SAP Málaga 574/2012, 9 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución574/2012
Fecha09 Noviembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 242/12C

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 166/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE MÁLAGA

SENTENCIA N. 574

ILMOS. SRES.

Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

Presidente

Doña MARÍA LUISA DE LA HERA RUIZ BERDEJO

Don FRANCISCO ONTIVEROS RODRÍGUEZ

Magistrados

Málaga, a 9 de noviembre de 2012

Vistos en grado de apelación por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento Abreviado número 166/07 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 5 de Málaga seguidos por delito abandono de familia en la modalidad de impago de pensiones contra Edmundo, en situación de libertad provisional, representado por el Procurador don Javier Bueno Guezala y defendido por el Letrado César Camargo Sánchez, resultando el resto de los datos identificativos del nombrado del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento, en fecha 9 de marzo del 2012, dictó sentencia que, considerando probado que: "El acusado Edmundo, en virtud de sentencia de fecha 16/3/2004 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº4 de Marbella en los autos de alimentos nº 140/03, venia obligado a pagar mensualmente a Estrella en concepto de alimentos a favor de los dos hijos habidas en común con la antes citada, la cuantía de 800 euros mensuales, no habiendo abonado dicha mensualidad desde marzo de 2004 hasta julio de 2006,fecha de presentación del ultimo escrito de acusación."

finalizó con fallo que reza: "Que debo condenar y condeno al acusado Edmundo como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia, tipificado y penado en los arts.227 del C. penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, e INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, debiendo abonar en concepto de responsabilidad civil a favor de Estrella la cuantía de 22.400 EUROS; con expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la representación de Edmundo fundado sustancialmente en falta de legitimación de doña Estrella y del Ministerio Fiscal para ejercitar las acciones penales derivadas del impago de las pensiones al hijo mayor de edad, indebida aplicación del art. 227 del C.P . pues el impago se debió a verdadera imposibilidad, e indebida aplicación del art. 109, 116 y 227.3 del Código Penal .

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.

CUARTO

No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.

Es ponente la Iltma. Sra. Dª. MARÍA LUISA DE LA HERA RUIZ BERDEJO .

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la defensa del condenado alegando en primer lugar falta de legitimación de la denunciante doña Estrella para ejercitar acciones penales derivadas del impago de las pensiones alimenticias en nombre de su hijo mayor de edad, Don Teodoro, y del Ministerio Fiscal.

En el delito de abandono de familia el art. 228 del Código Penal exige, como requisito de procedibilidad, la denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, señalando que en este caso, a pesar de la mayoría de edad de uno de los hijos la denunciante es la madre. Ahora bien el delito por el que se formula acusación es un único delito de abandono de familia por impago de prestaciones económicas fijadas a favor de los dos hijos del apelante quien no ha cometido una parte del delito por cada uno de los beneficiarios a quienes no atendió en los pagos, de manera que esas dos partes unidas fueran lo que diera lugar a ese delito. Desde el momento que uno de los agraviados- pues denuncia en representación de su hijo menor de edad- ha formulado la denuncia, queda cumplido el requisito de perseguibilidad que requiere el artículo 228, constituyéndose, en consecuencia, a partir de ese momento de forma correcta la relación jurídico procesal y no sólo respecto de hijo menor de edad sino también en cuanto al hijo mayor que es ofendido por el delito.

Por otra parte, y en cuanto a la alegada falta de legitimación del Ministerio Fiscal, hemos de recordar que el antes citado artículo 228 del Código Penal EDL1995/16398 establece lo que se conoce como una condición o requisito objetivo de procedibilidad. A partir de aquí, conviene precisar que dicha condición está llamada a cumplir la función que le corresponde, en el proceso penal, con los efectos, igualmente, que le son propios dentro de ese proceso. Las condiciones objetivas de perseguibilidad en los delitos semipúblicos son presupuestos formales, ajenos al delito, de carácter procesal, en virtud de los cuales se deja,...

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