SAP Huelva 164/2012, 20 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución164/2012
Fecha20 Diciembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

APELACIÓN CIVIL

Rollo número: 293/2012

Autos de Juicio Ordinario número: 571/2010

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ayamonte

S E N T E N C I A Núm.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José María Méndez Burguillo

Magistrados:

Dña. Carmen Orland Escámez

D. Luis G. García Valdecasas García Valdecasas

En la Ciudad de Huelva a veinte de diciembre de dos mil doce.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. José María Méndez Burguillo ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000, representado en esta alzada por la Procuradora Sra. Quilón Contreras y defendido por el Letrado Sr. Borrero García y como apelado ARECHE ESTUDIOS Y PROMOCIONES S.A., representado en esta alzada por la Procuradora Sra. Agudo Álvarez y defendido por el Letrado Sr. Galar Echaide.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Cuya parte dispositiva dice: "FALLO Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por ARECHE ESTUDIOS Y PROMOCIONESrepresentado por el Procurador Sr. Feu Vélez, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 ISLA CRISTINA, representada por el Procurador Sra. Quilón Contreras, debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo de incrementar un 10 % las cuotas de garajes y locales a partir del recibo del cuarto trimestre de 2009 adoptado en la Junta General Ordinaria de 8 de Agosto de 2009 de la Comunidad demandada, condenando a la demandada a abonar a la actora las cantidades pagadas en este concepto, absolviendo a la demandada del resto de pedimentos de la demanda. No se realiza expresa imposición de costas".

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, la representación de la demandada interpuso recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para deliberación, votación y fallo, la fecha de hoy, en que efectivamente ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a una desestimación parcial de la demanda interpuesta contra la Comunidad de

Propietarios, se recurre por esta última ya que la sentencia declara "la nulidad del acuerdo, incrementar un 10 % las cuotas de garajes y locales..., adoptado en Junta General Ordinaria de 8.VIII.2009 de la Comunidad demandada".

Entiende el Juez que el acuerdo de " 8.VIII.2009 es nulo ya que supone una modificación de las cuotas de participación realizada con clara infracción de la LPH, por lo que debe considerarse contrario a ley ".

La Comunidad recurrente alega como fundamental y primer motivo de recurso, que el Juez incurre en error conceptual y afirma, " asimismo el Juzgador parece no tener en cuenta (respecto a la valoración de la prueba practicada en el acto de la vista), lo manifestado por el actual administrador de la CCPP D. Hermenegildo cuando aclara cómo se pretende realizar el reparto al...

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