de 2012

Vistos en grado de apelación por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento de Juicio Rápido número 319/12 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Málaga seguidos por delito de conducción temeraria contra Jose Enrique, en situación de libertad provisional, representado por la Procuradora doña Mercedes Fernández Luque y defendido por el Letrado don Francisco Jesús Hurtado Herrera, resultando el resto de los datos identificativos del nombrado del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento, en fecha 18 de septiembre del 2012, dictó sentencia que, considerando probado que: " Jose Enrique, mayor de edad, sobre las 22.20 horas del día 4 de Julio de 2012 al detectar en las calle Eresma de Málaga un control policial realizó un cambio de sentido traspasando la línea continua y emprendió la huida de los agentes en el ciclomotor que conducía modelo Yamaha matrícula F .... FQZ a gran velocidad, circulando en sentido contrario al de la vía, y ocasionando un peligro al resto de vehículos que tuvieron que esquivarlo para evitar la colisión frontal con el ciclomotor, continuando la marcha introduciéndose en una calle paralela a calle Eresma donde fue requerido para que se detuviere haciendo caso omiso de las señales acústicas y luminosas reglamentariamente establecidas, aparcando en un parking de dicha calle de la que se debieron retirar los peatones."

finalizó con fallo que reza: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jose Enrique, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, en su modalidad de conducción temeraria del artículos 380 del CP, a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día, así como al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la representación de Jose Enrique fundado sustancialmente vulneración de la presunción de inocencia, en error en la valoración de la prueba e infracción de precepto legal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.

CUARTO

No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.

Es ponente la Iltma. Sra. Dª. MARÍA LUISA DE LA HERA RUIZ BERDEJO .

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la defensa del condenado alegando en primer lugar vulneración de la presunción de inocencia pues dice no existe prueba de cargo bastante para desvirtuarla .

Dicho motivo del recurso está íntimamente ligado al segundo de los invocados, error en la valoración de la prueba, pues como establece nuestro Alto Tribunal, en Sentencias como la de 24 de octubre de 2005 que, "Centrados ya en el examen del derecho fundamental a la presunción de inocencia, cuya lesión es alegada por el solicitante de amparo, este Tribunal ha sostenido en reiteradas ocasiones que el núcleo esencial de ese derecho fundamental, "como regla de juicio, se identifica con el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo obtenidas con todas las garantías, a través de las cuales pueda considerarse acreditado el hecho punible con todos sus elementos, tanto objetivos como subjetivos, incluida la participación del acusado en los mismos ... Por ello hemos afirmado la necesidad de que la prueba así practicada sea valorada y debidamente motivada por los Tribunales, con sometimiento a las reglas de la lógica y la experiencia" ( STC 56/2003, de 24 de marzo, FJ 5,)". Por ello examinaremos en primer lugar a alegación de error en la valoración de la prueba pues la desestimación de la misma conllevaría necesariamente la del primer motivo del recurso.

Así hemos de recordar que es doctrina jurisprudencial reiterada ( Sentencias de 6 de mayo de 1965, 20 de diciembre de 1982, 23 de enero de 1985, 18 de marzo de 1987, 31 de octubre de 1992 y 19 de mayo de 1993 entre otras), que a tenor de lo que establece el artículo 973 en relación con el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal EDL 1882/1, el Juzgador de Instancia debe formar su convicción sobre la verdad "real" de los hechos con arreglo a su convencimiento derivado de lo que ha visto y oído en el curso del juicio oral ; por lo que técnicamente no es un nuevo juicio sino revisión de los hechos y del derecho aplicable, al conocer en grado de apelación el juez "ad quem " en la práctica debe respetar la descripción de tales hechos, precisamente porque es el Juez de Instancia quien aprovecha al máximo las ventajas de los principios de inmediación, concentración y oralidad que presiden el juicio oral, a no ser que se demuestre un evidente error en la apreciación de aquellos o una equívoca aplicación de las normas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR